Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 01/08/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 29 de julio de 2003, por la que se convocan elecciones para la renovación de los órganos rectores de las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones y se modifican determinados plazos del proceso electoral establecido en la Orden de 21 de julio de 1995.

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Ante la próxima finalización del período de mandato de los órganos electos de las Cofradías de Pescadores y Federaciones de Cofradías de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hace necesario realizar la convocatoria de nuevas elecciones para designar a los órganos rectores de estas Corporaciones. Por otro lado, la experiencia acumulada en los procesos electorales que se han venido desarrollando en estas entidades, recomienda mejorar la dinámica del proceso electoral vigente, recogido en la Orden de 21 de julio de 1995, y con este fin se modifican algunos plazos de dicho proceso en el sentido de acortar los mismos, sin perjuicio a terceros, con el objetivo de reducir el actual proceso electoral que se muestra excesivamente largo.

De conformidad con las previsiones del Decreto/1995, de 6 de junio, sobre Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, y de la Orden de 21 de julio de 1995, dictada en desarrollo de aquél, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y en el ejercicio de las competencias que me atribuyen el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de elecciones para la renovación de los órganos rectores de las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la modificación de determinados plazos del proceso electoral establecido en la Orden de 21 de julio de 1995.

Artículo 2. Convocatoria.

Se convocan elecciones para la renovación de los órganos rectores de las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 145/1995, de 6 de junio, la Orden de

21 de julio de 1995, las disposiciones de la presente Orden y a sus respectivos estatutos.

Artículo 3. Comisión Electoral.

Entre el 25 y el 30 de agosto de 2003 se constituirá en cada una de las Cofradías una Comisión Electoral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Orden de 21 de julio de

1995.

Artículo 4. Modificación de plazos.

1. Se modifica el plazo a que se refiere el artículo 36.1 de la Orden de 21 de julio de 1995 cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

"1. La Comisión Electoral elaborará el Plan Electoral en un plazo máximo de tres días, desde la fecha de su constitución y lo someterá a la aprobación de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, que deberá resolver en un plazo de dos días."

2. Se modifica el plazo a que se refiere el artículo 37.1 de la Orden de 21 de julio de 1995 cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

"1. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de aprobación del Plan Electoral, la Comisión Electoral expondrá, durante diez días, el Censo de afiliados elaborado con anterioridad. Durante este plazo, los interesados podrán efectuar las reclamaciones que estimen conveniente sobre su inclusión o exclusión."

3. Se modifica el plazo a que se refiere el artículo 44.1 de la Orden de 21 de julio de 1995 cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

"1. Finalizado el plazo de presentación de las candidaturas, la Comisión Electoral publicará las mismas en el tablón de anuncios de la Cofradía y comprobará, en el plazo de cuarenta y ocho horas, el cumplimiento de los requisitos para su

proclamación y comunicará por escrito, en el citado plazo, a sus representantes las irregularidades detectadas por la Comisión Electoral o comunicadas por representantes de otras candidaturas."

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de julio de 2003

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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