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Examinadas las bases redactadas para el ingreso, por los turnos de acceso y sistema que se identifican, de siete (07) plazas de Policía Local, y dos (02) de Subinspectores, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2003, y halladas conformes, esta Alcaldía ha resuelto:
1.? Aprobar las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de siete plazas de Policía Local y dos de Subinspectores de este Ayuntamiento, convocando las correspondientes pruebas selectivas.
2.? La convocatoria, juntamente con sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Un extracto, con el contenido determinado en el artículo 6.2 del Real Decreto 896/91, en el Boletín Oficial de Estado produciéndose los efectos administrativos desde la fecha del Boletín Oficial del Estado en que se publique el extracto de la convocatoria.
3.? Contra esta Resolución, por ser definitiva en vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:
- Reposición, con carácter potestativo, ante la Alcaldía Presidencia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio extractado de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, no pudiendo interponer entonces el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de la reposición interpuesta, por el transcurso del plazo de un mes (conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 52.1 de la Ley 11/99, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/85, de
2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local).
- Contencioso-Administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio extractado de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (art. 109.c de la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92, de 26.11, y artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
BASES
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria el ingreso como funcionario de carrera por el turno y sistema de selección que se indican en los correspondientes anexos a estas bases y que se corresponden con las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2003 aprobada por Resolución de Alcaldía de 9.5.03.
Segunda. Normativa aplicable.
Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada por Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
Tercera. Requisitos de participación.
Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los requisitos señalados en los Anexos 1, 2 y 3 a estas Bases para las distintas categorías y turnos de acceso.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de ser nombrados funcionarios en "prácticas" y realizar el curso de ingreso o el de capacitación, según los turnos, en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.
Cuarta. Solicitudes.
4.1. En el plazo de veinte (20) días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE del anuncio extractado de la convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
4.3. A la solicitud deberá acompañarse:
A) Para todas las categorías, resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen en la cuantía señalada para cada categoría en los Anexos 1, 2 y 3.
Esta cantidad podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en la entidad bancaria colaboradora La Caixa, o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, DNI y el texto "Tasa examen", aun cuando sea impuesto por persona distinta.
B) Para la categoría se Subinspectores:
1. Original o copia compulsada de los documentos que el/la aspirante pretenda que se valoren de acuerdo con el baremo a que se refiere el Anexo 3. Dichos documentos han de ser numerados y listados en el modelo que figura en el Anexo 3 y que deberá acompañar a la solicitud. Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
2. Certificado expedido por el Secretario de la Corporación acreditativo del cumplimiento de los requisitos a que hace referencia el apartado B), apartados a) y c), del Anexo 3. No obstante, cuando por razones de acumulación de solicitudes no puedan ser realizados en plazo, podrá adjuntarse a la instancia copia de su solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, aportándose con posterioridad y de oficio por el Servicio de Personal el certificado al expediente.
4.4. Al objeto de facilitar la cumplimentación de los datos pertinentes se incorpora en cada anexo un modelo de solicitud.
En todo caso, será un requisito imprescindible que el candidato manifieste que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía, en el plazo máximo de un mes, dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En esta Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, se indicará los miembros componentes del Tribunal y lugar, fecha y hora de celebración de la 1.ª prueba y orden de actuación de los aspirantes, de celebración del concurso, en su caso, y el lugar donde se encuentran expuestas al público las listas completas de admitidos y excluidos.
Conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se concederá a los excluidos un plazo de subsanación de 10 días a partir de la fecha de publicación de la Resolución.
Sexta. Tribunal Calificador.
6.1. Estará integrado por:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales:
Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.
Un Concejal de la Corporación designado por el Alcalde.
Tres funcionarios designados por el Alcalde.
Un representante de la Junta de Personal.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.
6.2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de Asesores Técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro vocales y el presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art.
28.2 de la Ley 30/92, ya mencionada.
6.7. A efectos de lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24.5, los Tribunales se clasifican en las categorías señaladas en los anexos.
Séptima. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.
7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por la letra "X" conforme al resultado del sorteo hecho público por Resolución de
10.3.03, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (BOE núm. 63, de 14.3).
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Octava. Proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las fases y pruebas que se determinan para cada categoría y turno en los Anexos 1, 2 y 3.
Novena. Calificación y relación de aprobados.
9.1. La calificación definitiva será:
A) Para el Turno Libre de la categoría de Policía, será la que resulte de la calificación de la prueba de conocimientos (Cuarta Prueba establecida en el Anexo 1).
B) Para el Turno de Movilidad sin Ascenso de la categoría de Policía, será la que resulte de la comprobación y valoración de los méritos alegados y justificados en el concurso.
