Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 166 de 29/08/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL

ANUNCIO de bases.

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Bases Generales para la Selección de Personal Funcionario y Laboral aprobadas por Decreto del Alcalde-Presidente de fecha

18 de agosto de 2003, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2003.

BASES GENERALES PARA LA SELECCION DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL AYUNTAMIENTO

DE PUERTO REAL

Se convocan pruebas para la selección de Funcionarios de Carrera y Laborales Fijos, que cubran en propiedad diversas plazas vacantes en la Plantilla de la Corporación.

Primera. Normas generales.

El objeto de la presente convocatoria, es la provisión en propiedad de las plazas que se relacionan en los Anexos correspondientes y que se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo de la Corporación para el año 2003, a las que podrán sumarse aquellas vacantes que se produzcan hasta la celebración de las pruebas.

Dichas plazas están dotadas económicamente con las siguientes retribuciones:

Las de Funcionarios con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de clasificación en que se incluyen, según lo que determina el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y demás retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo.

Las de Laborales con las retribuciones correspondientes, según el Convenio Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real.

Su clasificación, procedimiento de selección, número reservado a promoción interna, titulación exigida, cuantía de los derechos de exámenes y categoría del Tribunal, será la que se incluya en cada Anexo.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos 18 años de edad sin perjuicio de lo establecido en los correspondientes Anexos de la convocatoria en cuanto al límite máximo de edad.

c) Estar en posesión del título exigido que se indica en el Anexo correspondiente para el acceso al grupo o categoría profesional correspondiente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado del servicio de la Administración Pública, mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Para las plazas de Policía Local, además de estos requisitos o alternativamente a ellos, deberán reunir los que se especifican en el Anexo correspondiente.

Tercera. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas, deberán hacerlo constar mediante instancia, pudiendo quienes así lo crean conveniente, hacerlo igualmente en modelo facilitado por este Ayuntamiento, dirigida al Sr. Alcalde y presentada en el Registro General del Ayuntamiento, con justificante del ingreso de los derechos de examen en la cuantía señalada en los Anexos correspondientes.

También podrán presentarse las instancias en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes a aquellas plazas cuyo sistema de selección sea el concurso-oposición o el concurso, deberán acompañar a la instancia los documentos originales o legalmente compulsados sobre los méritos alegados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Terminado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos que se expondrá al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En el Boletín Oficial de la Provincia se publicará sólo la lista de excluidos, sus causas y el plazo de subsanación de defectos, indicando asimismo la fecha y lugar de comienzo de los ejercicios.

Los aspirantes excluidos tendrán un plazo de diez días de subsanación, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dándose por notificados con la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quinta. Tribunales.

Los Tribunales Calificadores de los ejercicios y méritos alegados se designarán a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio. Su designación será pública en el Boletín Oficial de la Provincia.

Para las plazas de Funcionarios estarán compuestos por:

- El Alcalde de esta Entidad Local o Concejal en quien delegue que actuará como Presidente del Tribunal.

- El Secretario General de la Corporación que actuará como Secretario del Tribunal o funcionario de la misma en quien delegue.

- Vocales:

Un representante de la Comunidad Autónoma.

El Jefe del Servicio.

Un Técnico o experto designado por el Presidente de la

Corporación.

Un funcionario designado por el Presidente de la Corporación a propuesta de la Junta de Personal.

Para las plazas de la Policía Local los Tribunales estarán compuestos según lo determinado en el artículo 8 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local (BOJA núm. 144 del 29).

Para las plazas de Laborales Fijos estarán compuestos por:

- El Alcalde de esta Entidad Local o Concejal en quien delegue que actuará como Presidente del Tribunal.

- El Secretario General de la Corporación que actuará como Secretario del Tribunal o funcionario de la misma en quien delegue.

-Vocales:

El Jefe del Servicio.

Un empleado público designado por el representante de los trabajadores.

Un técnico o experto designado por el Presidente de la

Corporación.

Todos los miembros vocales del Tribunal poseerán igual o superior nivel académico al requerido para el desempeño de la plaza que se seleccione.

