Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 19/08/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 24 de julio de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cordel de la Majada de las Higueras, en su tramo 3.?, en el término municipal de Santisteban del Puerto, en la provincia de Jaén (Expte. VP 696/00).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria "Cordel de la Majada de las Higueras", en su tramo 3.?, que discurre desde las proximidades del Camino de los Tocares y Guijarralejo hasta el límite del casco urbano de Santisteban del Puerto, en el término municipal de Santisteban del Puerto, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Santisteban del Puerto, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 15 de marzo de 1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 26 de marzo de 1963, modificadas posteriormente por Orden Ministerial de

27 de julio de 1972, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 25 de agosto de 1972.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 14 de diciembre de 2000, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria, en el término municipal de Santisteban del Puerto, provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 24 y

25 de octubre de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 211, de 12 de septiembre de 2001.

En el acta levantada al efecto se recogen las manifestaciones de diversos asistentes:

1. Don Carlos Guerrero Arias, en representación de doña Adoración Arias Bañón, manifiesta no estar de acuerdo con la señalización realizada por no existir tal vía pecuaria, oponiéndose a la misma.

2. Don Pedro Lozano Garzón, representado por su hijo don Juan Ignacio Lozano Alvarez, propone una modificación de trazado en la última parte del trayecto que afecta a su propiedad.

3. Don Sancho Dávila Iriarte, muestra su disconformidad con la anchura dada a la vía pecuaria, dado que en el proyecto de clasificación se propone su reducción a 10 metros de ancho. Así mismo manifiesta que en la cerca de Cañada Hermosa, las ovejas transcurren por la linde dentro de la dehesa de Cristalina y nunca ha pasado medio rebaño por cada lado ya que el paso está por la finca Cristalina; que el paso por el río Montizón es por el puente de la Torre del Hierro que es el único sitio viable; que la vía continúa por la margen izquierda del río hasta su encuentro con la colada de la Mancha sin estorbar ninguna cerca de olivar de la parte superior de la margen izquierda del río Montizón.

4. Los Herederos de don Gregorio Hervás Salido, propietarios de El Caracol, manifiestan su disconformidad con la anchura dada a la vía pecuaria.

5. Don Antonio Angel González Soriano manifiesta su disconformidad con el trazado de la vía pecuaria y con respecto a la reducción de la misma a 10 metros sí está de acuerdo. La misma manifestación suscribe doña María José Herrera González, don Segundo Vicente Muñoz y doña Luisa Galdón Salido.

6. Don Francisco Sagra Alarcón manifiesta su desacuerdo con el trazado señalado, si bien solicita se le autorice a mantener las instalaciones de su propiedad de riego previo pago de los cánones legalmente establecidos por tal ocupación.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 196, de 26 de agosto de 2002.

Quinto. A la dicha Proposición de deslinde, en tiempo y forma, se presentaron alegaciones por parte de don Sancho Dávila Iriarte, como propietario de la Finca "Cañada Hermosa", antes de la Sociedad de Ganaderos de Sierra Morena, quien sostiene que no se menciona en la descripción de la dicha finca al Cordel de la Majada de las Higueras. Así mismo, manifiesta que la vía pecuaria no toma como eje la cerca construida en 1965 en la Dehesa de "Cañada Hermosa" y que por su finca nunca ha pasado ganado.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente procedimiento de deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel de la Majada de las Higueras", en el término municipal de Santisteban del Puerto (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de 15 de marzo de 1963; posteriormente modificada por Orden Ministerial de fecha 27 de julio de 1972; debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas durante la instrucción del expediente sostener:

