Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 31/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 8 de julio de 2003, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto

7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 7 de mayo de 2002, se aprobaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Tenis y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tenis, que figura como Anexo a la presente resolución.

Sevilla, 8 de julio de 2003.- El Director General, José P. Sanchís Ramírez.

ESTATUTOS DE LA FEDERACION ANDALUZA DE TENIS

Título I. Definición, Objeto Social, Régimen Jurídico y Funciones.

Artículo 1. Definición.

1. La Federación Andaluza de Tenis (FAT), es una entidad deportiva de carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la promoción, práctica y desarrollo del Tenis, incluso en su ámbito profesional, en el marco Territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La Federación Andaluza de Tenis se integrará en la correspondiente Federación Española, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de ésta, gozando así del carácter de utilidad pública, de conformidad con la Ley del Deporte estatal.

Artículo 2. Composición.

La Federación está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros, que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva licencia.

Artículo 3. Representatividad.

1. La Federación Andaluza de Tenis ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.

2. Asimismo, la Federación Andaluza de Tenis representa en el territorio andaluz a la Federación Española en la que se integra.

Artículo 4. Domicilio social.

La Federación Andaluza de Tenis está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Tiene su domicilio social en la ciudad de Sevilla, Avda. Dr. Miguel Ríos Sarmiento s/n. (Tenis Olímpico) El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término

municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Artículo 5. Régimen Jurídico.

La Federación Andaluza de Tenis se rige por la Ley

6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, por el Decreto

7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por el Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, del Régimen

Sancionador y Disciplinario Deportivo y demás normativa deportiva autonómica de aplicación, así como por los presentes estatutos y los reglamentos federativos.

Artículo 6. Funciones propias.

Son funciones propias de la Federación las de gobierno, administración, gestión, organización, desarrollo y promoción del deporte del Tenis, incluso en el ámbito profesional, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Específicamente y sin ánimo exhaustivo ejercerá las siguientes:

a) Colaborar con las Administraciones Públicas y con la RFET, en la promoción del tenis, en la ejecución de los planes y programas de preparación de los deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en su diseño y elaboración de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel y ámbito estatal que realiza el Consejo Superior de Deportes.

b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de deportistas de alto rendimiento y en la formación de técnicos, jueces y árbitros.

c) Colaborar con la Administración deportiva del Estado en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el Deporte.

d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en Andalucía,

nacionales o internaciones, incluso en el ámbito profesional.

e) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía, en la formación de los titulados deportivos, pudiendo crear la correspondiente Escuela.

f) Gestionar instalaciones deportivas de titularidad pública, o participar en su gestión mediante la participación en el capital social de las entidades gestoras, de acuerdo con la legislación de patrimonio.

Artículo 7. Funciones públicas delegadas.

Al frente de la Secretaría General se hallará el Secretario General, que lo será también de la Asamblea General y, salvo acuerdo en contrario Junta Directiva, de ésta misma, teniendo voz pero no voto.

Podrá estar remunerado y recaer en empleado de la Federación.

Artículo 68. Nombramiento y cese.

El Secretario General será nombrado y cesado por el Presidente de la Federación y ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos

documentales de la Federación.

En caso de ausencia será sustituido por la persona que designe el Presidente.

Artículo 69. Funciones.

Son funciones propias del Secretario General:

a) Levantar Acta de las sesiones de los órganos en los cuales actúa como Secretario.

b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente, de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.

d) Llevar los Libros federativos.

e) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.

f) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.

g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente en los casos en que fuera requerido para ello.

h) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los órganos en los que actúa como Secretario.

i) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la actividad de la Federación, pudiendo recabar de acuerdo con el Gerente, el asesoramiento externo necesario para la buena marcha de los distintos órganos federativos.

j) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que precisen para los trabajos de su competencia.

k) Cuidar de las relaciones públicas, de acuerdo con el Gerente de la Federación, ejerciendo tal responsabilidad, bien

directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.

l) Aquéllas que le sean asignadas por el Presidente de la Federación.

Capítulo VII. Comités Delegados.

Artículo 70. Concepto.

Podrán constituirse Comités Delegados directamente por el Presidente de la Federación. Dichos Comités quedarán al margen de la Junta Directiva, sin perjuicio de que puedan asistir si se estima conveniente. Su composición será colegiada y su nombramiento por el Presidente que dará cuenta a la Junta Directiva.

Como mínimo se establecen un Comité Técnico, un Comité de Arbitros, un Comité de Disciplina Deportiva, un Comité de Apelación y un Comité de Competición y un Comité de Estatutos.

Capitulo VIII. Interventor.

Artículo 71. El Interventor.

Para el ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería, será designado y cesado por la Asamblea General a propuesta del Presidente, un Interventor.

El Gerente habrá de facilitar, como responsable económico la tarea de dicho interventor.

Capítulo IX. El Comité Técnico de Arbitros o Jueces.

Artículo 72. El Comité Técnico de Arbitros o Jueces.

En el seno de la Federación Andaluza de Tenis se constituye el Comité Técnico de Arbitros o Jueces, cuyo Presidente y cuatro vocales serán nombrados y cesados por el Presidente de la Federación.

Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el Presidente en caso de empate.

