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N.I.G. 2305037C20023000198.
Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil (N) 189/2002.
Asunto: 300378/2002.
Autos de: Menor Cuantía 43/2001.
Juzgado de origen: Andújar 3, Juzgado de Prim. Inst. e Instr.
Negociado: JM.
Apelante: Manuela Estepa Ayuso y M.ª del Pilar, Ramón y Juan Sánchez Estepa.
Procurador: Benítez Garrido, María Teresa.
Abogado: Martínez Alés, Pedro A.
Apelado: Julia M.ª González Cocho.
Procuradora: Cátedra Fernández María Teresa.
CEDULA DE NOTIFICACION
Audiencia Provincial de Jaén 3.
Recurso Recurso de Apelación Civil (N) 189/2002.
Sobre Sentencia de fecha 18.7.02.
En el rollo de apelación civil 189/02, dimanante de Juicio de Menor Cuantía número 43/01 seguido en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Andújar, a instancia de Manuela Estepa Ayuso, María del Pilar Sánchez Estepa, don Ramón Sánchez Estepa y don Juan Sánchez Estepa representados en este Tribunal por la Procuradora Sra. Benítez Garrido, contra Julio María González Cocho y contra Herederos, Sucesores y Herencia Yacente de don Máximo Spínola Carrascal, en situación de rebeldía y paradero desconocido, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 231/02
Ilmos. Sres.:
Presidente don José Cáliz Covaleda.
Magistrados don Jesús María Passolas Morales. Don Luis Javier Gutiérrez Jerez.
En la ciudad de Jaén a dieciocho de julio de dos mil dos.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Menor Cuantía, seguidos en primera instancia con el núm. del año 2001, por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Andújar (Jaén), rollo de apelación de esta Audiencia núm. 189/2002 a instancia de doña Manuela Estepa Ayuso, doña María del Pilar Sánchez Estepa, don Ramón Sánchez Estepa y don Juan Sánchez Estepa, representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales don Juan Pedro Vilches Galisteo y defendidos por el Letrado don Pedro A. Martínez Alés, contra doña Julia María González Cocho, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales don Manuel López Nieto, y contra Herederos, Sucesores y Herencia Yacente de don Máximo Spínola Carrascal, declarados en situación de rebeldía.
Aceptando los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Andújar (Jaén), con fecha 31 de diciembre de 2001.
F A L L A M O S
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por doña Manuela Estepa Ayuso, doña María del Pilar Sánchez Estepa, don Ramón Sánchez Estepa y don Juan Sánchez Estepa, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Andújar (Jaén), con fecha 31 de diciembre de
2001, en Autos de Juicio de Menor Cuantía, seguidos en dicho Juzgado con el número 43 del año 2001, debemos de confirmar y confirmamos la referida Sentencia en todas sus partes, con la sola modificación estimar como estimamos el pedimento
subsidiario de los actores de que se condene a los demandados a que les abonen a los actores las mejoras efectuadas en la finca Torbiscales (descrita en el Hecho II de la demanda), a que se refiere el Fundamento Jurídico Sexto de la presente resolución, y cuya determinación y concreción habrá de efectuarse en trámites de ejecución de Sentencia, sin hacer especial mención de las costas causadas en cuanto a la demanda principal tanto en primera instancia como en esta alzada, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la Sentencia de instancia, tanto en cuanto a la demanda principal, como en cuanto a la
reconvención; y sin hacer especial mención de las costas causadas en este Recurso.
Notifíquese la presente Resolución a las partes de conformidad con lo prevenido en el art. 248.4 de la LOPJ.
Comuníquese esta Sentencia por medio de certificación al Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Andújar (Jaén), con devolución de los Autos originales para que lleve a cabo lo resuelto.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente Juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados declarados en rebeldía en paradero desconocido Herederos, Sucesores y Herencia Yacente de don Máximo Spínola Carrascal, extiendo y firmo la presente en Jaén a 23 de diciembre de dos mil dos.- El Secretario Judicial.
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