En primer lugar, diversos alegantes sostienen la disconformidad con el trazado de la vía pecuaria. A este respecto, se ha de manifestar que el deslinde se ha ajustado al acto de clasificación de la vía pecuaria. Por otra parte, la determinación concreta del recorrido de la vía pecuaria es reconducible a la noción de discrecionalidad técnica de la Administración cuyo facultativo se pronuncia a la vista de los antecedentes de hecho de los que dispone. Así, consta en el expediente informe técnico en el que se motiva por qué es ese el discurrir de la vía pecuaria: "el trabajo de propuesta de deslinde de esta vía pecuaria, se ha llevado a cabo tras la realización de los trabajos previos de constitución del fondo histórico-documental, en el que se incluyen la recopilación de toda la documentación histórica de las vías pecuarias de este término, constitución de la base gráfica con distinta planimetría, reconocimiento material de la vía pecuaria, investigación de la propiedad, trabajos de campo y levantamiento topográfico. Concretamente, se han realizado las siguientes labores previas:

- Estudio del proyecto de clasificación de las vías pecuarias de Santisteban del Puerto.

- Creación de un Fondo documental, para lo cual se ha recopilado información en diferentes instituciones tales como Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Instituto Geográfico Nacional, Archivo de la Gerencia Territorial del Catastro y Archivo de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén.

- Conexión de toda la documentación recopilada con lo expuesto en el citado Proyecto de Clasificación a fin de afianzar la fidelidad del trazado a deslindar.

- Trabajos de campo de reconocimiento de la vía pecuaria objeto de este trabajo, utilizando cartografía actual (Mapa Topográfico Andaluz, mapas 1/50.000 y 1/25.000 del Instituto Geográfico Nacional y del Instituto Geográfico del Ejército).

- Vuelo fotogramétrico, a escala 1/8.000 y trabajos de campo topográficos.

- Restitución del citado vuelo, plasmando la franja de terreno que albergaría a la vía pecuaria en planos a escala 1/2.000 de precisión submétrica y digitalización en dichos planos de las líneas base, eje y mojones con coordenadas UTM conocidas que definen la vía pecuaria."

Por otra parte, manifestar que la carga de la prueba corresponde a quien alega la improcedencia o falta de adecuación del deslinde realizado, como se establece en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de junio de 1999: "... lo que pone de relieve la adecuación del deslinde efectuado con situaciones coincidentes y existentes con anterioridad, incumbiendo a la parte actora probar -lo que no se ha producido- la improcedencia o falta de adecuación del deslinde realizado y que es objeto de impugnación jurisdiccional, sin que sea asumible la presunción legal que a la Comunidad recurrente le otorga el art. 38 de la Ley Hipotecaria, como fundamento de la nulidad o anulabilidad del deslinde efectuado en razón a que tal pre

sunción tiene naturaleza iuris tantum y como tal susceptible de prueba en contrario, ello con independencia, además, que cuando se trata de bienes de dominio público calificados por Ley como tal -y las vías pecuarias lo son-, al particular que se oponga a la adscripción de los terrenos controvertidos, corresponde probar y no al Estado, los hechos obstativos de la misma, o en su caso el derecho que sobre los mismos reclame, por lo que en el caso aquí enjuiciado, a la Comunidad recurrente le ha incumbido acreditar el dominio de los terrenos que se reputan en el deslinde objeto de invasión de la vía pecuaria, lo que no ha acontecido, aportando un principio de prueba suficiente para acreditar que el deslinde realizado no se corresponde con el discurrir de la vía pecuaria que lo motiva, sin que a los efectos pretendidos baste con ampararse en la presunción que la inscripción registral goza, la cual por las razones expuestas carece de fuerza relevante a los efectos invalidantes del acto del deslinde cuestionado".

Respecto a las concretas manifestaciones de disconformidad articuladas por don Sancho Dávila Iriarte, sostener de acuerdo con lo establecido en el Informe Técnico de las alegaciones presentadas que "la descripción del Cordel de la Majada de las Higueras que aparece en el proyecto de clasificación, a su paso por la zona en cuestión, no se cita ni la finca de "Cañada Hermosa" ni la de "Cristalinas", pero sí que la vía toma en su interior el Camino de Cristalinas. Así mismo no cabe considerar la propuesta de desplazar el cordel fuera de la alambrada construida, ya que éste coincide con el antiguo camino de Cristalinas que es aproximadamente el eje de la vía pecuaria. Además, el hecho de que no pase ningún rebaño por dentro de la finca de "Cañada Hermosa", es porque, según se indica, nunca tuvo acceso".

