Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 08/08/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 28 de julio de 2003, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, por la que se conceden las becas Mercedes Hidalgo Millán.

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La Orden de 3 de abril de 2003 (BOJA de 25), de la Consejería de Educación y Ciencia, efectuó convocatoria de las becas "Mercedes Hidalgo Millán" destinadas a premiar a alumnos o alumnas de piano matriculados durante el curso 2002/03 en el Conservatorio Superior de Música "Manuel Castillo", número de código 41010125, de Sevilla.

Vista la documentación presentada por los solicitantes y de acuerdo con el acta de la Comisión evaluadora prevista en el artículo 6 de la citada Orden de convocatoria, reunida el día 3 de julio de 2003, esta Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, en cumplimiento del artículo 8 de la citada Orden, ha resuelto:

Primero. Conceder las becas "Mercedes Hidalgo Millán" a los alumnos y alumnas matriculados en el Conservatorio Superior de Música "Manuel Castillo" de Sevilla, en el grado superior de la especialidad de piano, que se relacionan en el Anexo I. Asimismo se indica, el presupuesto subvencionado, el importe de la ayuda concedida y el porcentaje que sobre aquél representa la misma.

Segundo. Denegar las becas solicitadas a los alumnos y alumnas relacionados en el Anexo II de la presente Resolución por los motivos que asimismo se indican.

Tercero. Las becas objeto de la presente Resolución se aplicarán a los gastos del Plan de Actividades relacionadas con el aprendizaje del piano, presentado por los solicitantes de acuerdo con artículo 4.5 de la Orden de convocatoria. El gasto estará imputado a la aplicación presupuestaria

0.1.18.00.01.00.480.01.42H. del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del año 2003.

Cuarto. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será el comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de

2003, de acuerdo con lo contemplado en el Plan de actividades presentado por los solicitantes.

Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 de la Orden de convocatoria, el pago del importe total de la subvención se abonará mediante libramiento en firme con justificación diferida y transferencia bancaria a la cuenta corriente de los interesados.

Sexto. Para poder efectuar el pago de las subvenciones se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 9.2 de la Orden de convocatoria.

Séptimo. Los beneficiarios y beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente resolución quedan obligados a cumplir lo estipulado en el artículo 10 de la Orden de convocatoria.

Octavo. La justificación del pago se efectuará en la forma y plazos establecidos en el artículo 11 de la citada Orden. La documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma. En particular, cada factura deberá contener, al menos, el NIF del librador, nombre y NIF del librado y firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe indicado en la misma.

Noveno. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 28 de julio de 2003.- El Director General, Manuel Alcaide Calderón.

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