Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 13/08/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. NUM. 2 DE ALMERIA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 248/03.

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Doña María Isabel Fernández Casado Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Almería y su partido, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente,

SENTENCIA NUMERO

En la Ciudad de Almería a veinticuatro de julio de dos mil tres.

Habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal de Guarda y Custodia y Alimentos, seguidos en este Juzgado bajo el Número

248/03, seguidos a instancias de doña Raquel Ortiz Camacho representada por la Procuradora Sra. Rubio Mañas y dirigido por la Letrada Sra. Martínez Salmerón contra don Juan Amador Amador en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que procedente del turno de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de Juicio Verbal de Guarda, Custodia y Alimentos promovida por la Procuradora Sra. Rubio Mañas en nombre y representación de doña Raquel Ortiz Camacho contra don Juan Amador Amador, alegando los hechos fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia conforme a sus pedimentos.

Segundo. De dicha demanda se dio traslado a la parte demandada y al Ministerio Fiscal para que en el plazo de veinte días se personaran en la causa y contestaran a la misma, como efectivamente hizo el Ministerio Fiscal, declarándose en rebeldía al demandado ante la ausencia de su contestación.

Convocadas las partes a la celebración de Juicio Verbal compareció la demandante y el Ministerio Fiscal.

En el acto del juicio la actora se ratificó en el escrito de demanda, solicitando el recibimiento del pleito a prueba.

Tercero. Recibido el pleito a prueba, se propusieron y practicaron aquéllas que fueron admitidas y declaradas pertinentes, con el resultado que obra en autos.

Como del resultado de la prueba se identificó un nuevo domicilio del demandado, teniendo en cuenta la importancia que su declaración pudiera tener en estos autos, dada la naturaleza de las cuestiones debatidas en los mismos y que su citación se había realizado por edictos, se suspendió la vista para realizar averiguaciones a fin de citar al demandado, averiguaciones que se han demostrado infructuosas.

Reanudada la vista, las partes personadas realizaron las alegaciones que consideraron convenientes a su derecho, informando el Ministerio Fiscal.

Cuarto. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Se ejercita en la demanda una acción para que regulen las relaciones de los progenitores respecto a los hijos menores comunes de los litigantes.

Respecto a la situación del demandando, es doctrina procesal consolidada la de que la rebeldía del demandado no implica allanamiento "ficta Confessio" por lo que la parte actora debe probar la realidad de los hechos, pero si se le impide oponer excepciones, procesales o fondo, derivadas de hechos impeditivos o extintivos, limitando la cuestión litigiosa a lo que resulte de la pretensión formulada en la demanda, cuya eficacia, total o parcial, está condicionada a la prueba de los hechos que le sirven de fundamento.

Asimismo el artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su párrafo segundo recoge que la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la Ley disponga lo contrario.

Segundo. De la prueba practicada y obrante en autos han quedado acreditadas las peticiones de las partes, tanto por la propia localización del demandado, como en orden a las medidas patrimoniales, teniendo en cuenta que el edicto resulta en el que se le notifica su declaración en rebeldía se advierte al demandado que su incomparecencia sin causa justificada al acto de la vista, podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial conforme a lo dispuesto en el artículo 770.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; habiendo incomparecido efectivamente el demandado, se tienen por admitidos los extremos de carácter patrimonial alegados por la parte contraria.

Por ello, como señala el Ministerio Fiscal en su informe, procede apreciar la demanda de la actora.

Tercero. Dada la naturaleza de los intereses dilucidados en este procedimiento no procede hacer especial pronunciamiento respecto a las costas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rubio Mañas en nombre y representación de doña Raquel Ortiz Camacho frente a don Juan Amador Amador en situación procesal de rebeldía, debo establecer y establezco en relación a la guarda, custodia y alimentos de los hijos menores de los litigantes, Juan y Rafael Amador Ortiz, las siguientes medidas:

- La atribución de la guarda y custodia de los menores a la madre, ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre los mismos.

- El régimen de visitas de don Rafael Amador en relación a sus hijos menores será el que de común acuerdo fijen sus

progenitores y en defecto del mismo la madre podrá estar en compañía de sus hijos menores los fines de semana alternos desde el sábado a las 11 horas hasta el domingo a las 20 horas.

Igualmente estará con sus hijos la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, los años pares la primera mitad y los impares la segunda, los años pares en julio y los impares en agosto.

- Como pensión de alimentos a favor de los menores Juan y Rafael Amador se establece la suma de ciento ochenta euros para cada hijo, lo que hace un total de trescientos sesenta euros (360 euros) que deberá entregar don Juan Amador Amador a la madre con la que conviven los hijos, que serán pagadas dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año en la cuenta que ésta designe. Dicha pensión será actualizada a partir del 1 de enero de cada año una vez se publique el IPC anual, por el Instituto Nacional de Estadística u organismo competente, en la variación que éste experimente.

Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos

extraordinarios que se produzcan en la vida de los hijos menores, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc., siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.

No procede realizar especial pronunciamiento sobre las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente Sentencia en forma legal a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme pudiendo anunciar recurso de apelación en el término de cinco días en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería.

Así por ésta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Juan Amador Amador en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Almería a veinticinco de julio de dos mil tres.- El/La Secretario.

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