Sostienen también diversos interesados la disconformidad con la anchura de la vía pecuaria, dado que en el proyecto de clasificación se propone su reducción a 10 metros de ancho. A este respecto, se ha de manifestar que a pesar de que las clasificaciones efectuadas al amparo de lo establecido en los Reglamentos anteriores a la vigente Ley de Vías Pecuarias, distinguiesen entre vías pecuarias necesarias, innecesarias o sobrantes, dichos extremos no pueden ser tenidos en consideración en la tramitación de los procedimientos de deslindes de vías pecuarias, dado que dichas declaraciones no suponían sin más la desafectación de la vía pecuaria.

La filosofía que impregna la nueva regulación de las vías pecuarias, consistente en dotar a las mismas, al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario, de nuevos usos que las rentabilicen social, ambiental y económicamente, dado su carácter de patrimonio público, choca frontalmente con el espíritu que inspiró a los anteriores Reglamentos en los que se preveía la venta por el Estado de los terrenos pertenecientes a las mismas que, por una u otras causas, hubiesen perdido total o parcialmente su utilidad como tales vías pecuarias. De ahí que dichas consideraciones (necesaria, innecesaria o sobrante) no puedan ser mantenidas en la actualidad.

Por último, con referencia a la modificación de trazado propuesta por don Pedro Lozano Garzón, cuyo recorrido, según el informe técnico acompañado a la propuesta de resolución, no es adecuado, y la solicitud de mantener las instalaciones de su propiedad de riego previo pago de los cánones establecidos, manifestar que no son cuestiones que corresponda abordar en el presente procedimiento, cuyo objeto es la determinación de los límites de la vía pecuaria, sin perjuicio de su consideración en un momento posterior.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por la Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley

3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable,

Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 24 de enero de 2003, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 16 de junio de 2003.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria "Cordel de la Majada de las Higueras", en su tramo 3.?, que discurre desde las proximidades del Camino de los Toconares y Guijarralejo hasta el límite del casco urbano de Santisteban del Puerto, con una longitud de 8.984,6 metros, en término municipal de Santisteban del Puerto, en la provincia de Jaén, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Santisteban del Puerto, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de

37,61 metros, la longitud deslindada es de 8.984,60 m, la superficie deslindada de 336.413,04 m, que en adelante se conocerá como "Cordel de la Majada de las Higueras", que linda al Norte, con las fincas rústicas pertenecientes a doña Adoración Arias Bañón, don Joaquín Martínez Corrales, don Pedro Lozano Garzón, Sociedad Ganadera Sierra Morena, don Pedro Lozano Garzón, Sociedad Ganadera Sierra Morena; con el sitio conocido como Arroyo de la Torre del Hierro; nuevamente con la finca propiedad de Sociedad Ganadera Sierra Morena; con el Río Montizón; y con las propiedades de don Gregorio Hervás Salido y doña Ana Olivas González.

Al Sur: con las fincas rústicas pertenecientes a doña Adoración Arias Bañón, don Joaquín Martínez Corrales, don Pedro Lozano Garzón; con el Camino de Cristalina; finca propiedad de Sociedad Ganadera Sierra Morena; Camino de Cristalina; finca de propietario desconocido; Camino de Cristalina; finca de don Pedro Lozano Garzón; Camino de Cristalina; finca de propietario desconocido, Sociedad Ganadera Sierra Morena, don Gregorio Hervás Salido; y con el casco urbano de Santisteban del Puerto.

