Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 17/09/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. TRES DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1101/2001. (PD. 3426/2003).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 4109100C20010036297.

Procedimiento: J. Verbal (N) 1101/2001. Negociado:.? De: Doña Belén García Angulo Romero y Manuel Macías Loras.

Procuradora: Sra. Laura Cristina Estacio Gil 239.

Contra: Don José Ocaña Aguilar.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

S E N T E N C I A

En la ciudad de Sevilla a dieciséis de diciembre de dos mil dos.

En nombre de su Majestad el Rey (q.D.g.), Vistos por mí doña Antonia Roncero García Magistrado Juez de Primera Instancia número Tres de la ciudad de Sevilla los precedentes autos de Juicio Verbal de Deshaucio seguidos con el número 1101/01 entre partes de la una y como demandante doña Belén García-Angulo Romero y don Manuel Macías Lora representados por la Procuradora Sra. Estacio Gil contra don José Ocaña Aguilar el cual ha sido declarado en rebeldía al no haber comparecido en autos al no estar citado en legal forma.

ANTECEDENTES DE HECHO

Unico. Doña Belén García-Angulo Romero y don Manuel Macías Lora representados por la Procuradora Sra. Estacio Gil formuló demanda de juicio verbal de desahucio contra don José Ocaña Aguilar en base a la falta, de pago de las rentas del contrato de arrendamiento de vivienda sito en la calle Capitán Vigueras número 21 Escalera derecha, 2.? C de Sevilla desde el mes de enero de 2001 siendo admitida por auto de 7 de diciembre de

2001 y convocando a las partes al juicio que tuvo lugar finalmente el día 11 de diciembre de 2002, con el resultado que obra en autos

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. El artículo 440.3 del LEC establece "En los casos de demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas, el tribunal indicará, en su caso, en la citación para la vista, la posibilidad de enervar el desahucio conforme a lo establecido en el apartado 4 del art.

22 de esta Ley. También se apercibirá al demandado que, de no comparecer a la vista se declarará el desahucio sin más trámites", por lo que no habiendo comparecido en autos el demandado y habiendo sido apercibido legalmente procede estimar la demanda.

Segundo. En atención a lo establecido en el artículo 394 de la LEC procede imponer las costas procesales al demandado.

Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación.

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por doña Belén García-Angulo Romero y don Manuel Macías Lora representados por la Procuradora Sra. Estacio Gil contra don José Ocaña Aguilar declaro resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda sito en la calle Capitán Vigueras número 21 escalera derecha, 2.? C de Sevilla debiendo el demandado dejarlo libre y expedito y a disposición del actor con apercibimiento de lanzamiento y con imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que la misma no es firme pudiendo interponerse recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi Sentencia de la que se unirá certificación a los autos de su razón definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado José Ocaña Aguilar, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación mediante su publicación en el Boletín 0ficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 2003.- El/La Secretario.

Descargar PDF