Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 16/09/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. N?2 DE HUELVA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 872/2002. (PD. 3414/2003).

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NIG: 2104142C20020006187.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 872/2002. Negociado: E2.

De: Don Manuel Cuaresma Garfia.

Procurador: Sr. Manuel Aragón Jiménez.

Letrada: Sra. Aurora M.ª Soria González.

Contra: Doña María Claudia Casagrande González.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 872/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva a instancia de Manuel Cuaresma Garfia contra María Claudia Casagrande González sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Huelva, a once de julio de dos mil tres.

El Sr. don Luis Carlos Martín Osante, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Dos de Huelva y su partido, habiendo visto los presentes autos de Divorcio Contencioso (N)

872/2002 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Manuel Cuaresma Garfia con Procurador don Manuel Aragón Jiménez y Letrada doña Aurora María Soria González; y de otra como demandado doña María Claudia Casagrande González con Procurador don y Letrado don; sobre, y,

F A L L O

Que estimando como estimo la concurrencia de causa legal de divorcio (art. 86.4.ª del Código Civil);

Decreto el divorcio del matrimonio contraído con fecha

3.1.1994, por don Manuel Cuaresma Garfia y doña María Claudia Casagrande González, con todos los efectos legales.

Sin expresa condena en las costas causadas.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio.

Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, que se preparará mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000). La competencia para resolverlo corresponderá a la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Huelva.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María Claudia Casagrande González, extiendo y firmo la presente en Huelva a once de julio de dos mil tres.La Secretario.

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