Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 15/09/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 5 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas para el ingreso en el Cuerpo de Maestros en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Consejería de Educación y Ciencia convocó, mediante Orden de 17 de marzo de 2003 (BOJA núm. 56, de 24 de marzo), procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Finalizadas ya las fases de oposición y de concurso de dicho procedimiento, de acuerdo con lo establecido sobre la fase de prácticas en la Disposición Adicional Novena, punto, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y en los artículos 33 y 34 del Real Decreto

850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes, y en aplicación de la Base Duodécima de la mencionada Orden de 17 de marzo de 2003, procede la regulación de la fase de prácticas mediante la presente Resolución.

El objeto de la fase de prácticas, según establece la citada Base Duodécima, es comprobar la aptitud para la docencia de los candidatos seleccionados. Dada la importancia de la formación didáctica del profesorado en prácticas, en esta fase se pretende potenciar su participación en las actividades formativas, así como su integración en las tareas del Equipo Docente de pertenencia. Asimismo, es fundamental en el aprendizaje y orientación de los aspirantes la participación en las actividades formativas dirigidas a este profesorado.

A la vista de lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en la Base Duodécima de la Orden de 17 de marzo de 2003, esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en uso de sus competencias, ha resuelto dictar las siguientes normas que han de regular la fase de prácticas de todos los aspirantes que han sido seleccionados en dicho procedimiento selectivo.

Primero. Realización de las prácticas.

Deberán realizar la fase de prácticas todos los aspirantes seleccionados y nombrados funcionarios en prácticas en el Anexo I de la Orden de 16 de julio de 2003 (BOJA núm., de 24 de julio), por la que se hacen públicos los listados de aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, y se les nombra funcionarios en prácticas.

Segundo. Duración de las prácticas.

La fase de prácticas tendrá una duración de cuatro meses de actividad docente, de acuerdo con lo establecido en la Base Duodécima, apartado.1 de la citada Orden de 17 de marzo de

2003.

Tercero. Composición de las Comisiones Calificadoras de la fase de prácticas.

La evaluación de la fase de prácticas será realizada en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía por Comisiones Calificadoras, según el número de Maestros en prácticas destinados a dichas provincias.

Las Comisiones Calificadoras tendrán la siguiente composición:

Presidente, un Inspector de Educación.

Dos Vocales, Inspectores o Funcionarios de Carrera del Cuerpo de Maestros.

Cuarto. Nombramiento de las Comisiones Calificadoras.

1. Los Presidentes de las Comisiones Calificadoras serán nombrados por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos a propuesta del/de la Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. Los Vocales serán nombrados por el/la Delegado/a Provincial correspondiente, a propuesta de los Presidentes de las Comisiones, entre los Inspectores o Funcionarios de Carrera del Cuerpo de Maestros con destino en la provincia.

2. Las diferentes Comisiones Calificadoras de cada provincia quedarán nombradas en la primera quincena del mes de octubre de

2003.

Quinto. Constitución de las Comisiones Calificadoras.

Efectuado el nombramiento de las distintas Comisiones

Calificadoras, los Presidentes de las mismas convocarán una primera sesión para su constitución en la segunda quincena del mes de octubre de 2003. La Comisión Calificadora quedará válidamente constituida con la asistencia de, al menos, dos de sus miembros, uno de los cuales habrá de ser, necesariamente, su Presidente.

En dicha sesión se estudiará la presente Resolución y se establecerá el calendario y plan de actuación, levantando acta de la misma que firmarán los miembros asistentes para su archivo en el Servicio Provincial de Inspección Educativa.

Sexto. Desarrollo de la fase de prácticas.

La fase de prácticas será tutelada por un Maestro de la especialidad del funcionario, designado por la Comisión Calificadora de la provincia correspondiente.

Durante la fase de prácticas, se realizarán las siguientes actuaciones:

1. En la primera semana del mes de noviembre de 2003, los Maestros nombrados en prácticas para el curso 2003/2004, mantendrán una reunión de trabajo con las Comisiones

Calificadoras, en la que, entre otros aspectos, se darán

a conocer experiencias y planteamientos didácticos en las materias específicas.

2. Los Maestros en prácticas habrán de presentar un Proyecto de Trabajo sobre el curso o área a impartir y que, necesariamente, deberá recoger los siguientes aspectos:

2.1. Programación de los objetivos en los cursos o áreas a impartir que incluya los contenidos generales y las

actividades, así como su distribución temporal y su adaptación a las necesidades de aprendizaje de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en los Decretos 105/1992, de 9 de junio,

107/1992, de 9 de junio y 106/1992, de 9 de junio, por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria, Educación Infantil y Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, respectivamente, y demás disposiciones y normas que los desarrollan.

Igualmente la programación habrá de incluir los sistemas de participación y motivación del alumnado, la metodología que ha de emplearse, los niveles mínimos que habrán de alcanzar los alumnos y los criterios para su evaluación y recuperación.

2.2. Actividades a desarrollar a lo largo del curso, tanto en labor conjunta con el Equipo Docente como con el alumnado, haciendo especial referencia a las actividades extraescolares.

3. El proyecto de trabajo regulado en el subapartado anterior debe enmarcarse necesariamente en la labor del Maestro en prácticas dentro del correspondiente Equipo Docente, y será remitido por los Maestros en prácticas al Presidente de la Comisión Calificadora antes del 20 de diciembre de 2003.

4. Los Directores de los Centros, previo acuerdo con los Coordinadores de Ciclo, arbitrarán las medidas necesarias para que, sin menoscabo del buen funcionamiento de aquéllos, las horas no lectivas de los Maestros en prácticas se dediquen preferentemente al desarrollo de actividades del Equipo Docente correspondiente.

