Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 13/08/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ªINST. NUM.4 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO 4

EDICTO dimanante del procedimiento de menor cuantía núm. 408/2000. (PD. 3149/2003).

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NIG: 2906943C20004000519.

Procedimiento: Menor Cuantía 408/2000. Negociado: MG.

Sobre: Resolución de contrato.

De: D/ña. Udo Niederhellmann y Inge Niederhellmann.

Procurador: Sr. Diego Ledesma Hidalgo.

Contra: Etag Resorts and Hotel, S.L. y Peter Dalton.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Menor Cuantía 408/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella a instancia de Udo Niederhellmann y Inge Niederhellmann contra Etag Resorts and Hotel, S.L. y Peter Dalton sobre resolución de contrato, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Vistos y examinados por mí, doña Fuensanta López Avalos, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Marbella, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía

408/00 que se siguen en este Juzgado a instancia de don Udo y doña Inge Niederhellmann, quienes están representados por el Procurador Sr. Ledesma Hidalgo y asistidos del Letrado Sr. Dieter Fahnebrock, contra Etag Resorts and Hotel, S.L. y don Peter Dalton, quienes han sido declarados en rebeldía; ha recaído la presente resolución con base en lo siguiente:

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda:

- Debo declarar y declaro la resolución del contrato de fecha 25 de marzo de 1999 que acompaña a la demanda como documento núm.

3.

-Debo condenar y condeno a las demandadas, Etag Resorts and Hotel, S.L. y don Peter Dalton, de forma conjunta y solidaria a devolver a la parte actora don Udo y doña Inge Niderhellmann, la cantidad de 12.399 marcos alemanes, en su contravalor en pesetas, según la cotización oficial de dicha divisa en la fecha en que tenga lugar el pago, más los intereses legales de dicha cantidad devengados y que se devenguen desde la fecha de presentación de la demanda hasta el total pago o consignación, y a restituirle los derechos cedidos con motivo de dicho contrato, y todo ello con condena en costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación ante este Juzgado que habrá de prepararse en el plazo de cinco días a contar desde tal notificación, para su posterior resolución por la Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Etag Resorts and Hotel, S.L. y Peter Dalton, extiendo y firmo la presente en Marbella a trece de enero de dos mil tres.- El/La Secretario.

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