C) Para las plazas de Subinspector, será la que resulte de sumar la puntuación del concurso (cuya valoración no podrá ser superior al
45% de la máxima prevista en la fase de oposición) más la de la prueba de conocimientos.
9.2. Una vez terminada la fase de oposición para los turnos libre y de promoción interna, y una vez valorados lo méritos para el turno de movilidad sin ascenso, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación, o lugar de celebración de las pruebas.
El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.
Décima. Presentación de documentos, período de práctica y nombramiento.
10.1. Para la Categoría de Policía:
A) Turno libre:
1. Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo, presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3.1.e) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia y, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.
c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto
196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.
d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.
f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B2 o sus equivalentes en la actualidad, A, B y BTP.
Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
2. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del Curso de Ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.
- Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el Curso de Ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
- La no incorporación a los Cursos de Ingreso o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
- La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.
- Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.
3. Finalizado el curso selectivo de Ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, enviará un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.
- Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
- El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y Curso de Ingreso.
B) Turno de Movilidad sin ascenso.
El aspirante propuesto por el Tribunal, presentarán en el Registro General, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:
Certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento de origen, en la que conste que posee una antigüedad de cinco años en la categoría, y que faltan más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.
Una vez aportados los documentos anteriores, serán nombrados funcionarios de carrera.
10.2. Para la Categoría de Subinspector. Turno de Promoción Interna.
1. Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo, presentarán en el Registro General, dentro de los 20 días naturales siguientes al de publicación de la relación de aprobados, la siguiente documentación:
a) Certificado expedido por el Secretario General de la Corporación, acreditativo del cumplimiento de los requisitos que hacen referencia el apartado B.a) y c) del Anexo 3.
b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere el Anexo 3.B).b).
Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los citados, habrán de aportar además, certificación del órgano competente en tal sentido, y citar en el escrito de entrega, la disposición legal que reconozca tal equivalencia.
2. La relación definitiva de aprobados/as, será elevada al Iltmo. Sr/a. Alcalde/sa con propuesta para la realización del curso de capacitación en la ESPA o en las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales. Realizado el curso se elevará propuesta para su nombramiento.
La no incorporación o el abandono de estos cursos solo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el alcalde/sa, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas las circunstancias.
La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la escuela, el ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.
B) Los/as aspirantes que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos/as a todos los efectos.
3. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.
Finalizado el Curso, se reunirá el Tribunal, que a la vista del informe de la ESPA, procederá a su resolución definitiva, elevando al órgano competente para su nombramiento como Policías y Subinspectores a los que superen todas las fases del proceso selectivo, sin que pueda proponer a un número de aspirantes superior que al de plazas convocadas.
El plazo de toma de posesión será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
Undécima. Norma final.
El hecho de presentar solicitud constituye sometimiento expreso a las bases reguladoras. Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas e incidencias que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo de las pruebas. De iguales y con el mismo alcance queda autorizada la Alcaldía hasta la constitución del Tribunal y toma de posesión del funcionario, así como de la resolución de los recursos que pudieran presentarse.
Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 30/1992, de 26.11, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Alcalde, M.ª del Carmen Gómez Bañas.
ANEXO 1
TURNO LIBRE: SEIS PLAZAS DE POLICIA LOCAL
A) Objeto:
Número: Seis (06).
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Policía Local.
Categoría: Policía.
Grupo: D (Grupo C, únicamente a efectos retributivos conforme a D.T.
1.ª punto 3 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
Turno de acceso: Turno libre (6 plazas).
Sistema selectivo: Oposición, para los aspirantes del Turno Libre.
Derechos de examen: 10,01 euros.
Categoría del Tribunal: Tercera.
B) Requisitos de los aspirantes.
1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.
c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. Estarán exentos de este requisito aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2 o sus equivalentes en la actualidad, A, B y BTP.
h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de ser nombrados funcionarios en prácticas y realizar el curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
C) Proceso selectivo.
Constará de las siguientes pruebas y fases:
1. Primera fase: Oposición.
1. Primera prueba. Aptitud física: Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en el Anexo II de la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, y en el orden que se establece, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de realizar las mismas un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.
Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el que caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.
2. Segunda prueba. Examen médico: Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en el Anexo III de la Orden de 14 de noviembre de 2000, ya citada. Se calificará como apto o no apto.
3. Tercera prueba. Psicotécnica: Conforme a lo dispuesto en el Anexo IV de la Orden de 14 de diciembre de 2000. Se calificará como apto o no apto.
4. Cuarta prueba. Conocimientos, que consistirán en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario que se recoge en el Anexo I de la Orden de
14 de diciembre de 2000 con las modificaciones recogidas en el punto
2.? del artículo único de la Orden de 14 de febrero de 2002, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con dicho temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final, será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.
