Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 15/09/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 4 de septiembre de 2003, por la que se regulan y convocan becas de formación en las tareas propias del Centro de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer.

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La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que las subvenciones y ayudas que se concedan con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad. A tal efecto, se aprobarán por la Consejería correspondiente las oportunas bases reguladoras para su concesión.

Con el fin de fomentar la formación en técnicas documentales aplicadas al campo de estudios de la mujer y como apoyo a la realización de los objetivos del Centro de Documentación "María Zambrano", del Instituto Andaluz de la Mujer, se considera conveniente la convocatoria de tres becas de formación para dicho Centro.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de esta Comunidad Autónoma y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras que han de regir la concesión por el Instituto Andaluz de la Mujer de tres becas destinadas a la formación en las tareas documentales propias del Centro de Documentación de dicho Organismo.

2. La concesión y disfrute de estas becas no supone la existencia de ninguna relación contractual o estatutaria con el Instituto ni implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de las personas beneficiarias a la plantilla del mismo.

Artículo 2. Duración.

1. Las becas tendrán una duración de doce meses, pudiendo prorrogarse, en su caso, por otros doce meses como máximo, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

2. Antes de transcurrir el período inicial de las becas, la titular del Instituto Andaluz de la Mujer podrá, teniendo en cuenta la memoria elaborada por los/as becarios/as y el informe del/la director/a del trabajo o, en su caso, tutor/a, prorrogar el disfrute de las mismas mediante Resolución que deberá dictarse al efecto.

3. La fecha de iniciación del disfrute de las becas se determinará en la respectiva Resolución de concesión, debiendo tener lugar la iniciación de las mismas necesariamente dentro del ejercicio 2003.

Artículo 3. Dotación de la beca.

1. La concesión de las becas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias.

2. La cuantía de cada una de las becas tendrá una dotación íntegra de 10.860 euros, cuyo importe, con cargo a los

presupuestos del Instituto Andaluz de la Mujer, se hará efectivo en mensualidades vencidas, previo certificado

acreditativo de la responsable del Departamento de

Documentación y Biblioteca de la realización de la actividad. Los pagos a realizar estarán sujetos a las retenciones del I.R.P.F. que procedan.3. Las becas comprenden también un seguro de accidente individual.

4. La asignación de las becas que sean objeto de prórroga experimentará durante la misma la correspondiente revisión con arreglo al Indice de Precios al Consumo.

Artículo 4. Beneficiarios/as.

1. Podrán solicitar las becas objeto de esta Orden las personas físicas que, a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino/a de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Haber superado el primer y/o el segundo ciclo de los estudios universitarios de Biblioteconomía y Documentación.

c) Que no haya transcurrido un período de más de seis años desde la fecha de finalización de los estudios mencionados en el punto anterior.

d) No haber sido separado/a del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

e) No haber recaído sobre el/la solicitante resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, o, en su caso, acreditar su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

2. Los requisitos a los que se refiere el apartado 1 deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, incluidas, en su caso, las prórrogas de que pueda ser objeto.

3. El disfrute de una beca al amparo de esta Orden es

incompatible con cualquier otra beca o contrato procedente de la Administración de la Junta de Andalucía o de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 5. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, que se ajustará al modelo que figura en el Anexo I de esta Orden, deberán presentarse en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer o en los Registros de los Centros Provinciales de la Mujer dependientes de este Organismo en plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden.

Asimismo se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el caso de que las solicitudes se envíen a través de las oficinas del Servicio de Correos, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento aprobado por el Real Decreto

1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la

prestación de los servicios postales, que señala que las solicitudes, escritos o comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas, a través

del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, se presentarán en sobre abierto, con el objeto de que en la cabecera de la primera hoja del

documento que se quiera enviar se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión. No se admitirán aquellas instancias en las que no figure estampada la fecha de admisión del citado envío.

Artículo 6. Documentación.

1. A la solicitud (según modelo recogido en el Anexo I) se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identificación Fiscal; este último documento sólo se exigirá cuando no figure en el DNI el código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula. Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea aportarán la documentación equivalente.

b) Copia autenticada del título universitario exigido, y, para el caso de no disponer del mismo, copia autenticada de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de

26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de

Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia.

c) Copia autenticada de la certificación del expediente académico con las asignaturas y calificaciones obtenidas y fecha de finalización de los estudios en la titulación

requerida por la convocatoria.

d) Currículum vitae, en el que se especificará la formación recibida y la experiencia que, en su caso, pudiera tener en la materia objeto de la beca, acompañándose copia autenticada de los documentos que acrediten los méritos alegados. No se valorarán aquellos méritos que no se acrediten documentalmente.