Podrá estructurarse dicho Comité como Colegio Andaluz de Arbitros de Tenis, para lo que se delegará expresamente su Presidencia, en el miembro de la Junta Directiva nombrado a tal fin, si bien siempre incardinado en la estructura de la Federación y sujeto a las normas colegiadas que rigen los debates de la Junta Directiva.

Artículo 73. Funciones.

Corresponde al Comité Técnico/colegio de Arbitros o Jueces, las siguientes funciones:

a) Establecer los niveles de formación de jueces y árbitros de conformidad con los fijados por la Federación Deportiva Española correspondiente.

b) Proponer la clasificación técnica de los jueces o árbitros y la adscripción a las categorías correspondientes.

c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.

d) Coordinar con las Federaciones Deportivas españolas los niveles de formación.

e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros o jueces en las competiciones oficiales de ámbito andaluz.

Capítulo X. El Comité de Entrenadores.

Artículo 74. El Comité de Entrenadores.

El Comité de Entrenadores estará constituido por su Presidente y cuatro vocales, designados por el Presidente de la

Federación.

Podrá constituir con forma jurídica propia como Colegio Andaluz de Entrenadores, facultándose a tal fin a un miembro de la Junta Directiva para que lo presida, siempre con incardinación dentro de la estructura de la Federación y sujeto, por tanto, al régimen colegiado de adopción de acuerdos de su Junta Directiva.

Artículo 75. Funciones.

El Comité/colegio de Entrenadores ostenta las funciones de gobierno y representación de los entrenadores y técnicos de la Federación y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios de formación y perfeccionamiento.

b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los técnicos y entrenadores en Andalucía.

c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y actualización para técnicos y entrenadores.

Capítulo XI. Los Comités Específicos.

Artículo 76. Comités Específicos.

1. Se podrán crear Comités Específicos por cada modalidad o especialidad deportiva existente en la Federación o para asuntos concretos de especial relevancia e incluso nombrar un Coordinador de entre los mismos que participe de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

2. El Presidente y los vocales de los mismos serán designados por la Junta Directiva y serán ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.

3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del

Presidente y de la Junta Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan o a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que se le encomiende.

Capítulo XII. Los Comités Disciplinarios.

Artículo 77. Comités Disciplinarios.

1. Los Comités Disciplinarios de la Federación Andaluza de Tenis son el Comité de Competición y el Comité de Apelación.

2. Ambos Comités estarán integrados por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, de los que al menos habrá de disponer de formación o licenciatura en Derecho. Serán

designados por la Asamblea General y elegirán de entre ellos a su Presidente y a su Secretario.

3. La condición de miembro de uno de estos Comités será incompatible con la pertenencia al otro, y la pertenencia a cualquiera de éstos con el desempeño de cualquier cargo directivo en la Federación.

Artículo 78. Funciones.

1. Corresponde al Comité de Competición la resolución en primera instancia de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas.

En cualquier caso se diferenciará entre la fase de instrucción y resolución, de forma que se desarrollen por personas

distintas.

2. Al Comité de Apelación corresponde el conocimiento de todas las impugnaciones y recursos interpuestos contra las

resoluciones adoptadas por el Comité de Competición, agotando sus resoluciones la vía federativa, contra las que se podrá interponer recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Capítulo XIII. La Comisión Electoral.

Artículo 79. La Comisión Electoral.

1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos electorales de la Federación se ajusten a la legalidad. Su sede y domicilio permanente es el del propio domicilio de la FAT. Estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral, o de haber cesado, en la posterior a la toma de posesión del Presidente, siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciado en Derecho, sin que se requiera su pertenencia al ámbito

federativo. Su Presidente y Secretario serán también designados entre los elegidos por la Asamblea General.

2. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber desempeñado cargos federativos en el ámbito federativo durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del presidente electo.

3. Su mandato es de cuatro años y sólo podrán ser cesados o suspendidos previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. Si alguno de sus miembros pretendiese concurrir a las elecciones habrá de cesar en los dos días siguientes a la convocatoria.

Artículo 80. Funciones.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Admisión y publicación de candidaturas.

b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.

c) Autorización a los Interventores.

d) Proclamación de los candidatos electos.

e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o moción de censura en su contra.

f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.

g) Coordinación de procesos parciales de cobertura de las vacantes de la Asamblea.

Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación.

Capitulo XIV. El Gerente.

Artículo 81. Definición.

El cargo de Gerente, al igual que el de Secretario General podrá estar retribuido y será nombrado y revocado por el Presidente de la Federación.

Artículo 82. Funciones.

a) Ocupará la Jefatura de Personal de la Federación por delegación del Presidente.

b) Aportar documentación e informar a los órganos de gobierno y administración de la FAT.

c) Será responsable de la gestión económica-administrativa bajo la supervisión del Tesorero, Contador y Vicepresidente

Económico, así como respecto de la Comisión Delegada.

d) Cualesquiera otras establecidas en los presentes estatutos.

Capítulo XV. Organización Territorial.

Sección 1.ª. Las Delegaciones Territoriales.

Artículo 83. La estructura territorial.

La estructura territorial de la Federación se acomoda a la organización territorial de la Comunidad Autónoma,

articulándose a través de las Delegaciones Territoriales.

Estas, pues, se establecerán en Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla.

Previa aprobación por el Presidente y únicamente cuando el ámbito geográfico lo aconseje, podrá nombrarse un Subdelegado que responderá jerárquicamente ante el Delegado Territorial y ante la propia Junta Directiva, sin facultades propias y únicamente representativas de los anteriores.

