Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 16/09/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. N?5 DE TORREMOLINOS

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 37/2003. (PD. 3412/2003).

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NIG: 2990141C20035000049.

Procedimiento: J. Verbal (N) 37/2003. Negociado: SG.

De: Don Cayetano Orozco Vera.

Procurador: Sr. Lara de la Plaza, Miguel.

Letrado: Sr. Costas Barcelón, Gonzalo.

Contra: Redur Málaga, S.A., José Fernando Fernández Donaire y Mercurio.

Procurador: Sr. Salvador Torres, Alejando.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 37/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos a instancia de Cayetano Orozco Vera contra Redur Málaga, S.A., José Fernando Fernández Donaire y Mercurio sobre, reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Torremolinos, a uno de julio de dos mil tres.

Vistos por mí, don Francisco Ramírez Peinado, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de los de Torremolinos y su Partido, los presentes autos de juicio verbal por reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 37/2003, promovido a instancia de don Cayetano Orozco Vera, representado por el Procurador Sr. Lara de la Plaza y asistido por el Letrado Sr. Costas Barcelón, contra la mercantil Reduar Málaga, S.A., don José Fernando Fernández Donaire, ambos en situación procesal de rebeldía, y la sociedad Seguros Mercurio, S.A., representada por el Procurador Sr. Salvador Torres y asistida de la Letrada Sra. Serra Rubers; en nombre de Su Majestad El Rey se dicta la siguiente

F A L L O

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Lara de la Plaza, en nombre y representación de don Cayetano Orozco Vera, contra don José Fernando Fernández Donaire, la mercantil Reduar Málaga, S.A., en situación procesal de rebeldía, y la sociedad Seguros Mercurio, S.A., representada por el Procurador Sr. Salvador Torres, debo condenar y condeno a los demandados a pagar al actor la cantidad de mil trescientos veinte euros (1.320 euros), cantidad que devengará para la Cía. de Seguros condenada el interés legal del dinero incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro hasta su cumplido y total pago; debiendo satisfacer cada parte sus propias costas y las comunes, si las hubiere, por mitad.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer en este Juzgado, en el plazo de cinco días desde la notificación, recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación literal a las actuaciones para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada que fue la anterior Sentencia, por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que Doy Fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Redur Málaga, S.A., y don José Fernando Fernández Donaire, extiendo y firmo la presente en Torremolinos a treinta y uno de julio de dos mil tres.- El/La Secretario.

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