Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 19/08/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 25 de julio de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Vereda de Piñar, en el término municipal de Pedro Martínez, en la provincia de Granada.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Piñar", en toda su longitud, en el término municipal de Pedro Martínez, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Pedro Martínez, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 17 de noviembre de 1953, publicada en BOE de 17 de enero de 1954.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 3 de septiembre de 2001, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria referida.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 29 de enero de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 2, de fecha 4 de enero de 2002.

En dicho acto, don Manuel Martínez Martínez, manifiesta que el trazado de la vía pecuaria entre los puntos 7 al 21 no se corresponde con el que tenía antiguamente el camino de Pedro Martínez a Gobernador. Tras su estudio fue estimada y por tanto considerada a la hora de realizar los planos definitivos de la propuesta de deslinde objeto de exposición pública.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 107, de 13 de mayo de 2002.

Quinto. Durante el período de exposición pública y alegaciones únicamente se recibió escrito de la Diputación Provincial de Granada, manifestando que la vía pecuaria coincide en unos 3.000 metros con la carretera de Pedro Martínez a Moreda, por lo que sería conveniente que las zonas afectadas de dichas carreteras fueran señalizadas por la Consejería de Medio Ambiente, con la señal de paso del ganado.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Piñar", en el término municipal de Pedro Martínez (Granada), fue clasificada por Orden Ministerial de 17 de noviembre de 1953; debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por la Orden ya citada, ajustado en todo momento al procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley

3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable,

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, con fecha

2 de diciembre de 2002, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 12 de junio de 2003,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Piñar", con una longitud de 6.151,59 metros, en el término municipal de Pedro Martínez, provincia de Granada, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

"Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Pedro Martínez (provincia de Granada), de forma alargada, con una anchura legal de 20,89 metros; la longitud deslindada es de 6.151,59 metros; la superficie deslindada de 12,85 hectáreas, que en adelante se conocerá como "Vereda de Piñar" que linda al Norte, con la Compañía Sevillana de Electricidad, Diputación Provincial de Granada, don Victoriano García Mesa, doña Amparo Segovia Valdivia, don José Avalos Alfaro, propietario desconocido, doña Josefa Delgado Mesa, propietario desconocido, propietario desconocido, don Juan Bernardino Martínez Martínez, don Francisco Góngora Aparicio, propietario desconocido, propietario desconocido, propietario desconocido, Delegación de Obras Públicas y Transportes, propietario desconocido, doña Cristina Molina Abril, don José Espínola Molina, don Antonio Molina Martínez, don José Espínola Molina, don Francisco Molina Martínez, don Juan Molina Martínez, doña Carmen Valle Cobo, don Antonio Martínez Cobo, Marva Invesrments, Compañía Sevillana de Electricidad, don Ramón Martínez González Ramón, propietario desconocido, don Francisco Cobo Martínez, propietario desconocido y doña Margarita Romero Romero; al Sur, con doña María Loreto Gómez Casas, don Francisco Muñoz Jiménez, propietario desconocido, don Victoriano García Mesa, doña Amparo Segovia Valdivia, propietario desconocido, propietario desconocido, propietario desconocido, Delegación de Obras Públicas y Transportes, don José López Mesa, don José Góngora García, don José Jiménez Montalvo, doña Manuela Delgado, propietario desconocido, propietario desconocido, propietario desconocido, Delegación de Obras Públicas y Transportes, propietario desconocido, don José Espínola Molina, don Antonio Molina Martínez, don José Espínola Molina, don José Molina Martínez, don Francisco Molina Martínez, propietario desconocido, propietario desconocido, doña Carmen Valle Cobo, Agrícola Romero Martínez, propietario desconocido, don Antonio Martínez Cobo, propietario desconocido, don Juan Andújar Jiménez, don Francisco Cobo Martínez, doña Margarita Romero Romero, al Este con zona urbana de Pedro Martínez y al Oeste con el término municipal de Gobernador y Cañada Real de los Potros."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de julio de 2003.- El Secretario General

Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL AMOJONAMIENTO PROVISIONAL DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

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