La composición del Tribunal, con indicación de los nombres de los titulares y suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la misma resolución en que se anuncie la fecha de examen o de la reunión de los miembros del Tribunal para valorar los méritos del concurso.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Desarrollo de las pruebas.

El día, hora y lugar de comienzo de los ejercicios de las fases de oposición así como la reunión de los miembros del Tribunal para valorar los méritos cuando el sistema de selección sea el concurso, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

El día, hora y lugar de los restantes ejercicios se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en el del local donde se efectúen las pruebas.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

La actuación de los aspirantes se iniciará por la letra "X" que ha resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para las pruebas

selectivas que se celebren en el año 2003.

Los aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en llamamiento único, sólo y exclusivamente salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y acreditada por el aspirante que no hay podido comparecer a aquel llamamiento, y apreciada libremente por el Tribunal, será admisible un segundo llamamiento para el citado aspirante. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de 45 días. Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes en el BOP.

Fase de concurso.

En los casos en que el sistema de selección sea el de concurso- oposición, la fase de concurso que será previa a la de

oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, en la fase de concurso podrán establecerse entrevistas curriculares a los aspirantes, la valoración de los méritos, previamente alegados y justificados conforme a la Base General Tercera, se ajustará al baremo general que más adelante se expresa salvo que en cada Anexo se especifique un baremo específico.

Los méritos alegados, que deberán justificarse mediante la presentación de los documentos originales que lo acrediten o en su caso fotocopia compulsada de los mismos, podrán ser

retirados una vez finalizado el procedimiento de selección, previa petición del interesado y serán valorados de acuerdo con el baremo que se especifica a continuación sin perjuicio de los Anexos que cuenten con un baremo específico:

A) Servicios prestados en la Administración Local o en sus Organismos Autónomos:

a.1. En igual plaza, hasta un máximo de 6 puntos: 0,12 puntos x mes.

a.2. En otra plaza, hasta un máximo de 3 puntos: 0,06 puntos x mes.

B) Servicios prestados en otra Administración Pública o en sus Organismos Autónomos:

b.1. En igual plaza, hasta un máximo de 2,5 puntos: 0,06 puntos x mes.

b.2. En otra plaza, hasta un máximo de 1,5 puntos: 0,03 puntos x mes.

C) Formación: Hasta un máximo 2 puntos a razón de:

c.1. Titulación académica: Por poseer titulación académica distinta a la exigida para el ingreso en la categoría y grupo del empleado, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley

30/1984 y que sea relevante para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria, se valorará hasta un máximo de 0,5 puntos.

c.2. Cursos de formación: Por realización de cursos de

formación o perfeccionamiento de una duración mínima de 20 horas lectivas, debidamente acreditadas a juicio del Tribunal Calificador, relacionadas con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto, hasta un máximo de 1,50 puntos.

La escala de valoración será la siguiente:

De 20 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,15 puntos.

De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,25 puntos.

De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 0,50 puntos.

De 101 a 200 horas o 21 a 40 días: 1,00 punto.

De más de 200 horas o más de 40 días: 1,50 puntos.

Dicha escala será valorada con el doble de la puntuación establecida, para el caso de haber realizado el curso en calidad de ponente.

En todo caso, si no se justifica la duración del curso, se valorará con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir.

D) Con excepción de las convocatorias para plazas del Cuerpo de Policía Local, a criterio del Tribunal se podrá establecer una entrevista curricular a aquellos aspirantes que se determinen al objeto de ampliar información o constatar algún aspecto concreto de los méritos alegados, del resultado de la misma se podrá conceder al aspirante hasta un máximo de dos puntos.

Fase de oposición.

La fase de oposición estará formada por los ejercicios que en cada Anexo se especifican.

Todos los ejercicios obligatorios de las distintas pruebas selectivas, salvo que en los respectivos Anexos se indique otra cosa, serán eliminatorios y calificados de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Para obtener la calificación de cada ejercicio, se sumarán las puntuaciones otorgadas a cada opositor por los distintos miembros del Tribunal y se dividirá el total por el número de esos mismos miembros, obteniéndose así la media aritmética.

La puntuación definitiva y el orden de calificación estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de todos los ejercicios.