e) Declaración expresa responsable de no haber sido separado/a del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

f) Declaración expresa responsable de no haber recaído sobre el/la solicitante resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o, en su caso, acreditación de su ingreso,

aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

g) Declaración expresa responsable de ser vecino/a en

cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el compromiso de presentar la correspondiente certificación de empadronamiento en el supuesto de resultar seleccionado/a.

h) Declaración expresa responsable de otras becas o contratos que esté disfrutando de la Administración de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales de las que esté

disfrutando en el momento de la solicitud y, en su caso, el compromiso de renunciar a las mismas en el supuesto de resultar seleccionado/a.

2. Las referidas declaraciones expresas responsables se ajustarán al modelo de impreso que figura en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 7. Subsanación de errores.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos que se señalan en el artículo se requerirá al/la interesado/a para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por

desistido/a de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Selección.

Para llevar a cabo la valoración de las solicitudes y la selección de candidatas/os se constituirá una Comisión de Valoración y Selección, que estará presidida por la Secretaria General del Instituto Andaluz de la Mujer y de la que formarán parte, como Vocales, el Jefe del Servicio de Personal y Administración General y la Jefa del Gabinete de Estudios y Programas. Asimismo, se designará entre el personal adscrito al Departamento de Documentación y Biblioteca a un/a Secretario/a, que actuará con voz y sin voto.

Dicha Comisión valorará los méritos alegados y debidamente acreditados que se recogen en el artículo 6 de la presente Orden y se regirá por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo las/os interesadas/os ejercitar contra los miembros de la misma el derecho de recusación a que se refiere el artículo 29 de la citada Ley.

Artículo 9. Criterios y procedimiento de selección.

La selección de los/as candidatos/as, en régimen de

concurrencia competitiva, se efectuará en dos fases:

1. En la primera fase se valorarán los méritos que se señalan a continuación y en el porcentaje máximo que, asimismo, se indica:

a) Titulación y Expediente académico en su conjunto: Hasta el

40%.

b) Participación en estudios, trabajos o proyectos directamente relacionados con la documentación y la informática documental: Hasta el 35%.

c) Cursos y seminarios, impartidos o recibidos, directamente relacionados con la documentación y la informática documental: Hasta el 25%.

2. Tras la valoración de las solicitudes con arreglo al baremo, la Comisión de Selección elaborará una relación de

candidatos/as por el orden de puntuación obtenida y determinará el número de los/as mismos/as que accederá a la segunda fase.

3. En la segunda fase las personas seleccionadas serán

convocadas a una entrevista personal con miembros de la Comisión de Selección y a una prueba relacionada con la materia objeto de la beca.

En esta segunda fase se valorarán las aptitudes del aspirante de 0 a 10 puntos.

4. En el caso que la Comisión de Selección entendiera que ninguno/a de los/as candidatos/as cumplen con los requisitos necesarios para acceder a una beca ésta podría declararse desierta.

Artículo 10. Adjudicación.

1. Concluidas las dos fases del proceso selectivo, la Comisión de Selección elaborará una relación de personas seleccionadas por orden de puntuación. La Presidenta de la Comisión ordenará la publicación de dicha selección y requerirá a los/as

candidatos/as con mayor puntuación a que presenten, en el plazo máximo de siete días desde la notificación, la renuncia, en su caso, a otras becas, así como copia autenticada de la

certificación de empadronamiento expedida por el Ayuntamiento correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la renuncia y/o sin presentar la referida certificación de empadronamiento el/la candidato/a quedará excluido del proceso selectivo.

2. La Comisión de Valoración y Selección formulará ante la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer la propuesta definitiva de adjudicación de las becas convocadas, en la que se incluirá una relación de hasta diez candidatas/os suplentes para los casos de renuncias a los que se refiere el artículo

de esta Orden. A la vista de dicha relación definitiva

propuesta, la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer resolverá lo procedente respecto a la concesión o denegación de la beca solicitada, ordenando la notificación de la Resolución a los/as interesados/as y su publicación. Esta Resolución contendrá, como mínimo, los extremos indicados en el artículo

13-2 del Reglamento por el se que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones.

3. No se podrá resolver la concesión de beca a beneficiarios/as sobre los/as que haya recaído Resolución administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda

correspondiente, y no se podrá proponer el pago de ayudas a beneficiarios/as que no hayan justificado adecuadamente subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

4. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes que se presenten será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha límite de presentación de las mismas, pudiéndose entender desestimadas si vencido dicho plazo no se notifica resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías

procedimentales para la ciudadanía.

