Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 19/08/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE UBRIQUE

ANUNCIO de bases.

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, POR PROMOCION INTERNA, UNA PLAZA DE SUBINSPECTOR DE LA POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE UBRIQUE POR EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICION

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por promoción interna dentro de la plantilla de la Policía Local de Ubrique y por el procedimiento de concurso oposición, de una plaza de Subinspector de la Policía Local. La plaza citada, adscrita a la Escala ejecutiva, a efectos retributivos se encuadra en el grupo B del art. 25 de la Ley 30/84 de 2 de agosto de medidas para la reforma de la función pública, conforme determina el punto 3.? de la disposición transitoria primera de la Ley 13/01 de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

La referida plaza se encuentra encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, de la plantilla del Ayuntamiento de Ubrique e incluida en la Oferta Pública de Empleo del año 2003, aprobada por Decreto de la Alcaldía dictado con fecha 8 de julio de 2003.

Al titular de la misma incumbirá el desempeño de los trabajos y cometidos establecidos en el art. 173 del Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y en la Ley 13/2001 de Coordinación de Policías Locales de Andalucía.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 196/92 de 24 de noviembre de selección, formación y movilidad de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por la de 14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y en lo no previsto en la citada legislación será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, Ley 30/84 de medidas de Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de las Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración del Estado y Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso oposición será necesario:

- Nacionalidad española.

- Ostentar el nombramiento como funcionario de carrera en activo, en la categoría de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Ubrique.

- Ostentar una antigüedad mínima de 2 años en la categoría de Oficial de la Policía Local.

- Estar en posesión, como mínimo del título de Bachiller Superior o equivalente, o en su caso la correspondiente dispensa de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria primera, apartado 2 de la Ley 13/2001 de Coordinación de Policías Locales de Andalucía o cualquier otra situación que le faculte para acceder a la promoción interna.

- Carecer en el expediente personal de inscripción por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

- Estar en posesión del permiso de conducir de la clase BTP.

Todos los requisitos habrán de poseerse en el momento de finalizar el plazo de admisión de instancias.

4. Presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el presente concurso oposición deberán contener la manifestación por parte de los aspirantes de que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda.

Asimismo a la instancia deberán adjuntar las certificaciones o títulos o fotocopias compulsadas de los mismos que acrediten los méritos alegados por los aspirantes en la fase de concurso, según la Orden de la Consejería de Gobernación de 14.2.02 (BOJA núm. 34, de

21.3.02).

Las instancias, según modelo oficial que figura en el Anexo de esta convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación, adjuntado el resguardo de haber satisfecho en la Tesorería del Ayuntamiento, los correspondientes derechos de examen que se fijan en la cantidad de 30 euros.

Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Ubrique, o conforme a lo previsto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio de la convocatoria, en extracto en el BOE.

Las bases de la convocatoria se publicarán íntegras en el BOJA y en el BOP de Cádiz, antes de su publicación en extracto en el BOE.

5. Lista de admitidos y fecha de celebración de las pruebas.

Recibidas las instancias, si se apreciara que cualquiera de ellas adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles subsane el mismo, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido. Una vez terminado el plazo de admisión y subsanados los defectos apreciados, se confeccionará la lista definitiva de admitidos y excluidos, así como el nombramiento del Tribunal y sus suplentes, y la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio. Todo ello se hará público en el tablón de edictos de la Corporación y mediante anuncio que se publicará en el BOP de Cádiz.

6. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará compuesto por:

Presidente: El Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue.

Vocales:

- El Concejal delegado de Personal.

- El Concejal delegado de Seguridad Ciudadana.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante de los delegados del personal funcionario a propuesta de ellos.

- Un representante de la Policía Local de Ubrique libremente designado por la Alcaldía.

- Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Ubrique libremente designado por la Alcaldía.

Secretario: Actuará como Secretario el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Los miembros del Tribunal deberán tener al menos la misma titulación académica que la exigida para participar en el proceso selectivo.

El Tribunal podrá nombrar para todas o algunas de las pruebas a personas que asesorarán técnicamente al Tribunal, con voz pero sin voto, limitándose exclusivamente al ejercicio de sus especialidades técnicas.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, el Secretario y un mínimo de 4 Vocales o su respectivos sustitutos.

En cualquier momento, los interesados podrán promover la recusación de los miembros del Tribunal, en los casos establecidos en la Ley

30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, si concurre alguno de los motivos de abstención establecidos en la Ley anteriormente citada.

7. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

c) Curso de capacitación.

8. Baremo del concurso.

Será el establecido en la Orden de la Consejería de Gobernación de

14.2.02 (BOJA núm. 34, de 21.3.02).

BAREMO PARA LA FASE DE CONCURSO

a) Titulaciones académicas.

Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior en Criminología, experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta a efectos de valoración las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que posean más de una, ni las necesarias para obtener la requerida, tampoco se tomarán en consideración más de una.

b) Antigüedad.

Por cada año o fracción superior a 6 meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

Por cada año o fracción superior a 6 meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima por el apartado de antigüedad: 4 puntos.

c) Formación.

Los cursos superados en los centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados cada uno con arreglo a los tramos siguientes:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14.2.02, con duración entre 10,00 y 19,00 horas lectivas se valorarán con 0,15 puntos.

Los cursos en los que sólo se haya obtenido asistencia se valorarán con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará por cada hora impartida en 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación 4 puntos.

d) Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría oro: 3 puntos.

Categoría plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno, cada una 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

Puntuación máxima en este apartado 4 puntos.

La puntuación obtenida en la fase de concurso se publicará en el tablón de anuncios antes de la calificación del primer ejercicio y en ningún caso podrá superar el 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición. En ningún caso la valoración de los méritos servirá para poder superar la fase de oposición.

9. Fase de oposición.

Primera prueba: Aptitud física.

Pruebas y marcas según lo establecido en el Anexo II apartado B de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144, de 14.12.00) no estableciéndose las denominadas pruebas opcionales. Se calificará como apto o no apto.

Antes del inicio de las pruebas el aspirante deberá presentar un certificado médico que indique que reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas, sin su presentación el Tribunal excluirá al aspirante que no lo presente, impidiéndole realizar dicha prueba. El aspirante deberá venir provisto de atuendo deportivo.

Las siguientes pruebas son obligatorias y se realizarán por el orden que se indica y cada una es eliminatoria para pasar a la siguiente.

a) Salto de longitud con los pies juntos. El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo. Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso. Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

b) Lanzamiento de balón medicinal. El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza. Lanzará el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento. Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos. Invalidaciones levantar los pies del suelo en su totalidad o que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

c) Carrera de velocidad (60 metros). El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos, ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

d) Carrera de resistencia sobre 1.000 metros. El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Las escalas se aplicarán teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de celebración de las pruebas.

Segunda prueba: Reconocimiento médico.

Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad de los aspirantes, contenido en el apartado III del Anexo de la Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144, de 14.12.00) de la Consejería de Gobernación, por el que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local. Se calificará como apto o no apto.

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1. Talla estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

2. Obesidad-delgadez. Obesidad y delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm _ 100) + edad/4 ] x 0,9

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre

1000 y 3000 hertzios a 35 decibelios o de 4000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los inspectores médicos dificulten el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de 145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg en presión diastólica, varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas, sistémicas, intoxicaciones crónicas, hematopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que a juicio de los inspectores médicos limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudios radiográficos, analítico, de sangre y orina...).

Tercera prueba: Aptitud psicotécnica.

Se efectuarán según lo establecido en el anexo IV de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144, de 14.12.00). El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá en todos y cada uno de ellos una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o en su defecto el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción sensoriomotora.

Características de personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos, adaptación personal y social normalizada.

Además se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo, intereses y preferencias hacia el mismo, la capacidad de afrontamiento del estrés y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Se calificará como apto o no apto.

Cuarta prueba: Conocimientos.

Consistirá en la contestación, por escrito los temas o cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas que planteará el Tribunal para cada materia de las que figuran en el temario que se recoge en el Anexo I. B. a) de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144, de 14.12.00), que a continuación se transcribe y un supuesto práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos cada uno de los ejercicios, siendo necesario para aprobar obtener al menos 5 puntos en cada uno de ellos. El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y la más baja. La calificación final será la suma dividida por dos. Para su realización se dispondrá de un máximo de 3 horas.

TEMARIO

Tema 1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español.

Tema 2. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de

1978. Garantía y suspensión de los mismos.

Tema 3. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las Leyes.

Tema 4. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

Tema 5. El poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

Tema 6. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

Tema 7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas.

Tema 8. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

Tema 9. El procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

Tema 10. El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entes Locales.

Tema 11. El Municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales.

Tema 12. La organización y funcionamiento del Municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.

Tema 13. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación. Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento.