Los ejercicios de la primera fase, tendrán carácter eliminatorio.
2. Segunda fase: Curso de Ingreso.
Superar con aprovechamiento el Curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.
Estarán exentos de realizar este curso de ingreso quienes ya hubieran superado el curso correspondiente a la categoría a la que aspiran, siempre que desde la superación de dicho curso hasta la terminación del proceso de selección no hayan transcurrido más de cinco años.
ANEXO 2
TURNO MOVILIDAD SIN ASCENSO:
UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL
A) Objeto.
Al ser el número de plazas con categoría de Policía de 7 en total, se debe reservar 1 plaza al turno de movilidad sin ascenso, conforme al artículo 45 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
Número: Una (1).
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Policía Local.
Categoría: Policía.
Grupo: D (Grupo C, únicamente a efectos retributivos conforme a D.T.
1.ª punto 3 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
Turno de acceso: Turno de Movilidad sin ascenso (1 plaza). Si esta plaza no se pudiera proveer por falta de solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se acumularán al sistema de turno libre.
Sistema selectivo: Concurso, para los aspirantes a la plaza reservada a "Movilidad".
Derechos de examen: 10,01 euros.
Categoría del Tribunal: Tercera.
B) Requisitos de los aspirantes.
Para poder acceder al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Fernando por el sistema de movilidad sin ascenso, los funcionarios de carrera de otros Cuerpos de Policía Local de Andalucía deberán reunir los siguientes requisitos:
- Antigüedad de cinco años en la categoría.
- Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente por los aspirantes antes de ser nombrados funcionarios de carrera del Ayuntamiento de San Fernando.
C) Procedimiento de selección.
Para la movilidad de funcionarios que optan a la misma categoría se aplicará el procedimiento de concurso de méritos, que consistirá en la valoración por parte del Tribunal de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo establecido en la Orden de 14 de noviembre de 2000, con las modificaciones introducidas por la Orden de 14 de febrero de 2002 (BOJA núm. 34, de 21.3.02/
Anexo V.2 Baremo para concurso de méritos).
Los méritos alegados por los aspirantes se acreditarán mediante los certificados o documentos autenticados correspondientes, debiendo adjuntar los mismos a la solicitud de participación.
No se valorarán los méritos opcionales.
ANEXO 3
TURNO PROMOCION INTERNA: DOS PLAZAS
DE SUBINSPECTOR DE POLICIA LOCAL
A) Objeto
Número: Dos (2).
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Policía Local.
Categoría: Subinspector.
Grupo: C (Grupo B, únicamente a efectos retributivos conforme a D.T.
1.ª punto 3 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía).
Turno de acceso: Turno Promoción Interna (2 plazas).
Sistema selectivo: Concurso-oposición.
Derechos de examen: 13,24 euros.
Categoría del Tribunal: Segunda.
B) Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas, los/las aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:
a) Haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo, en la categoría inmediata inferior a la que se aspira en el Ayuntamiento de San Fernando.
b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme, no teniéndose en cuenta las canceladas.
C) Procedimiento de selección.
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso- oposición y constará de dos fases:
1. Primera fase. Concurso, consistente en la valoración, por parte del Tribunal, de los méritos alegados y justificados por los aspirante conforme al baremo establecido en el Anexo V, punto 1, de la Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se modifica parcialmente la de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.
En ningún caso la valoración de los méritos puede ser superior al
45% de la máxima prevista en la fase de oposición. La valoración de los méritos no servirá para superar la fase de oposición.
Los méritos alegados por los aspirantes se acreditarán mediante los certificados o documentos autenticados correspondientes, debiendo adjuntar los mismos a la solicitud de participación.
2. Segunda fase. Oposición, consistente en la sucesiva realización de los siguientes ejercicios que se relacionan:
a) Primer ejercicio: Prueba de aptitud física. Las establecidas en el Anexo IIB de la Orden 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía de Andalucía.
Los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de realizar las pruebas físicas un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.
Será obligatoria la superación de la prueba de natación.
Se calificarán como apto o no apto.
b) Segundo ejercicio: Prueba psicotécnica. La establecida en el Anexo IV de la Orden 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía de Andalucía.
Se calificarán como apto o no apto.
c) Tercer ejercicio: Prueba de conocimiento. Consistirá en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas alternativas, propuestos por el tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria (el cual se establece en el Anexo IBBa) de la Orden 14 de noviembre de 2000 (BOJA 144, de
14.12.00), por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía), y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios, para aprobar, obtener 5 puntos en las contestaciones de los temas o cuestionarios y otros 5 en la resolución del caso práctico. La calificación final, será la suma dividida por 2. Para su realización dispondrá de 3 horas, como mínimo.
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