Artículo 84. Las Delegaciones Territoriales.

Las Delegaciones Territoriales, son el órgano de representación máximo de la Federación en cada provincia, en defecto del Presidente, pudiendo reputarse agencia de la misma. Ostentando la representación de la misma en su ámbito.

Tendrán las siguientes competencias:

a) Desarrollo y promoción del tenis provincial.

b) Coordinar la competición provincial.

c) Representación del Presidente en el ámbito provincial, previa delegación.

d) La ejecución de cualesquiera otras competencias igualmente delegadas de la FAT.

Artículo 85. Régimen jurídico.

Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados de esta Federación Andaluza.

Sección 2.ª. El Delegado Territorial.

Artículo 86. El Delegado Territorial.

Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado que será nombrado y cesado por el Presidente de la Federación. No obstante ello, del nombramiento y cese se dará cuenta a la Asamblea General y a los Estamentos del Tenis en la Provincia de que se trate.

Se garantiza su carácter democrático.

Artículo 87. Requisitos.

El Delegado Territorial deberá ostentar la condición de miembro de la Asamblea General, salvo en el supuesto en que lo sea de la Junta Directiva.

Artículo 88. Funciones.

Son funciones propias, además de las anteriores, todas aquéllas que le sean asignadas específicamente por el Presidente.

Capítulo XVI. Disposiciones Generales.

Artículo 89. Incompatibilidades de los cargos.

Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos, el ejercicio del cargo de Presidente, miembro de la Junta Directiva, Delegado Territorial,

Secretario, Interventor y Presidentes de los Comités y

Comisiones existentes en la Federación, será incompatible con:

- El ejercicio de otros cargos directivos en una Federación Andaluza o Española distinta a la que pertenezca aquélla donde se desempeñe el cargo.

- El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con el ámbito deportivo.

- La realización de actividades comerciales directamente relacionadas con la Federación.

Título IV. Las Competiciones Oficiales.

Artículo 90. Competiciones oficiales.

1. La calificación de la actividad o competición como oficial corresponde, de oficio o previa solicitud, en exclusiva a la Federación.

2. Para obtener el carácter de oficial será requisito

indispensable el acuerdo a tal efecto de la Asamblea General cada temporada o periodo anual.

Artículo 91. Requisitos de la solicitud de calificación.

En el supuesto de solicitud de calificación de una competición como oficial, deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en que se des-

arrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias derivadas de los méritos deportivos.

Artículo 92. Calificación de competiciones oficiales.

Para calificar una actividad o competición deportiva como de carácter oficial, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.

b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en

instalaciones incluidas en el Inventario Andaluz de

Instalaciones Deportivas.

c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.

d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo andaluz.

e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.

f) Control y asistencia sanitaria.

g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.

h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.

i) Disponibilidad de reglamentación específica para su

desarrollo, incluyendo la disciplinaria.

j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.

Título V. Ejercicio de las Funciones Públicas Delegadas.

Artículo 93. Procedimiento

1. Los actos que se dicten por la Federación Andaluza de Tenis en el ejercicio de las funciones públicas delegadas se

ajustarán a los principios inspiradores de las normas

reguladoras del procedimiento administrativo común.

2. A falta de regulación expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un trámite de audiencia a los interesados durante un periodo mínimo de cinco días hábiles y un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados, que no podrá ser superior a un mes.

Artículo 94. Recurso.

Los actos dictados por la Federación Andaluza de Tenis en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Secretario General para el Deporte, con arreglo al régimen establecido para el recurso de alzada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, rigiéndose por su normativa específica los que se interpongan contra los actos dictados en ejercicio de la potestad disciplinaria, cuyo conocimiento corresponde al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Título VI. Régimen Disciplinario.

Artículo 95. Potestad disciplinaria deportiva.

La Federación Andaluza de Tenis ejerce la potestad

disciplinaria deportiva sobre las personas y entidades

integradas en la misma: clubes o secciones deportivas y sus deportistas, técnicos, entrenadores, jueces y árbitros y, en general, sobre quienes de forma federada desarrollen la modalidad deportiva propia de la Federación.

Artículo 96. Organos disciplinarios.

La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la Federación Andaluza de Tenis a través de los órganos

disciplinarios establecidos en estos estatutos.

Artículo 97. Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario será regulado reglamentariamente, de conformidad con la normativa autonómica, debiendo contener como mínimo los siguientes extremos:

a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas según su gravedad.

b) Un sistema de sanciones correspondientes a cada una de las infracciones, así como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven las responsabilidades y los requisitos de su extinción.

c) El procedimiento disciplinario aplicable y el recurso admisible.

Título VII. Conciliación Extrajudicial.

Artículo 98. Objeto.

Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre deportistas, técnicos, árbitros o jueces, clubes y demás partes interesadas, como miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación, si así se aprueba en Asamblea General, que, no obstante, podrá obviar su constitución a favor de los órganos colegiados de disciplina deportiva en el ámbito federativo.

Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen

sancionador deportivo y a aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos

personalísimos no sometidos a libre disposición.

Artículo 99. El Comité de Conciliación.

El Comité de Conciliación lo integrarán, de así estimarse en la correspondiente Asamblea su constitución, un Presidente y dos vocales, con la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.

Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los

principios de contradicción, igualdad y audiencia del

procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.

Artículo 100. Solicitud.

Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación, deberá así

solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.

Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación

extrajudicial.

Artículo 101. Contestación.

El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.

Artículo 102. Recusación de los miembros del Comité de

Conciliación.

Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo. Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el procedimiento de conciliación.

Artículo 103. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.

Recibida la contestación a que se refiere el artículo 96 sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de

Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocará a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.

En este acto, cuyos debates serán moderados por el Presidente del Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.

Artículo 104. Resolución.

En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes.

La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.

Artículo 105. Duración del procedimiento.

El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.

Titulo VIII. De los empleados.

Artículo 106.

Por parte del Presidente, se realizarán y promoverán los trámites oportunos para que los empleados puedan constituirse sindicalmente para la tutela de sus legítimos derechos, así como la concreción de la negociación colectiva en defensa de sus intereses.

Como norma de estilo, se procurará que los empleados de la Federación, no sean, en el futuro, familiares de los

Directivos, salvo probada competencia.

Título IX. Régimen Económico-Financiero de la Federación.

Artículo 107. Presupuesto y patrimonio.

1. La Federación Deportiva Andaluza de Tenis tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se constituye.

2. El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o

cualesquiera otras Administraciones Públicas.

3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por el Presidente y la Junta Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la Consejería de Turismo y Deporte. La liquidación del presupuesto deberá ser aprobada por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.

Artículo 108. Recursos.

1. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:

a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades Públicas.

b) Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.

c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los

contratos que realice.

d) Los frutos de su patrimonio.

e) Los préstamos o créditos que obtenga.

f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.

2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en entidades bancarias o de ahorro a nombre de "Federación Andaluza de Tenis", siendo necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por el Presidente, para la disposición de dichos fondos.

Artículo 109. Contabilidad.

1. La Federación someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las prescripciones legales aplicables.

El Interventor o persona delegada conforme a estos estatutos ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.

2. La Federación ostenta las siguientes competencias económico- financieras:

a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 de su presupuesto requerirá la

aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.

b) Gravar y enajenar sus bienes muebles.

c) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con autorización de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en el libro

correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.

d) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación.

e) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 del presupuesto o rebase el periodo de mandato del Presidente requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.

f) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 110. Gravamen y enajenación de bienes.

1. El gravamen y enajenación de los bienes inmuebles

financiados, en todo o en parte, con subvenciones o fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía requerirán autorización previa de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

2. El gravamen y enajenación de los bienes muebles, financiados total o parcialmente con fondos públicos, requiere dicha autorización cuando superen los 12.020,68 euros.

Artículo 111. Auditorias.

La Federación se someterá, cada dos años como mínimo o cuando la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte lo estime necesario, a

auditorias financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad. La Federación remitirá los informes de dichas auditorias a la Consejería de Turismo y Deporte.

Artículo 112. Subvenciones y ayudas públicas.

La Federación asignará, coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de ella conforme a lo establecido legalmente.

Título X. Régimen Documental de la Federación.

Artículo 113. Libros.

1. La Federación Andaluza de Tenis llevará los siguientes libros:

a) Libro de Registro de Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la denominación, domicilio social y demás

circunstancias de las mismas. Se hará constar también en él, los nombres y apellidos de los Delegados Territoriales y, en su caso, miembros de los órganos colegiados, de representación y gobierno de la Delegación Territorial, así como las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.

b) Libro de Registro de Clubes, en el que se hará constar su denominación, domicilio social, nombre y apellidos de su Presidente y miembros de la Junta Directiva, con indicación de las fechas de toma de posesión y cese.

En este Libro se inscribirán también las secciones deportivas integradas en la Federación.

c) Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas de las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la Federación. Las Actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.

d) Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la Federación y también se anotará la salida de escritos de la Federación a otras entidades o particulares. Los asientos se practicarán respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de registro

garantizará la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación del remitente y destinatario, y referencia al contenido del escrito.

e) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.

f) Cualesquiera otros que procedan legalmente.

2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de la Federación y señaladamente de los

asambleístas que, en lo que atañe a su específica función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a tratar en la Asamblea General con una antelación suficiente a su celebración. Los Libros federativos están abiertos a información y examen, de acuerdo con la legislación vigente, cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de los órganos competentes en materia deportiva y, en su caso, de los auditores.

Título XI. La disolución de la Federación.

Artículo 114. Causas de disolución.

La Federación se disolverá por las siguientes causas:

a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión

extraordinaria y con ese único punto del Orden del Día. Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.

b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.

c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.

d) Revocación administrativa de su reconocimiento.

e) Resolución judicial.

f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 115. Destino del patrimonio neto.

En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.

En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.

Título XII. Aprobación y Modificación de los Estatutos y Reglamentos Federativos.

Artículo 116. Acuerdo.

Los estatutos y reglamentos federativos serán aprobados por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros, salvo los resultantes de modificaciones legales imperativas que lo podrán ser por mayoría simple de los asistentes.

Artículo 117. Procedimiento de modificación.

1. El procedimiento de modificación de los estatutos se iniciará a propuesta del Presidente, de La Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea General.

Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.