El Maestro tutor correspondiente, con el asesoramiento

oportuno, emitirá un informe por escrito sobre la participación del Maestro en prácticas en las actividades y tareas

desarrolladas por el Equipo Docente, que será enviado al Presidente de la Comisión quince días antes de que finalice el período de prácticas.

Igualmente se recabará del director del Centro en que se haya desarrollado la Fase de Prácticas, información por escrito del Maestro en prácticas acerca de la integración del mismo en las tareas del Centro y su relación con el alumnado y demás sectores que participan en el proceso educativo.

Ambos informes, el del Maestro tutor y el del Director del Centro, se añadirán como anexos al acta de calificación de la Comisión Calificadora, siendo remitidos todos estos documentos a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

5. El Maestro en prácticas será visitado por el Presidente de la Comisión Calificadora, o Vocal en quien delegue, al menos una vez durante el desarrollo de las mismas, con el objeto de recabar información sobre el desarrollo de su proyecto de trabajo, mantener entrevistas y sesiones de trabajo con el Maestro en prácticas y con el Equipo Docente correspondiente y asistir a las clases desarrolladas por los mismos.

6. Por el Servicio Provincial de Inspección Educativa

correspondiente se organizarán reuniones a los efectos de lo dispuesto en la presente Resolución. Especial importancia se dará en estas reuniones al conocimiento por parte de los Maestros en prácticas de las Instituciones Autonómicas

Andaluzas, y de la normativa y programas docentes de la Consejería de Educación y Ciencia, de la realidad natural, social y cultural de Andalucía en su relación con los programas docentes.

Dichas reuniones se integrarán en el contexto de la

organización de actividades para el perfeccionamiento del personal docente, así como dentro de la potenciación del aspecto formativo de la fase de prácticas. A tales efectos, los Servicios Provinciales de Inspección Educativa se coordinarán para conseguir la mayor unificación al respecto.

7. Finalizada la fase de prácticas, el Maestro contará con un plazo de diez días naturales para redactar una Memoria final donde se expliquen las actividades llevadas a cabo a lo largo del período de prácticas, así como la valoración personal que se hace de las mismas. Esta memoria será entregada al

Presidente de la Comisión Calificadora para su inclusión en el informe resumen final.

8. Concluidas las actuaciones previstas en los puntos

anteriores, el Presidente convocará a la Comisión Calificadora para dictaminar sobre las aptitudes didácticas del Maestro en prácticas y dar cumplimiento a lo que se especifica en el punto octavo de la presente Resolución.

Séptimo. Valoración de la fase de prácticas.

La valoración de la fase de prácticas será realizada por la Comisión Calificadora, de la cual se derivará una calificación final de "apto" o "no apto". Cuando la calificación sea "no apto", ésta deberá ser motivada.

A los efectos de la valoración, el Presidente convocará una reunión de la Comisión durante la primera quincena del mes de marzo, cuyos acuerdos se considerarán válidos si asisten a la misma al menos los dos tercios de sus miembros, incluido el Presidente. En aquellos supuestos en que se haya concedido a los funcionarios el aplazamiento para la realización de la fase de prácticas, de acuerdo con lo dispuesto en la Base Duodécima, apartado 12.2, dicha reunión se llevará a cabo una vez se realice la totalidad del período de prácticas, una vez

finalizado el aplazamiento.

Para emitir la calificación final, la Comisión valorará los distintos datos aportados por sus miembros, de acuerdo con el desarrollo de la fase de prácticas previsto en el apartado 6.? de la presente Resolución.

El acuerdo sobre la calificación final que deba otorgarse al Maestro en prácticas se adoptará por mayoría de los miembros asistentes a la reunión. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

De esta reunión se levantará acta, según lo previsto en el apartado Noveno de esta Resolución. Junto al acta se redactará un informe-resumen que ha de incluir toda la documentación de la fase de prácticas y la explicación razonada de la

calificación otorgada. Este informe quedará depositado en el Servicio Provincial de Inspección Educativa correspondiente al que pertenece el Maestro y a él tendrá acceso el interesado.

Octavo. Actas de calificación final.

El acta para la emisión de la calificación final se

confeccionará de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y será firmada por los miembros asistentes según el apartado Sexto de esta Resolución.

El acta de constitución, junto con las de calificación final de cada Comisión, así como la explicación razonada de la

calificación otorgada, serán enviadas antes del 1 de abril de, a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. En aquellos supuestos en que, de acuerdo con el apartado Séptimo de la presente Resolución, se haya

concedido a los/las funcionarios/as el aplazamiento para la realización de la fase de prácticas, de acuerdo con lo

dispuesto en la Base Duodécima, apartado 12.2, dicha remisión se llevará a cabo una vez se realice la totalidad del período de prácticas, una vez finalizado el aplazamiento.

De acuerdo con lo dispuesto en la Base Decimotercera, apartado

13.1 de la Orden de 17 de marzo de 2003, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la

relación de aprobados, remitiendo la misma al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a los efectos oportunos.

Noveno. Superación de la fase de prácticas.

Los aspirantes que no superen el período de prácticas, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la Orden de convocatoria, podrán incorporarse con los

seleccionados en el siguiente procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros que se convoque, para repetir por una sola vez la fase de prácticas.

En este caso, de resultar aptos, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado en su especialidad de la promoción a la que se incorporen.

Quienes no se incorporen, o sean declarados "no aptos", por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos, mediante Resolución motivada.

Décimo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Undécimo. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el mismo Organo que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-

administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a),

14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de septiembre de 2003.- El Director General, Carlos Gómez Oliver.

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