Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 01/09/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 1 de agosto de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cañada Real de la Atalaya de Cogollos, en los términos municipales de Iznalloz y Deifontes, en la provincia de Granada (Expte. núm. 862/01).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Atalaya de Cogollos", que discurre desde el paraje conocido como Cerro de los Guardas, hasta el límite de los términos municipales de Iznalloz, Cogollos de la Vega y Deifontes, en los términos municipales de Iznalloz y Deifontes (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Atalaya de Cogollos" fue clasificada por Orden Ministerial de 24 de junio de 1968, publicada en el BOE de 27 de julio de 1968, en el término municipal de Iznalloz y por Orden Ministerial de 22 de mayo de 1968, publicada en el BOE de 25 de junio de 1968, en el término municipal de Deifontes.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 14 de diciembre de 2001, se acordó el inicio del deslinde total de la mencionada vía pecuaria, en los términos municipales de Iznalloz y Deifontes, en la provincia de Granada; a instancia de don Alejandro Lansac Martín, en representación de la mercantil Comercial de Productos Naturales y Manufacturados, S.A., (COPORNOMASA), una vez aceptado el presupuesto comunicado por esta Administración y realizado el ingreso establecido en el mismo.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 22 de abril de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 65, de 21 de marzo de 2002.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm.

135, de fecha 15 de junio de 2002.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Atalaya de Cogollos", fue clasificada en los términos municipales de Iznalloz y Deifontes, por Ordenes Ministeriales de fecha 24 de junio de 1968 y 22 de mayo de 1968, respectivamente; debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 5 de febrero de 2003, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 18 de junio de 2003,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Atalaya de Cogollos", en el tramo que va desde el paraje "Cerro de los Guardas", hasta el mojón trifinio de Iznalloz, Cogollos Vega y Deifontes, con una longitud de

1.398,07 metros, en los términos municipales de Iznalloz y Deifontes (Granada), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución.

Descripción: "Finca rústica, en los términos municipales de Iznalloz y Deifontes, provincia de Granada, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros; una longitud deslindada de

1.398,07 y una superficie deslindada de 10,5143 hectáreas, que en adelante se conocerá como Cañada Real de la Atalaya de Cogollos, tramo que va desde el paraje conocido como Cerro de los Guardas hasta el mojón trifinio de los términos municipales de Iznalloz, Deifontes y Cogollos Vega, que linda al Norte con el resto de la vía pecuaria sin deslindar. Al Este, con el Ayuntamiento de Iznalloz, la parcela catastral 13/9001 con titular desconocido, el Ayuntamiento de Iznalloz, la parcela catastral 13/9002 con titular desconocido, la parcela catastral

13/62 con titular desconocido, la parcela catastral 13/9021 con titular desconocido, el Ayuntamiento de Iznalloz y el

Ayuntamiento de Iznalloz. Al Sur con el límite del término municipal de Cogollos Vega y con otras vías pecuarias sin deslindar en dicho término municipal. Y al Oeste con don Rafael López García, Hermandad de Labradores y doña Matilde Alvarez Gómez."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de agosto de 2003.- El Secretario General

Técnico, Manuel Requena García.

A N E X O

REGISTRO DE COORDENADAS

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL AMOJONAMIENTO PROVISIONAL DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

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