Séptima. Propuesta de selección.

Concluidas las pruebas el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación, la relación de los aspirantes por orden de puntuación, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas y vacantes en la plantilla, sobre los que elevará propuesta de nombramiento o contratación a la Alcaldía.

Octava. Presentación de documentos y nombramientos.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal aportarán ante la Corporación dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de esta Corporación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos están exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificado de la Administración Pública de quien dependa acreditanto la condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal, y certificado médico.

El Alcalde, una vez los aspirantes propuestos hayan presentado la documentación acreditativa de los requisitos, procederá al nombramiento de los aspirantes que hubieran obtenido plazas de funcionarios, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al día en que le sea notificado, y asimismo procederá a la formalización de los contratos laborales de los aspirantes que hubieran obtenido puesto de trabajo laboral, quienes una vez superado

satisfactoriamente el período de prueba que se determine en cada contrato, adquirirán la condición de Personal Laboral Fijo.

Para aquellas plazas de funcionarios en las que se exija la superación de un período de prácticas o de un curso de ingreso o de capacitación, como son las pertenecientes al Cuerpo de la Policía Local, el nombramiento se hará en la condición de funcionarios en prácticas, y una vez superada esta fase, previa acreditación de aptitud del aspirante, se efectuará la toma de posesión.

Novena. Los derechos de asistencia por la participación en los Tribunales Calificadores de estas pruebas selectivas, se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio.

Décima. Los Tribunales respectivos de cada plaza quedan facultados para resolver cualquier duda que pueda surgir en relación con la interpretación de estas Bases.

Undécima. En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 30/84, de

2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/86, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las normas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los citados Cuerpos, modificado por Decreto 86/94 de 19 de abril; Orden de 14 de noviembre de 2000, aprobatoria de las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de las Policías Locales con las modificaciones introducidas por la Orden de 14 de febrero de 2002 y Real Decreto 896/91, de 7 de junio, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y demás normas concordantes de aplicación.

Duodécima. La presente Convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

PERSONAL FUNCIONARIO

ANEXO 1

Denominación de la plaza: Subinspector.

Número de plazas: 1 (Una).

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Categoría: Subinspector.

Grupo: C.

Turno de acceso: Promoción Interna.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Titulación: Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

Derechos de examen: 9,75 euros.

Requisitos de los aspirantes:

a) Haber permanecido al menos dos años en la categoría

inmediatamente inferior.

b) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

c) Faltar más de diez años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de la edad.

Fase concurso.Previa a la fase de oposición, los méritos alegados por los aspirantes se acreditarán mediante los certificados o documentos autenticados correspondientemente, debiéndose adjuntar los mismos a la solicitud de admisión. El Tribunal exclusivamente valorará en la fase de concurso, las titulaciones académicas, antigüedad, formación, recompensas o felicitaciones recibidas por los aspirantes, en las condiciones y requisitos exigidos por la Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144 de 14 de diciembre) con las modificaciones introducidas por la Orden de 14 de febrero de 2002 (BOJA núm.

34 de 21 de marzo). No se valorarán los méritos opcionales a que se refiere el apartado E) de la referida Orden.

Ejercicios de la oposición.

Los ejercicios de la oposición, que serán de carácter

obligatorio y eliminatorio, se desarrollarán por el siguiente orden:

Pruebas de conocimiento.

Constará de dos partes, la primera consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas

alternativas, propuestos por el Tribunal sobre las materias que figuran en el temario de este Anexo; la segunda, la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario de este Anexo.

El temario al que se hace referencia en este Anexo es el previsto para la categoría de Subinspector en la Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144 de 14 de diciembre) con las modificaciones introducidas por la Orden de 14 de febrero de

2002 (BOJA núm. 34 de 21 de marzo).

Estas pruebas se calificarán de 0 a 10 puntos cada una, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos en las contestaciones de los temas y otros 5 puntos en la resolución del caso práctico. La calificación final será la suma divida por dos.

Se dispondrá de tres horas para la realización de esta prueba.

ANEXO 2

Denominación de la plaza: Oficial.

