Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 15/09/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

RESOLUCION de 9 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, por la que se establecen los criterios de ordenación de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades Farmacia y Veterinaria, así como los criterios de desplazamiento del personal de dicho Cuerpo que ocupa plazas con carácter provisional o temporal dependientes del organismo.

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El artículo 14 del Decreto 16/2001, de 30 de enero, por el que se regula el acceso al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, y la provisión de plazas adscritas al mismo en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 24 de 27 de febrero) establece la posibilidad de que desocupada una plaza dotada presupuestariamente, por inexistencia o ausencia del titular, si razones de oportunidad o urgencia así lo aconsejan, pueda ser ocupada de manera provisional, y hasta tanto no se proceda al nombramiento ordinario de su titular, tenga lugar la reintegración de éste a sus funciones o se produzca la supresión de la plaza, por cualquier persona ajena a la Función Pública que reúna la titulación y requisitos funcionales exigidos para la misma.

Tras la resolución de la primera oferta de empleo para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía (A.4), especialidades de Farmacia y Veterinaria, se hace necesario concretar el procedimiento de selección del personal interino, estableciendo los criterios de ordenación de la bolsa de empleo temporal de dicho Cuerpo A.4 así como los criterios de desplazamiento del personal que ocupa plaza en el mismo con carácter provisional o temporal.

En su virtud, esta Dirección General de Personal y

Servicios, oídas las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, y en uso de las competencias que tiene atribuidas por el citado Decreto 16/2001, de 30 de enero, y por el Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 65 de 6 de junio), y conforme a lo previsto en el artículo 14 del citado Decreto 16/2001,

RESUELVE

A. BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL.

1. Constitución de la bolsa de empleo temporal.

La bolsa de empleo temporal estará constituida por aquellos aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas de la última Oferta de Empleo Público y no hayan obtenido plaza, atendiendo al siguiente orden:

1. En primer lugar, aquellos que hayan superado el mayor número de ejercicios conforme a las actas de los Tribunales, ordenados por la suma de las puntuaciones obtenidas en dichos ejercicios. Si la fase de oposición constara de un único ejercicio los aspirantes serán ordenados por la puntuación obtenida en el mismo.

2. En segundo lugar, aquellos que no hayan superado ningún ejercicio, ordenados por la puntuación obtenida en la fase de oposición o de concurso, o de la suma de ambas fases en caso de concurso-oposición.

3. En tercer lugar, se procederá a remitir oferta genérica al Organismo competente en materia de empleo mediante el procedimiento legal y reglamentariamente establecido.

4. Finalmente, y si no hubiera sido posible la selección por los procedimientos descritos, el Servicio Andaluz de Salud seleccionará a la persona más adecuada una vez se haya dado publicidad, al menos en el Organismo competente en materia de empleo, a la necesidad de cubrir la vacante de que se trate.

2. Publicación de listados y presentación de instancias.

1. Finalizado un proceso selectivo, y previa o simultáneamente a la publicación de la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública por la que se nombren funcionarios de carrera a los adjudicatarios de plazas en dicho proceso selectivo, se publicará, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y de los Servicios Centrales del SAS, Resolución de esta Dirección General por la que se dará publicidad al listado de aspirantes integrantes de la bolsa de empleo temporal conforme a los criterios establecidos en el punto A.1.1.

2. Dicha publicación convocará a los integrantes de la misma para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación a que hace referencia el apartado anterior, manifiesten, conforme al modelo que se adjunta como Anexo I, su consentimiento a permanecer inscritos en la bolsa de empleo temporal. Asimismo, deberán indicar en dicha instancia:

a) Los códigos de los Dispositivos de Apoyo de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria del SAS en los que manifiestan su disposición a ocupar una interinidad. En caso de no

cumplimentar dicho apartado se entenderá que opta por todos los Dispositivos de Apoyo. Se adjunta como Anexo II relación de los códigos de los Dispositivos de Apoyo.

b) El tipo de interinidad a la que opta, que podrá ser

interinidad por sustitución del titular de la plaza,

interinidad en plaza vacante, o ambos tipos de interinidad. Al efecto se cumplimentará en la instancia, en el espacio

reservado para ello al margen del código de cada Dispositivo de Apoyo elegido: "S" si opta sólo por sustituciones, "V" si opta sólo por vacantes o "A" si opta por ambos tipos. En caso de no cumplimentar dicho apartado se entenderá que opta por ambos.