2. La modificación de los reglamentos podrá acordarse por mayoría de dos tercios de los asistentes.

Artículo 118. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

1. Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados, serán remitidos para su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de Andalucía. Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

2. Las disposiciones aprobadas o modificadas sólo producirán efectos frente a terceros desde la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Disposiciones Transitorias.

Primera. El cargo de Presidente no será retribuido durante, al menos, el mandato 2000-2004.

Segunda. El Presidente quedará habilitado para la iniciación de los trámites de ajuste a los presentes estatutos, por el plazo de seis meses desde la aprobación de los mismos por voluntad de los asambleístas. Transcurrido dicho plazo, el ajuste habrá de diferirse a la nueva constitución de Asamblea. La Asamblea convalida los actos durante el periodo transitorio transcurrido entre el Acuerdo inicial de aprobación de estatutos y

subsanación por imperativo legal, quedando integrada la Asamblea en los términos acordados en aquéllos.

Disposición Final.

Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los presentes estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados por el Director General de Actividades y Promoción Deportiva e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. 1. Además de sus funciones propias, la Federación Andaluza de Tenis ejerce por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería de Turismo y Deporte, las siguientes funciones de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico.

b) Expedir licencias deportivas para participar en

competiciones oficiales.

c) Asignar, coordinar y controlar la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la Federación.

d) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos

establecidos en los presentes estatutos y reglamentos

federativos.

e) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

f) Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.

2. La Federación Andaluza de Tenis, sin la autorización de la Administración competente, no podrá delegar el ejercicio de las funciones públicas delegadas, si bien podrá encomendar a terceros actuaciones materiales relativas a las funciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior, ya sea directamente, ya sea mediante sociedades participadas.

Artículo 8. Otras funciones.

La Federación Andaluza de Tenis de conformidad con lo

preceptuado en el artículo 22.5 de la Ley del Deporte de Andalucía, ejerce, además, las siguientes funciones:

Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica del Tenis.

Artículo 9. Tutela de la Administración Deportiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Decreto

7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, la Federación Andaluza de Tenis se somete a las siguientes funciones de tutela de la Secretaría General para el Deporte:

a) Convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones contenidas en los presentes estatutos al respecto.

b) Instar del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva la incoación del procedimiento disciplinario al Presidente y demás miembros directivos de la Federación y, en su caso, la

suspensión cautelar de los mismos.

c) Convocar elecciones a los órganos de gobierno y

representación de la Federación, así como el nombramiento de una Comisión Gestora, cuando se produzca una dejación

manifiesta de las atribuciones de los órganos federativos competentes para el desarrollo de tal actividad, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en los presentes estatutos.

d) Comprobar, previa a la aprobación definitiva, la adecuación a la legalidad vigente de los reglamentos deportivos de la Federación, así como sus modificaciones.

e) Resolución de recursos contra los actos que la Federación haya dictado en el ejercicio de funciones publicas de carácter administrativo.

f) Inspeccionar los libros y documentos oficiales y

reglamentarios.

g) Avocar y revocar el ejercicio de las funciones públicas que la Federación Andaluza de Tenis tenga atribuidas.

Título II. Los Miembros de la Federación.

Capítulo I. La Licencia Federativa.

Artículo 10. La licencia federativa.

La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de especial sujeción entre la Federación Andaluza de Tenis y la persona o entidad de que se trate. Con ella, se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos a los miembros de la Federación.

La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación.

Artículo 11. Expedición de la licencia.

1. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes desde su solicitud, siempre que el

solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes estatutos y los reglamentos federativos.

2. La Junta Directiva acordará la expedición de la

correspondiente licencia federativa o la denegación de la misma. Se entenderá estimada la solicitud si una vez

transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelta y notificada expresamente.

3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente de la Administración Deportiva.

Artículo 12. Pérdida de la licencia.

El afiliado a la Federación perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:

a) Por voluntad expresa del federado.

b) Por sanción disciplinaria.

c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.

La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado

c), requerirá la previa advertencia al afiliado, con

notificación fehaciente, concediéndole un plazo no inferior a diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se producirían en caso de no atender a la misma.

Capítulo II. Los Clubes y Secciones Deportivas.

Artículo 13. Requisitos de los clubes y las secciones

deportivas.

Podrán ser miembros de la Federación los clubes y las secciones deportivas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica del deporte.

b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

c) Que estén interesados en los fines de la Federación y se adscriban a la misma.

Artículo 14. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.

Los clubes y secciones deportivas integrados en la Federación Andaluza de Tenis deberán someterse a las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación, y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación de conformidad con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.

Artículo 15. Participación en competiciones oficiales.

La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales de ámbito autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos federativos y demás disposiciones de aplicación.

Cualquier competición que se organice por los clubes federados y Delegaciones Territoriales, deberá seguir dichos reglamentos y organizarse bajo la supervisión de la Federación Andaluza de Tenis, debiendo todos sus practicantes gozar de la preceptiva licencia federativa.

Artículo 16. Solicitud de integración en la Federación.

El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la Federación, conforme a lo previsto en los art. 10 y 11 de estos estatutos, se iniciará a instancia de los mismos dirigida al Presidente, a la que se adjuntará

certificado del acuerdo de la Asamblea General en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los estatutos de la Federación.

Artículo 17. Pérdida de la condición de miembro de la

Federación.

1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja en la Federación, mediante escrito dirigido al Presidente de la misma al que acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.