Número de plazas: 5 (Cinco).

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Categoría: Oficial.

Grupo: D.

Turno de acceso: Promoción Interna 3 plazas. Turno de movilidad sin ascenso 1 plaza. Turno de movilidad con ascenso 1 plaza. Si alguna de estas dos plazas no se pudiera proveer por falta de solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se

acumularán al sistema de turno por promoción interna.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Titulación: Graduado en Educación Secundaria o equivalente.

Derechos de examen: 9,75 euros.

Requisitos de los aspirantes:

a) Para los aspirantes por el turno de promoción interna o de movilidad con ascenso haber permanecido al menos dos años en la categoría inmediatamente inferior. En el caso de los aspirantes por el turno de movilidad sin ascenso, haber permanecido cinco años en la categoría de Oficial.

b) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

c) Para los aspirantes por el turno de movilidad con o sin ascenso, faltar más de diez años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de la edad, entendiéndose en el sistema de movilidad con ascenso, con relación a la categoría de oficial.

Fase concurso.Previa a la fase de oposición, los méritos alegados por los aspirantes se acreditarán mediante los certificados o documentos autenticados correspondientemente, debiéndose adjuntar los mismos a la solicitud de admisión. El Tribunal exclusivamente valorará en la fase de concurso, las titulaciones académicas, antigüedad, formación, recompensas o felicitaciones recibidas por los aspirantes, en las condiciones y requisitos exigidos por la Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144 de 14 de diciembre) con las modificaciones introducidas por la Orden de 14 de febrero de 2002 (BOJA núm.

34 de 21 de marzo). No se valorarán los méritos opcionales a que se refiere el apartado E) de la referida Orden.

Ejercicios de la oposición.

Los ejercicios de la oposición, que serán de carácter

obligatorio y eliminatorio, se desarrollarán por el siguiente orden:

Pruebas de conocimiento.

Constará de dos partes, la primera consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas

alternativas, propuestos por el Tribunal sobre las materias que figuran en el temario de este Anexo; la segunda, la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario de este Anexo.

El temario al que se hace referencia en este Anexo es el previsto para la categoría de Oficial en la Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144 de 14 de diciembre) con las modificaciones introducidas por la Orden de 14 de febrero de

2002 (BOJA núm. 34 de 21 de marzo).

Estas pruebas se calificarán de 0 a 10 puntos cada una, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos en las contestaciones de los temas y otros 5 puntos en la resolución del caso práctico. La calificación final será la suma divida por dos.

Se dispondrá de tres horas para la realización de esta prueba.

ANEXO 3

Denominación de la plaza: Policía Local.

Número de plazas: 4 (Cuatro).

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Categoría: Policía.

Grupo: D.

Turno de acceso: Turno libre.

Sistema de selección: Concurso-oposición para los aspirantes con nombramiento interino en la categoría de Policía Local del Ayuntamiento de Puerto Real antes del 5 de enero de 2002. Acceso a los interinos existentes, previsto en la Disposición Adicional V de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre.

Oposición para los aspirantes no incluidos en el apartado anterior.

Por ser libre el turno de acceso y poder concurrir interinos y otros aspirantes, la fase de concurso sólo se aplicará a los interinos con categoría de Policía Local del Ayuntamiento de Puerto Real.

Titulación: Graduado en Educación Secundaria o equivalente.

Derechos de examen: 9,75 euros.

Otros requisitos de los aspirantes.

Además de los señalados en la Base General Segunda de la Convocatoria, deberán reunir los siguientes requisitos:

- Nacionalidad española.

- Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 35 en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

- Estar en posesión del permiso de conducir de la categoría A (antes A-2) y BTP (antes B-2).

- Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

- Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

- No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y

administrativas, si el interesado lo justifica.

Estarán exentos del requisito de edad y estatura aquellos aspirantes que con anterioridad al 5 de mayo de 2002, fecha de entrada en vigor de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, tengan nombramiento interino de Policía Local en el Ayuntamiento de Puerto Real. Asimismo, estarán exentos del requisito de estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

Ejercicios de la oposición.

