Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 28/07/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 21 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 90/2003. (PD. 2875/2003).

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Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 90/2003. Negociado: 5J.

Sobre: Resolución de contrato.

De: Gestión Técnica Inmobiliaria, S.A.

Procurador: Sr. José Tristán Jiménez.

Contra: Promotora y Constructora Mifeman 15, S.L.U.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 90/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla a instancia de Gestión Técnica Inmobiliaria, S.A. contra Promotora y Constructora Mifeman 15, S.L.U., siendo su representante legal don Manuel Palma Ramírez, sobre resolución de contrato, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Sevilla, a quince de mayo de dos mil tres.

El Sr. don Francisco Escobar Gallego, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Proced. Ordinario (N) 90/2003-5J seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Gestión Técnica Inmobiliaria, S.A. con Procurador don José Tristán Jiménez y Letrado don Fernando Conradi Toro; y de otra como demandado Promotora y Constructora Mifeman 15, S.L.U., y en su defecto, su representante legal don Manuel Palma Ramírez, en situación de rebeldía, sobre resolución de contrato.

FALLO

Se estima la demanda presentada por la representación de Gestión Técnica Inmobiliaria, S.A., y se hacen los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara resuelto el contrato de compraventa firmado el 28 de julio de 2000 entre

2. Se condena al demandado a restituir y a devolver a mi representada en las mismas condiciones en que fue entregado, el inmueble objeto de la compraventa y con él su pacífica posesión libre de enseres y moradores.

3. Se acuerda la compensación de las cantidades que se adeuden entre demandante y demandado, fijándose como saldo resultante el que resulte en su momento, según la aplicación de intereses de demora, que se devengue, según lo establecido en el contrato de compraventa.

Se condena a la demandada a las costas de esta primera instancia.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término del quinto día.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Promotora y Constructora Mifeman 15, S.L.U., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a treinta de junio de dos mil tres.- La Secretario.

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