2. Asimismo perderán la condición de miembro de la Federación cuando incurran en los siguientes supuestos:

a) Por extinción del club.

b) Por pérdida de la licencia federativa.

Artículo 18. Derechos de los clubes y secciones deportivas.

Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en los

reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma.

d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus miembros.

e) Ser informado sobre las actividades federativas.

f) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 19. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.

Serán obligaciones de las entidades miembros:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias de integración.

c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Poner a disposición de la Federación a los deportistas federados de su plantilla al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte Andaluz y disposiciones que la desarrollan.

e) Poner a disposición de la Federación a sus deportistas federados, con el objeto de llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.

f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

Capítulo III. Los deportistas, entrenadores, técnicos,

jueces y Arbitros.

Sección 1.ª. Disposiciones generales de integración y baja.

Artículo 20. Integración en la Federación.

Los deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros y jueces, como personas físicas y a título individual pueden integrarse en la Federación y tendrán derecho, de acuerdo con los

artículos 10 y 11 de estos estatutos, a una licencia de la clase y categoría establecida en los reglamentos federativos, que servirá como ficha federativa y habilitación para

participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la Federación.

La práctica del deporte del tenis federado y competiciones oficiales, exige la titularidad de licencia en vigor.

Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro de la

Federación.

Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros cesarán en su condición de miembro de la Federación por pérdida de la licencia federativa

Sección 2.ª. Los deportistas.

Artículo 22. Definición.

Se consideran deportistas quienes practican el deporte del tenis, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.

Artículo 23. Derechos de los deportistas.

Los deportistas tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

c) Estar en posesión de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de la práctica del Tenis.

d) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco de las reglamentaciones que rigen el deporte del Tenis.

e) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados para ello.

f) Ser informado sobre las actividades federativas.

g) Separarse libremente de la Federación, si bien en este caso quedarán impedidos para la práctica del deporte del tenis, que exigirá siempre su correspondiente licencia.

Artículo 24. Deberes de los deportistas.

Los deportistas tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.

e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

f) Disponer, en todo momento, de licencia en vigor.

Artículo 25. Controles antidopaje.

Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier ámbito, estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con competencias para ello.

Sección 3.ª. Los técnicos.

Artículo 26. Definición.

Son entrenadores y técnicos las personas que, con la titulación reconocida de acuerdo con la normativa vigente, ejercen funciones de enseñanza, formación, perfeccionamiento y

dirección técnica del deporte del Tenis, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la

correspondiente licencia.

Artículo 27. Derechos de los entrenadores y técnicos.

Los entrenadores y técnicos tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen en relación con la práctica del Tenis.

d) Ser informado sobre las actividades federativas.

e) Separarse libremente de la Federación, con idénticas exigencias que los antecedentes.

Artículo 28. Deberes de los técnicos.

Los técnicos tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.

e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

f) Disponer de licencia en vigor.

Sección 4.ª. Los jueces y árbitros.

Artículo 29. Definición.

Son jueces/árbitros las personas que, con las categorías que reglamentariamente se determinen, velan por la aplicación de las reglas del juego, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.

Artículo 30. Derechos de los jueces y árbitros.

Los jueces/árbitros tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen referentes a la práctica del Tenis.

d) Ser informado sobre las actividades federativas.

e) Separarse libremente de la Federación, con idénticas exigencias que los antecedentes.

Artículo 31. Deberes de los jueces y árbitros.

Los jueces/árbitros tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.

e) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

f) Disponer, en todo momento, de licencia en vigor.

Título III. La Estructura Orgánica.

Capítulo I. Organos Federativos.

Artículo 32. Organos federativos.

Son órganos de la Federación Andaluza de Tenis:

a) De gobierno y representación:

- La Asamblea General.

- La Comisión Delegada.

- La Junta Directiva.

- El Presidente.

b) De Administración:

- El Secretario General.

- Interventor.

- El Gerente.

c) Técnicos:

- El Comité Delegado.

- El Comité Técnico de Arbitros o Jueces.

- El Comité de Entrenadores.

- Los Comités Específicos.

d) Los Comités Disciplinarios.

e) La Comisión Electoral.

f) Las Delegaciones Territoriales.

Capítulo II. La Asamblea General.

Artículo 33. La Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y

representación y está integrada por clubes y secciones

deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros.

Articulo 34. Composición.

Estará compuesta por ochenta miembros, elegidos de los

diferentes estamentos, en la proporción siguiente:

- Clubes Deportivos: 50% de los miembros.

- Deportistas: 30% de los miembros.

- Técnicos-Entrenadores: 10% de los miembros.

- Jueces y árbitros: 10% de los miembros.

No obstante, dicha proporción podrá modificarse de acuerdo con las normas electorales deportivas de la Junta de Andalucía. Los miembros de la Junta Directiva, podrán asistir con voz, pero sin voto, a la misma, cuando no sean asambleístas electos.

Artículo 35. Elección a miembros de la Asamblea General.

Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, secreto y directo, entre y por los componentes de cada estamento de la Federación y de conformidad con las proporciones que se establezcan en el reglamento electoral federativo.

Artículo 36. Electores y elegibles.

1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:

a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación.

b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.

