Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 01/08/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 7 de julio de 2003, por la que se establece el procedimiento para el nombramiento de los Coordinadores y Coordinadoras de los Equipos de Orientación Educativa.

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El artículo 14 del Decreto 213/1995, por el que se regulan los Equipos de Orientación Educativa, establece que cada Equipo tendrá un Coordinador o Coordinadora que será nombrado por el correspondiente Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, de entre sus miembros, por un período de tres años, mediante el procedimiento que a tales efectos establezca la Consejería de Educación y Ciencia. Por su parte, el Decreto 39/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la provisión de los puestos de trabajo de los Equipos de Orientación Educativa adscritos al personal docente y se establecen las funciones de los coordinadores de área de los Equipos Técnicos Provinciales, recoge en su disposición adicional primera el complemento específico que corresponde a estos puestos de trabajo en caso de ser ocupados por el personal docente y en su disposición transitoria cuarta los efectos retributivos que son de aplicación en caso de ser ocupados por personal laboral o funcionario no docente.

En virtud de lo anterior, esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Artículo 1. Coordinación de zona.

De acuerdo con lo recogido en el artículo 14 del Decreto

213/1995, de 12 de septiembre, por el que se regulan los Equipos de Orientación Educativa, cada Equipo de Orientación Educativa tendrá un Coordinador o Coordinadora, que ejercerá las funciones que se le asignan en el artículo 15 del mencionado Decreto y en la normativa de desarrollo del mismo.

Artículo 2. Nombramiento.

El Coordinador o Coordinadora de un Equipo de Orientación Educativa será nombrado, por un período de tres años, por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia que corresponda, a propuesta del Coordinador Provincial del Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional, oído dicho Equipo de Orientación Educativa.

Artículo 3. Efectos del nombramiento.

El nombramiento de Coordinador o Coordinadora de un Equipo de Orientación Educativa tendrá los efectos económicos y administrativos reconocidos en la normativa vigente, contados desde el día siguiente a la fecha en que se haya efectuado dicho nombramiento.

Artículo 4. Cese.

El Coordinador o Coordinadora de un Equipo de Orientación Educativa cesará en sus funciones al término del período para el que fue nombrado o al producirse alguna de las causas siguientes:

a) Renuncia motivada, aceptada por titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia que corresponda, previo informe del Coordinador Provincial del Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional.

b) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

c) Revocación motivada, acordada por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia que corresponda, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo, previa audiencia al interesado.

Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de julio de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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