Los ejercicios de la oposición, que serán de carácter

obligatorio y eliminatorio, se desarrollarán por el siguiente orden:

1.? Pruebas físicas.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar específicamente que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas relatadas en la presente convocatoria.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

La calificación como "apto" la exigirá la realización de los ejercicios físicos de carácter eliminatorio y obligatorios que se indican en la Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm.

144 de 14 de diciembre).

Aquellos aspirantes con nombramiento interino de Policía Local en el Ayuntamiento de Puerto Real que hayan cumplido la edad máxima exigida para el ingreso, tendrán que superar las pruebas de aptitud física para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local, en función de su edad.

Estas pruebas se realizarán por el orden en que están

relacionadas en la referida disposición y cada una es

eliminatoria para realizar la siguiente.

2.? Ejercicios de pruebas psicotécnicas.

Consistirá en la realización de pruebas en las cuales se evaluarán los factores y con los requisitos exigidos por la Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144 de 14 de diciembre). Se evaluará como "apto" o "no apto" en dichas pruebas.

3.? Pruebas de conocimiento.

Constará de dos partes, la primera consistirá en contestar por escrito dos temas de los contenidos del programa previsto para la Categoría de Policía en la Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144 de 14 de diciembre) con las modificaciones introducidas por la Orden de 14 de febrero de 2002 (BOJA núm.

34 de 21 de marzo) y propuestos por el Tribunal. La segunda consistirá en la resolución de un caso práctico cuyo contenido esté relacionado con el temario.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos en las contestaciones de los temas y otros 5 puntos en la resolución del caso práctico. La calificación final será la suma divida por dos.

Se dispondrá de tres horas, para la realización de esta prueba.

4.? Examen médico.

La aptitud del aspirante se efectuará con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que establece la Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144 de 14 de diciembre). Se evaluará como "apto" o "no apto" en el referido examen.

Fase concurso.La fase de concurso sólo se aplicará a los aspirantes con nombramiento interino anterior al 5 de enero de

2002 en la categoría de Policía Local del Ayuntamiento de Puerto Real y surtirá efectos una vez superada la fase

oposición. Los méritos alegados por los aspirantes se

acreditarán mediante los certificados o documentos autenticados correspondientemente, debiéndose adjuntar los mismos a la solicitud de admisión. El Tribunal exclusivamente valorará en la fase de concurso, las titulaciones académicas, antigüedad, formación, recompensas o felicitaciones recibidas por los aspirantes, en las condiciones y requisitos exigidos por la Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144 de 14 de diciembre) con las modificaciones introducidas por la Orden de

14 de febrero de 2002 (BOJA núm. 34 de 21 de marzo). No se valorarán los méritos opcionales a que se refiere el apartado

E) de la referida Orden. Asimismo, respecto de la antigüedad se valorará cada año o fracción superior a seis meses prestados como Policía con nombramiento interino con 0,50 puntos

(Disposición Transitoria Tercera del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local).

ANEXO 4

Denominación de la plaza: Auxiliar Administrativo.

Número de plazas: 7 (Siete) .

Perteneciente a la Escala Administración General.

Subescala Auxiliar.

Grupo: D.

Turno de acceso: Turno libre 7 plazas. Una plaza reservada para personas con minusvalía.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Titulación: Graduado en Educación Secundaria o equivalente.

Derechos de examen: 9,75 euros.

Otros requisitos de los aspirantes.

Además de los señalados en la Base General Segunda de la Convocatoria, aquellas personas con minusvalía que opten al turno de reserva especificado en el presente Anexo, deberán tener una discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento y una compatibilidad en su disfunción con el desempeño de las tareas y funciones correspondiente a los puestos de trabajo a desempeñar, acreditándose ambos extremos mediante certificación expedida por los órganos competentes del

Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. Asimismo estas personas, al tiempo de solicitar su participación en la convocatoria, deberán indicar las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su

realización.

Fase concurso.La fase de concurso será previa a la de

oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá ser tenida en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Las puntuaciones resultantes se otorgarán y se harán públicas con

48 horas de antelación a la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

Ejercicios de la oposición.