3. Mediante solicitud dirigida a esta Dirección General, los aspirantes podrán modificar, en cualquier momento, los

Dispositivos de Apoyo elegidos, haciéndose efectiva dicha modificación en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que tenga entrada dicha solicitud.

4. La Bolsa de empleo temporal publicada conforme a lo

establecido en este punto A.2 mantendrá su vigencia hasta la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de nombramientos, como funcionarios de carrera, de adjudicatarios de plazas tras la superación de un nuevo proceso selectivo.

5. Agotada la bolsa de empleo temporal a que hace referencia este punto A.2, sin que se haya publicado el nombramiento de nuevos funcionarios conforme a lo previsto en el apartado anterior, esta Dirección General publicará una nueva bolsa de empleo temporal, que complementará a la anterior, en la que se incluirán los aspirantes que corresponda conforme a los criterios recogidos en el punto A.1.2.

3. Procedimiento.1. Constatada la necesidad de cubrir

temporalmente una plaza desocupada del Cuerpo Superior

Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de

Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, la Dirección del Distrito Sanitario afectado se dirigirá al Servicio de Gestión de Personal de esta Dirección General solicitando la cobertura temporal de la misma. Dicho Servicio procederá a la localización telefónica (en el caso de

sustituciones) o a través de telegrama (en el caso de

coberturas de plazas vacantes) del aspirante al que corresponda ofertar la interinidad, conforme a los criterios establecidos en el punto A.1.1 y a la opción de disponibilidad manifestada por el aspirante en su instancia, y propondrá a esta

Dirección General el nombramiento del mismo como personal interino. Intentada por tres veces, a distintas horas de un mismo día, la localización telefónica de un aspirante, sin conseguir contactar con el mismo, se procederá al llamamiento del siguiente de la lista.

2. Se reservará un 3% de las interinidades ocasionadas para ser ofertadas a aquellos aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad, siempre que acrediten un grado de

discapacidad de, al menos, un 33%, así como su capacidad para desempeñar las funciones que correspondan a la especialidad a la que opta. Al efecto, los discapacitados figurarán en el orden que les corresponda por la puntuación obtenida, siendo llamados en dicho orden, no obstante, si por cada 33

nombramientos formalizados no se hubiera cubierto el cupo de reserva del 3%, se procederá a llamar al primer discapacitado de la lista con independencia del número de orden que ostente en la misma.

3. En el supuesto de que en el período que transcurra entre la publicación de la relación de integrantes de la bolsa de empleo temporal y la finalización del plazo indicado en el punto A.2.2, se ocasione la necesidad de cubrir temporalmente una plaza, esta Dirección General procederá a ofertar dicha interinidad al primer aspirante de la bolsa, no procediendo penalización alguna si el mismo rechazara dicho nombramiento. Una vez formalizado el citado nombramiento la renuncia al mismo conllevaría la exclusión definitiva de la bolsa de empleo temporal, salvo que el nombramiento fuera a tiempo parcial o de duración inferior a 15 días.

4. Trimestralmente se informará a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad de los nombramientos provisionales formalizados durante dicho período.

5. Las funciones atribuidas en esta Resolución al Servicio de Gestión de Personal serán asignadas a los Distritos Sanitarios cuando se disponga de un sistema de información que permita mantener la unidad de la bolsa de empleo temporal en el ámbito de la Comunidad Autónoma con una gestión descentralizada.

4. Mejora de nombramiento.

Constatada la necesidad de cubrir temporalmente una plaza vacante, la misma se ofertará al aspirante con mayor puntuación en bolsa que no esté ocupando, en ese momento, plaza vacante, con independencia de que desempeñe plaza como interino

sustituto del titular de la misma.

5. Pérdida de derechos.

Se perderá el derecho a integrar la bolsa de empleo temporal en los siguientes supuestos:

1. Cuando en el plazo establecido en el punto A.2.2 el

interesado no manifieste su consentimiento para ser incluido en la bolsa de empleo temporal.