Para ser elector o elegible en cualquiera de los estamentos federativos es, además, necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial, en competiciones o actividades oficiales, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que no hubiera existido competición o actividad con dicho carácter, bastando acreditar tal circunstancia.

c) No serán elegibles como miembros de la Asamblea General quienes sean empleados de la Federación, al tiempo de su elección.

2. Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones.

Artículo 37. Causas de baja en la Asamblea General.

Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:

a) Expiración del periodo de mandato.

b) Fallecimiento.

c) Dimisión.

d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.

e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.

f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el plazo de diez días.

Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la mencionada baja. Esta resolución se

comunicará a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva el día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, que podrá interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral federativa, en el plazo de cinco días naturales desde su notificación.

Artículo 38. Competencias.

Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General:

a) La aprobación de las normas estatutarias y sus

modificaciones.

b) La aprobación del presupuesto anual, su modificación y su liquidación.

c) La aprobación y modificación de los estatutos.

d) La elección del Presidente.

e) La designación de los miembros de los órganos de disciplina deportiva.

f) La designación de los miembros del Comité de Conciliación en caso de existir.

g) La resolución de la moción de censura y de la cuestión de confianza del Presidente.

h) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.

i) El otorgamiento de la calificación oficial de las

actividades y las competiciones deportivas y la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.

j) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas así como sus cuotas.

k) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles o que impliquen

comprometer gastos de carácter plurianual.

l) La aprobación y modificación de sus reglamentos deportivos, electorales y disciplinarios.

m) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.

n) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen reglamentariamente.

Artículo 39. Sesiones.

La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales

Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al veinte por ciento de los mismos, debiendo en este último supuesto requerir al Presidente para su convocatoria que se efectuará en el plazo de tres meses desde la plasmación fehaciente de dicha voluntad.

Artículo 40. Convocatoria.

1. La convocatoria deberá efectuarse por el Presidente mediante comunicación escrita a todos los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de

celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al menos

30 minutos.

2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados.

Artículo 41. Constitución.

La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos.

Artículo 42. Presidencia.

1. El Presidente de la Federación presidirá las reuniones de la Asamblea General y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar. El Presidente resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.

2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con la

normativa de aplicación.

Artículo 43. Asistencia de personas no asambleístas.

El Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, los miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea General.

Artículo 44. Acuerdos.

1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los votos emitidos, salvo que estos estatutos prevean otra cosa y conforme al Orden del Día previamente establecido.

2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable. Se exceptúa el voto delegado en representación de un club, para lo que se estará a los requisitos prevenidos en el régimen electoral general. No cabe ejercer el voto por correo.

3. Si un 15% de los asambleístas lo solicita la votación será secreta. Los acuerdos contrarios a los presentes estatutos serán nulos de pleno derecho, salvo su previa modificación conforme al procedimiento prevenido en las normas estatutarias.

4. El Presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 45. Secretaría.

El Secretario de la Federación lo será también de la Asamblea General. En su ausencia, actuará como Secretario el miembro más joven de la Asamblea.

Artículo 46. Acta.

1. El Acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.

2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno

correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros del mismo.

En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del órgano competente.

Artículo 47. Bajas en la Asamblea.

1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo estamento y

circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral federativa.

2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.

Capitulo III. Comisión Delegada.

Artículo 48. Composición.

La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por su Presidente, que coincidirá con el de la FAT. y por doce miembros, que serán elegidos por y de entre los de la Asamblea General, en la primera reunión que se celebre tras la

electoral, y, su composición será la que subsigue, de entre los Estamentos constituidos:

- Cuatro representantes de los clubes.

- Cuatro representantes de los deportistas.

- Dos representantes de los técnicos.

- Dos representantes de jueces-árbitros.

Cada uno de sus miembros será elegido por y de entre los respectivos estamentos de la Asamblea General. La duración de la Comisión Delegada será de cuatro años y la sustitución de bajas y vacantes que se produzcan por aplicación de los presentes estatutos o causa sobrevenida será por elección dentro de cada estamento, con carácter anual.

Artículo 49. Funciones.

Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General las siguientes funciones:

a) La elaboración de su propio reglamento que será ratificado por la Asamblea General.

b) La modificación en su caso del calendario deportivo.

c) La modificación de presupuestos.

d) El informe no vinculante sobre la aprobación y modificación de reglamentos que compete a la Asamblea General.

Las modificaciones a que se refieren los párrafos anteriores no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea General pueda establecer.

Las propuestas sobre estos mismos temas podrán efectuarlas el Presidente de la FAT o dos tercios de la Comisión Delegada.

Corresponde igualmente a la Comisión Delegada:

e) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los Presupuestos.

f) El seguimiento de la gestión económica y deportiva de la FAT mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre la memoria de actividades y la liquidación del Presupuesto.

g) El informe de la competencia de la Asamblea General

prevenida en el artículo 38 k) de los presentes estatutos.

h) La mera subsanación de los estatutos previo requerimiento de la Junta de Andalucía, salvo que sea atribuida tal facultad a la Comisión de Estatutos.

Capitulo IV. El Presidente.

Artículo 50. El Presidente.

1. El Presidente de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos.

Asimismo, otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise, asistido por la Junta Directiva. Es el ordenador de pagos, previa fiscalización legal y ejerce cuantas demás funciones y

facultades no tengan atribuidos otros órganos expresamente.