Los ejercicios de la oposición, que serán de carácter

obligatorio y eliminatorio, se desarrollarán por el siguiente orden:

Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, un cuestionario de 50 preguntas, tipo test, con respuestas múltiples,

elaboradas por el Tribunal en base a los contenidos del programa, de las que pueden ser correcta una o más respuestas. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para su superación obtener al menos 5 puntos.

Segundo ejercicio. Consistirá en realizar un supuesto práctico basado en las materias objeto del programa y de carácter ofimático realizado sobre ordenador personal, utilizando la combinación de algunas o la totalidad de las aplicaciones informáticas Lotus NotesB R5, MicrosoftB Word 2000, MicrosoftB Excel 2000 y MicrosoftB Access 2000. En esta prueba se valorará la sistemática en el planteamiento y formulación de

conclusiones, el conocimiento de la normativa aplicable, la capacidad del aspirante para la composición de documentos escritos, así como la corrección en la confección del

documento, sin que para esto último pueda utilizarse

herramienta alguna del procesador, que será eliminada de la instalación.

La duración máxima del ejercicio será de 60 minutos. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para su superación obtener al menos 5 puntos.

P R O G R A M A

BLOQUE I. MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y

contenido. Principios generales. Derechos y deberes

fundamentales de los españoles. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Los Poderes del Estado.

Tema 3. La Administración Pública en el Ordenamiento Jurídico Español. Tipología de los Entes Públicos: La Administración del Estado, Autonómica, Local e Institucional.

Tema 4. La Organización Territorial del Estado en la

Constitución. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía: Su significado. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 5. Régimen Local Español. Entidades que lo integran. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 6. La Provincia en el Régimen Local. Organización

provincial. Competencias.

Tema 7. El Municipio. Organización Municipal. Competencias.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los Contratos Administrativos en la esfera Local. Selección del Contratista. Garantías en la Contratación.

Tema 10. Las Haciendas Locales: Clasificación de los recursos. Ordenanzas Fiscales.

Tema 11. Los Presupuestos Locales: Concepto. Estructura. Tramitación Régimen Jurídico del Gasto Público Local.

BLOQUE II. MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 12. Procedimiento Administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Concepto de interesado. Derechos de los

ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública. Derecho de acceso a Archivos y Registros Públicos.

Tema 13. El acto Administrativo: Concepto, elementos y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos Administrativos.

Tema 14. Los Recursos Administrativos. Concepto y clases.

Tema 15. Funcionamiento de los Organos Colegiados Locales. Convocatoria y Orden del Día. Actas y Certificaciones de acuerdos.

Tema 16. Personal al Servicio de las Entidades Locales. La Función Pública Local. Organización, selección y situaciones Administrativas. El Personal Laboral.

Tema 17. Derechos de los Funcionarios Públicos Locales. El Sistema de Seguridad Social del Personal al servicio de las Entidades Locales.

Tema 18. Deberes de los Funcionarios Públicos. Responsabilidad y Régimen Disciplinario. Incompatibilidades.

Tema 19. Derechos y deberes de los vecinos en el Ambito Local. Información y Participación Ciudadana.

Tema 20. El Archivo. Concepto. Clases de archivo y

funcionamiento. Especial referencia al Archivo de Gestión. El derecho de los ciudadanos al acceso a archivos y registros.

Tema 21. La Informática en la Administración Pública. El Ordenador personal: Sus componentes fundamentales. La

Ofimática: En especial el tratamiento de textos y la

normalización documental. Bases de datos y hojas de cálculo: MicrosoftB Word 2000, MicrosoftB Excel 2000.

Tema 22. Sistemas de mensajería e intercambio de datos: Software Lotus NotesB R5.

Tema 23. El municipio de Puerto Real: Organización,

Funcionamiento y Régimen Jurídico.

PERSONAL LABORAL

ANEXO 5

Denominación de la plaza: Auxiliar de ayuda a domicilio.

Número de plazas: 2 (Dos).

Titulación: Graduado en Educación Secundaria o equivalente.

Sistema de selección: Concurso.

Derechos de examen: 9,75 euros.

Puerto Real, 18 de agosto de 2003.- El Alcalde, José Antonio Barroso Toledo.

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