Al Este: con las fincas rústicas propiedad de don Joaquín Martínez Corrales, don Pedro Lozano Garzón, Sociedad Ganadera Sierra Morena, don Pedro Lozano Garzón, Sociedad Ganadera Sierra Morena, don Gregorio Hervás Salido, Sociedad Ganadera Sierra Morena; con el Arroyo de la Torre del Hierro; con fincas propiedad de don Gregorio Hervás Salido, doña Ana Olivas González, don Gregorio Hervás Salido, don Sancho Dávila Iriarte, doña Antonia Martínez Villar, don Gregorio Hervás Salido, don Francisco Sagra Alarcón, don Jerónimo Clavijo López, don Juan Pedro Uceda Montoro, don Agustín García Rodríguez, don Francisco Alvarez Laguna, doña María Quesada Clavijo, doña Concepción Bueno Ortiz, don Juan Pedro Herrera García, doña María Mercado Quesada, don Juan de Dios Alfaro Fernández, don Bernardo Alamo Ruiz, don Mariano Jiménez Pasto, doña Luisa Galdón Salido, don Ruperto Galdón Mercado, doña Margarita Plaza Galdón, doña María Dolores Collar Plaza, don Maximiliano Ramírez Machado, doña Catalina Roa Romero, doña María Quesada Clavijo, don Francisco Manjón Mallenco; con la Cañada Real de la Mancha; con fincas de doña Juliana Mercado López, don Juan Pedro Ramírez Machado; con la Vía Romana y la Vereda de Camporredondo; con fincas de don Antonio Perea Cuadros, don José Perea Artero, don Pedro Blasco Roa, doña Inés Blasco Galindo, don Pedro Alvarez Higueras, don Florentín Roa Romero, don Pedro Alvarez Higueras, doña Ana María López Marín, don Félix Alamo Ruiz y de propietario desconocido.

Al Oeste: con más de la misma vía pecuaria y con las fincas rústicas pertenecientes a don Joaquín Martínez Corrales, don Pedro Lozano Garzón, Sociedad Ganadera Sierra Morena, propietario desconocido, don Pedro Lozano Garzón, propietario desconocido, Sociedad Ganadera Sierra Morena, don Gregorio Hervás Salido, Sociedad Ganadera Sierra Morena, don Gregorio Salido Hervás, don Gregorio Hervás Salido, don Gregorio Salido Hervás, don Gregorio Hervás Salido, don Juan Ramos Cobo, don Mateo Perea Manjón, don Ruperto Galdón Mercado, don Antonio González Soriano, don Cristóbal Mercado Sirvent, don Juan Pedro Uceda Montoro, doña Teresa Galdón Salido, don Alfonso Higueras Moreno, don Antonio Páez Ruiz, doña Emilia Ruiz Gómez, don Juan Francisco Vela Machado, don Alfonso Higueras Moreno, don Diego Munuera Mota, doña María Quesada Clavijo, don Vicente Soriano Vela, don Ignacio Fernández Roa, don Enrique Vela Torres, don Diego Munuera Mota, doña Ana María López Fernández, doña María Francisca Pérez Piqueras, don Juan Mota Mallenco, doña Rosario Mercado López; con la Cañada Real de la Mancha; con fincas de don Gonzalo Gil Armijo, don José Quiles Romero; con la Vía Romana y la Vereda de Camporredondo; con finca propiedad de don Marcial Jiménez Soriano; con el Arroyo del Toril; con fincas de don Marcial Jiménez Soriano, doña Eulalia Clavijo Mercado, don Antonio Cano Montoro, don Soriano López Fernández, don Javier Sanjuán Rodríguez, Junta de Andalucía (Consejería de Obras Públicas), don Ruperto Galdón Mercado, don José Cruz Puertas, don Manuel Rodríguez Alvarez, don Antonio López Pérez y don Juan Manuel Fernández Merino.

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la Proposición de Deslinde, en función de los argumentos esgrimidos en los puntos tercero y cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de julio de 2003.- El Secretario General

Técnico, Manuel Requena García.

A N E X O

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL AMOJONAMIENTO PROVISIONAL DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

Descargar PDF