5. Las becas concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión del programa y crédito presupuestario al que se impute, beneficiaria/o, cantidad concedida y finalidad de la ayuda.

6. Contra la resolución de concesión o denegación de la beca, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, respectivamente (si se opta por el recurso de reposición no podrá interponerse el contencioso-administrativo hasta que aquél no sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación presunta).

Artículo 11. Condiciones del disfrute de la beca.

1. La concesión y disfrute de las becas no implicará ningún tipo de relación laboral entre las personas beneficiarias y la Junta de Andalucía.

2. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse el/la becario/a al Centro de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer.

3. Los trabajos, estudios e informes realizados por el/la becario/a serán propiedad del Instituto Andaluz de la Mujer y sólo podrá procederse a su publicación o difusión previa autorización expresa del Instituto Andaluz de la Mujer, en cuyo caso el/la becario/a deberá hacer constar que la actividad se ha realizado mediante una beca de este Organismo.

4. El/la becario/a deberá cumplir el régimen de formación que se establezca por el Instituto Andaluz de la Mujer, y sus actividades se desarrollarán en las dependencias del Centro de Documentación del citado Organismo, en el horario que se determine y bajo la supervisión y control de la responsable del Departamento de Documentación y Biblioteca.

Artículo 12. Obligaciones de las/os becarias/os.

1. Las actividades de formación a realizar por los/as

becarios/as serán coordinadas por la responsable del

Departamento de Documentación y Biblioteca del Instituto Andaluz de la Mujer, siendo obligatoria la presencia física del/de la beneficiario/a en las dependencias de este Instituto.

2. Conforme determina el art. de la Ley General de la Hacienda Pública, las personas beneficiarias de esta ayuda, además de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, tendrán las siguientes:

a) Realizar el régimen de formación que es objeto de esta beca en el plazo y con las condiciones que se recogen en la presente Orden, así como presentar en el mes anterior a la finalización del período inicial de duración de la beca una memoria de las actividades realizadas.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que determine el Instituto Andaluz de la Mujer y a las de control financiero que puedan ejercerse por la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar al Instituto Andaluz de la Mujer, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta ayuda.

d) Comunicar al Instituto Andaluz de la Mujer todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

3. Asimismo, como señala el artículo 18.11 de la Ley 9/2002, de

21 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2003, las personas beneficiarias están obligadas a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la beca que la misma está financiada por el Instituto Andaluz de la Mujer de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Renuncia e Incidencias.

1. Toda alteración de las condiciones y méritos tenidos en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias, así como cualesquiera otras, la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

2. En el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la beca, la persona beneficiaria deberá proceder a la aceptación de la misma y de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden, de lo que deberá quedar constancia en el expediente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya manifestado dicha aceptación, la resolución perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13-4 del Reglamento que regula los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del apartado anterior, la renuncia expresa a la beca deberá ser comunicada por el/la beneficiario/a mediante escrito dirigido a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer con al menos cinco días hábiles de antelación a la fecha en que deba incorporarse al Centro de destino. Tanto en los casos de renuncia como de pérdida de eficacia de la resolución, la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer podrá adjudicar la beca al/a la candidato/a que haya obtenido la siguiente mejor puntuación de acuerdo con la valoración realizada por la Comisión de Valoración y Selección.

4. En el caso de que el/la seleccionado/a haya comenzado a disfrutar la beca de formación, la renuncia a la misma se

formulará en idéntica forma a la prevista en el párrafo anterior, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha en la que el/la beneficiario/a desee hacerla efectiva. La beca quedará igualmente disponible, para su cobertura por el tiempo que reste hasta su finalización, por el procedimiento indicado en el párrafo anterior.

5. La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos que se prevén en el apartado 2 del artículo

3, en la cuantía correspondiente a la beca no

disfrutada.Artículo 14. Justificación.

La beca se entenderá justificada con la realización del programa de formación que es objeto de la misma, quedando materializada esta justificación mediante el certificado acreditativo de realización de la actividad a que hace

referencia el artículo 3-2 de esta Orden.

Artículo 15. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Asimismo, la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer podrá declarar la pérdida de la beca, en su caso, con reintegro de las cantidades percibidas, si el/la beneficiario/a no realizase en plazo y forma las tareas que le sean asignadas o si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles. En tal caso, se podrá proceder a adjudicar la beca al candidato siguiente por orden de puntuación, siempre que el período restante permita cumplir la finalidad de la beca.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 4 de septiembre de 2003

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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