2. Al Presidente corresponde formalmente el nombramiento y cese de los miembros de la Junta Directiva de la Federación así como de los Delegados Territoriales de la misma, debiéndose dar cuenta a la Asamblea. No obstante ello, para el nombramiento o cese de los Delegados Territoriales, se atenderá a la voluntad democráticamente expresada de los estamentos del tenis en cada provincia y en la forma que se regula en la normativa de elección de Delegados Territoriales.

Artículo 51. Mandato.

El Presidente de la Federación será elegido cada cuatro años, en el momento de constitución de la Asamblea General,

coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de Verano y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los miembros de la Asamblea General.

No serán elegibles como Presidentes, quienes hayan agotado dos mandatos, sean continuados, sean alternativos. En tales casos, se establece igualmente su indoneidad expresa para permanecer en otro cargo directivo en el seno de la Junta Directiva de la Federación.

Artículo 52. Candidatos.

1. Los candidatos a Presidente de la Federación deberán ser presentados como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General.

2. Los clubes integrantes de la Asamblea, que no serán

elegibles para el cargo de Presidente, podrán proponer un candidato que, además del requisito de presentación exigido en el apartado anterior, deberá ser socio del club y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y

representación del mismo.

Artículo 53. Elección.

La elección del Presidente de la Federación se producirá por un sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo.

Artículo 54. Sustitución.

1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el Vicepresidente Adjunto, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.

2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente Adjunto no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea entre los asistentes.

Artículo 55. Cese.

El Presidente cesará por:

a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.

b) Por fallecimiento o incapacidad.

c) Por dimisión presentada ante la Dirección General competente de la Junta de Andalucía.

d) Por incapacidad legal sobrevenida.

e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza en los términos que se regulan en los presentes estatutos.

f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en vía administrativa.

g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o

incompatibilidad establecidas en los presentes estatutos o en la legislación vigente.

En caso de dimisión continuará transitoriamente en funciones y convocará una Asamblea General Extraordinaria en el plazo de dos meses a partir de la presentación de la dimisión. En ésta se elegirá a su sucesor.

En los demás casos, la Directiva se constituirá en Comisión Gestora, con igualdad de votos y Presidencia interina por el Vicepresidente Adjunto o, en defecto de éste, quien la Junta Gestora decida entre sus miembros.

Artículo 56. Vacante.

En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la

presidencia por cualquier causa que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en el plazo de dos meses, procederá a elegir nuevo Presidente por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario, en la forma establecida en los presentes estatutos.

Articulo 57. Moción de censura.

1. La moción de censura contra el Presidente de la Federación habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al

Presidente de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente.

2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente, siendo Secretario el más joven de los restantes.

3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la Junta Directiva que convoque Asamblea General Extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.

4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente de la Federación.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su

naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.

Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

6. Unicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea, y, entre ellas, transcurrir el plazo mínimo de un año..

Artículo 58. Cuestión de confianza.

1. El Presidente de la Federación podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.

2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión

extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la

presentación por el Presidente federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente.

4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la Federación.

5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su

naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días.

Artículo 59. Remuneración.

El cargo de Presidente podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

En todo caso, la remuneración del Presidente concluirá, con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.

En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas.

Artículo 60. Incompatibilidad.

El cargo de Presidente de la Federación será incompatible con el desempeño de cualquier otro en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se integren en la Federación.

Capítulo V. La Junta Directiva.

Artículo 61. La Junta Directiva.

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación. Estará presidida por el Presidente. Sus miembros serán nombrados y cesados por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea General.

2. La Junta Directiva asiste al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y, en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la

Federación, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de técnicos de las Selecciones Deportivas Andaluzas, concesión de honores y recompensas y en la adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos federativos.

Artículo 62. Composición.

Su número no podrá ser inferior a cinco ni superior a quince, estando compuesta, como mínimo por el Presidente, un

Vicepresidente, un Secretario y dos vocales. El Secretario de la Directiva podrá o no coincidir con el Secretario General de la Federación. Excepcionalmente si la Federación detentara la titularidad sobre algún torneo profesional podría crearse una Vicepresidencia para la gestión y concreción de dicho fin.

Todos los cargos de la Junta Directiva son honoríficos salvo acuerdo en contrario y lo relativo al Secretario, que podrá ser remunerado debidamente.

En caso de ausencia, vacancia o enfermedad el Vicepresidente sustituirá al Presidente en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 63. Nombramiento y cese.

Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea. De tal decisión se informará a la Asamblea General. No obstante, el

funcionamiento de la Directiva se establece colegiado, y, por tanto, serán también colegiadas las decisiones que en la misma se adopten.

Artículo 64. Convocatoria y constitución.

Corresponde al Presidente, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora de su

celebración, así como el Orden del Día.

La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.

Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre que uno de ellos sea el Presidente o el Vicepresidente.

Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por

unanimidad.

Al menos, con carácter obligatorio, se celebrará una reunión semestral. La Junta podrá establecer un reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 65. Actas.

De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del Orden del Día.

Artículo 66. Acuerdos.

Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. Cada persona ostentará un voto.

Capítulo VI. La Secretaria General

Artículo 67. El Secretario General.

La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación que, además de las funciones que se especifican en los presentes Estatutos, estará encargado de su régimen de administración en coordinación con el Gerente, conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los reglamentos federativos.

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