2. Cuando el interesado renuncie a un nombramiento, haya sido formalizado o no, en uno de los Dispositivos de Apoyo por el que manifestó su disponibilidad conforme a lo establecido en el punto A.2.2, salvo que el nombramiento sea a tiempo parcial o su duración inferior a 15 días. No será de aplicación lo establecido en el presente apartado cuando el aspirante fundamente y acredite su renuncia en alguna de las siguientes causas: Enfermedad o maternidad del aspirante, boda, nacimiento o adopción de hijos, enfermedad grave o fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

6. Sanciones.1. Intentado por tres veces el llamamiento de un aspirante, en días distintos y para ofertas distintas, sin conseguir localizarle, se procederá a su exclusión temporal de la bolsa de empleo temporal. Al efecto se notificará al interesado dicha incidencia para que en el plazo de 15 días hábiles presente alegaciones al respecto. Transcurrido dicho plazo, y a la vista de las alegaciones presentadas, esta Dirección General resolverá su exclusión definitiva o, en su caso, la reincorporación a la bolsa.

2. Producidas tres renuncias consecutivas de nombramientos a tiempo parcial o de duración inferior a 15 días, sin que concurra alguna de las causas indicadas en el punto A.5.2, se procederá, a la exclusión temporal del aspirante de la bolsa de empleo temporal por un período de seis meses.

B. CRITERIOS DE DESPLAZAMIENTOS.

Conforme a lo establecido en el artículo 14.6 del citado Decreto 16/2001, de 30 de enero, el personal interino podrá ser cesado en cualquier momento, debiendo serlo en todo caso en el momento de la toma de posesión o reincorporación del titular ordinario, así como en el supuesto de supresión de la plaza, sin derecho a indemnización alguna.

1. Desplazamientos por resolución de concursos de traslados.

Cuando como consecuencia de la incorporación de personal adjudicatario de plaza, tras la resolución de un concurso de traslado, deba procederse al cese del personal que viene desempeñando dichas plazas, con carácter provisional, en el mismo Dispositivo de Apoyo, el orden que se seguirá en los desplazamientos será el siguiente:

1. El personal en situación de reingreso provisional al servicio activo, comenzando por el que menos tiempo lleve en el desempeño de la plaza ocupada con carácter provisional.

2. El personal en situación de adscripción provisional, comisión de servicio o desempeño de un puesto de trabajo de carácter provisional conforme a lo previsto en el art. 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, comenzando por el que menos tiempo lleve en el desempeño de la plaza ocupada con carácter provisional.

3. El personal interino, comenzando por el que acredite menos tiempo de servicios prestados, en la especialidad

correspondiente, en centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

2. Desplazamientos por resolución de procesos selectivos.

Cuando como consecuencia del acceso de nuevos funcionarios al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía (A.4), tras la superación de un proceso selectivo, deba procederse al cese del personal que ocupa plazas, con carácter provisional, en el mismo Dispositivo de Apoyo donde se hayan adjudicado las plazas, el orden que se seguirá en los desplazamientos será el siguiente:

1. El personal en situación de adscripción provisional, comisión de servicio o desempeño de puesto de trabajo con carácter provisional previsto en el art. 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, comenzando por el que menos tiempo lleve en el desempeño de la plaza ocupada con carácter provisional.

2. El personal interino, comenzando por el que acredite menos tiempo de servicios prestados, en la especialidad

correspondiente, en centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

3. Desplazamientos por reingreso provisional al servicio activo o amortización de plazas.

En los supuestos de reingreso provisional al servicio activo o amortización de plazas, deberá procederse, en su caso, al cese del personal interino que, ocupando plaza vacante en el mismo Dispositivo de Apoyo donde se haya concedido el reingreso o amortizado la plaza, tenga menor tiempo de servicios prestados

-en la especialidad correspondiente- en el Servicio Andaluz de Salud.

C. CRITERIOS DE DESEMPATE.

En el supuesto de que, tras la aplicación de los criterios recogidos en esta Resolución, se produjeran empates entre el personal aspirante a un nombramiento temporal o entre el personal desplazado, tendrá preferencia para ser nombrado el de mayor edad y para ser desplazado el de menor edad.

D. RECLAMACIONES.Las reclamaciones o recursos que pudieran interponerse contra los actos de aplicación de la presente Resolución serán resueltos por esta Dirección General de Personal y Servicios.

E. PUBLICACION Y ENTRADA EN VIGOR.

La presente resolución entrará en vigor el día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de Reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de septiembre de 2003.- El Director General, P.S., El Director General de Gestión Económica, Francisco Fontenla Ruiz.

ANEXO II

RELACION DE DISPOSITIVOS DE APOYO DE DISTRITOS SANITARIOS DE ATENCION PRIMARIA DEL SAS CON INDICACION DEL CODIGO IDENTIFICATIVO DEL MISMO

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