Tema 14. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

Tema 15. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Tema 16. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

Tema 17. Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

Tema 18. Ley 13/2001 de Coordinación de Policías Locales en Andalucía.

Tema 19. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Consumo, abastos, mercados, venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

Tema 20. La actividad de Policía Local como policía administrativa: Urbanismo. Infracciones y sanciones. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.

Tema 21. La actividad de la Policía Local en materia de Protección Civil. Organización de la Protección Civil municipal. Participación ciudadana.

Tema 22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 23. Personas responsables. Autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

Tema 24. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

Tema 25. Delitos contra la Administración Pública.

Tema 26. Atentados contra la autoridad y sus agentes. Desórdenes públicos.

Tema 27. Homicidio y sus formas.

Tema 28. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

Tema 29. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia de seguro obligatorio.

Tema 30. Faltas contra las personas y el patrimonio.

Tema 31. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 32. La detención. Sujeto activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley Orgánica 6/84 de "Habeas Corpus". Entrada y registro en lugar cerrado.

Tema 33. La ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

Tema 34. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.

Tema 35. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

Tema 36. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

Tema 37. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

Tema 38. Accidentes de circulación. Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

Tema 39. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

Tema 40. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

Tema 41. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad. Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.

Tema 42. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

Tema 43. Técnicas de dirección de personal: Planificación, organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial.

Tema 44. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

Tema 45. Deontología profesional. Normas que la establecen.

Los anuncios en los que se indique la fecha de realización de cada uno de los ejercicios se harán públicos en el tablón de edictos del Ayuntamiento con al menos 24 horas de antelación a su celebración.

10. Propuesta del Tribunal.

Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal propondrá y publicará el nombre de aquella persona que habiendo superado todas las pruebas hayan obtenido la mayor puntuación, sumándose y desglosándose las calificaciones correspondientes a ambas fases, no pudiendo proponer un número mayor de candidatos que el de plazas convocadas para la realización del curso de formación. Dicha propuesta se elevará a la Alcaldía para el nombramiento del aspirante propuesto como funcionario en prácticas para la realización del correspondiente curso de capacitación.

11. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará al departamento de personal los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria en el plazo de 20 días naturales contados a partir de la publicación de la lista correspondiente con el nombre del aprobado en el Tablón de edictos de la Corporación, si no lo hiciere, ni presentare justificación suficiente, se le tendrá por desistido.

DOCUMENTOS A PRESENTAR

- Copia compulsada del DNI.

- Copia compulsada del carnet de conducir.

- Certificación o fotocopia compulsada acreditativa del tiempo de servicios prestados como oficial.

- Fotocopia compulsada de la titulación académica alegada.

12. Curso selectivo.

El aspirante propuesto, si presentare en plazo la documentación exigida en el apartado anterior, realizará un curso selectivo de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. La superación de dicho curso será requisito imprescindible para el nombramiento definitivo. Durante la realización de dicho curso el aspirante tendrá la consideración de funcionario en prácticas.

13. Calificación definitiva.

La calificación definitiva vendrá dada por la suma de la fase de concurso, la de oposición y la que haya alcanzado en el curso de capacitación que realice en la ESPA.

14. Nombramiento.Recibida la calificación emitida por la ESPA, el Tribunal propondrá a la Alcaldía el nombramiento del aspirante seleccionado, si hubiere superado el curso de capacitación correspondiente, procediendo la Alcaldía a su nombramiento y publicación del mismo en el Boletín Oficial correspondiente, en el plazo de 30 días.

15. Toma de posesión.

El aspirante tomará posesión de la plaza para la que ha sido nombrado, en el plazo de 30 días, contados desde la notificación del Decreto de nombramiento.

ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA

D./D.ª , provisto/a de DNI

n.? .......... mayor de edad, vecino/a de ......., con domicilio a efectos de notificaciones en C/ ................ n.? ,

teléfono .................

EXPONE: Que habiendo tenido conocimiento de que el Ayuntamiento de Ubrique ha convocado una plaza de Subinspector de la Policía Local por concurso oposición y por el procedimiento de promoción interna, mediante anuncio publicado en el BOE de fecha .......... estimando reunir los requisitos establecidos en la misma.

SOLICITA: Participar en dicho procedimiento selectivo, para lo cual adjunta resguardo acreditativo de haber satisfecho los

correspondientes derechos de examen fijados en 30 E.

Ubrique ...... de ........... de 2003

Fdo. ......................

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ubrique.

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