Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 18/09/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 21 de agosto de 2003, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter específico, como Zona Arqueológica el Yacimiento de Villaricos en Cuevas del Almanzora (Almería).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española; la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, los de "afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad", atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, el titular de la Direc ción General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Por Resolución de 1 de junio de 1999 (BOJA núm. 73, de 26 de junio), se delegó en las Delegaciones Provinciales la competencia para tramitar dichos procedimientos.

II. El yacimiento de Villaricos se declaró Bien de Interés Cultural, como monumento histórico-artístico, de carácter nacional por el Real Decreto 3187/1983, de 26 de octubre (BOE número 310, de 28 de diciembre de 1983), delimitándose mediante el Real Decreto 111/1987, de 22 de abril (BOJA número 52, de 16 de junio de 1987). Este yacimiento tiene un gran potencial para la investigación dado que nos hallamos ante un asentamiento con varias áreas históricamente diferenciadas. Constituye una de las fuentes esenciales para el conocimiento del período fenicio y púnico en la Península Ibérica y también en el proceso de romanización, destacando también un poblamiento de época visigoda que se concentra en el Cerro de Montroy. De gran interés son las factorías de salazones de pescado y un área de necrópolis, adscribiéndose la mayoría de ellas al período púnico.

Las últimas investigaciones aconsejan la ampliación del yacimiento, incluyendo la zona denominada de Los Conteros, asociada a la fábrica de salazones romana y el núcleo de población de Villaricos, donde se ha demostrado que los depósitos arqueológicos de época fenicia continúan bajo las edificaciones. Finalmente, se opta por incoar todo el yacimiento, bajo la categoría de Zona Arqueológica, con su inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, dotándolo de las oportunas instrucciones particulares, perfeccionando a través del sistema de tutela que la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía permite, la protección de estos asentamientos y posibilitando la comprensión de las relaciones espaciales existentes entre ellos.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de

conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley

1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias según lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 5 del

Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter específico, como Zona Arqueológica el yacimiento de Villaricos en Cuevas del Almanzora (Almería) cuya descripción y

delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Hacer saber al Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora que debe procederse a la suspensión de las actividades que se estén desarrollando hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura, independientemente de los permisos y licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad. La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.

Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien, que tienen el deber de

conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se

garantice la salvaguarda de sus valores. Así mismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los

investigadores, previa solicitud razonada de éstos.

Cuarto. Proceder a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la cual determinará la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción específica.

Quinto. Ordenar la aplicación provisional de las Instrucciones Particulares contenidas en el Anexo a la presente Resolución.

Sexto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de agosto de 2003.- El Director General, Julián Martínez García.

ANEXO I

Denominación: Villaricos.

Localización:

a) Provincia: Almería.

b) Municipio: Cuevas del Almanzora.

Descripción.

Este yacimiento destaca por su amplia secuencia cronológica, con unos orígenes que se remontan a la Edad del Cobre y un hábitat que perdura hasta época altomedieval. Se conoce esencialmente como uno de los yacimientos clave en el estudio de la colonización fenicia en la península, identificándose con Baria, cuya fundación data del siglo VIII a.C., centrándose en la explotación de los recursos agrícolas y mineros del Bajo Almanzora. Posteriormente, se encuentra inmersa dentro de la órbita de Cartago, encontrándose alineada contra Roma y en parte destruida tras el asedio de P. Cornelio Escipión. Una vez incorporada al mundo romano y en concreto a partir del siglo I a.C. la población se traslada junto al río Almanzora, mientras que la zona industrial se ubica en la zona costera. Por último el poblamiento se reduce y se vuelve a trasladar hacia el Norte. Se trata de un yacimiento muy complejo donde hay que distinguir diferentes núcleos. En primer lugar distinguir la antigua fundación fenicia y púnica ubicada en el sector Noreste, hallándose bajo el núcleo de Villaricos el

asentamiento fenicio. Por otro lado la ciudad romana que se extiende desde el borde Suroccidental de las edificaciones precedentes en dirección al río Almanzora, fundamental para explicar el proceso de romanización en la Bética. En esta zona se ha documentado material arqueológico de gran relevancia por la información que ha proporcionado, destacando las numerosas inscripciones públicas junto a elementos constructivos de carácter monumental.

El área de necrópolis se ha detectado al Norte de los

asentamientos fenicios y púnicos, contando con una amplia extensión espacial y cronológica, dado que las tumbas más antiguas se remontan al siglo VII a.C. y continúa este uso hasta época tardorromana y visigoda, adscribiéndose en

principio la mayoría de estos enterramientos al período púnico, según las investigaciones realizadas. Se han registrado tumbas con ajuares muy ricos en cerámicas griegas áticas y metales preciosos, datados entre los siglos V y III a.C. que muestran el período de apogeo que experimentó la ciudad en estos momentos.

Otra área claramente diferenciada, que se conserva casi intacta es la zona industrial dedicada a la factoría de salazones de pescado, actividad muy importante y que se desarrollaba en el borde costero. Los estudios indican que estuvo en

funcionamiento desde finales del siglo I a.C. hasta el siglo IV d.C.

A partir del siglo IV la población empieza a replegarse localizándose su núcleo al Norte de esta zona, en el Cerro Montroy, perdurando dicho poblamiento hasta el siglo VII y relacionándose con la presencia visigoda.

Delimitación.

En la delimitación de estas áreas se ha tenido presente toda la investigación arqueológica.

El área afecta por la inscripción específica del Yacimiento de Villaricos, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados incluidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de Delimitación de la Zona Arqueológica.

Este polígono se engloba en las siguientes coordenadas UTM:

Parcelas afectadas.

Catastro de rústica de Cuevas de Almanzora, Polígono 8, afectadas parcialmente: parcelas 107, 127, 104, 105, 106, 111,

124, 125, 126 y 113.

Catastro de urbana de Cuevas de Almanzora, Manzana 90.335, parcelas 01, 02, 03, 04 y 05. Manzana 91.328, parcelas 01, 02,

03. Manzana 90.332, parcelas 01, 02 y 03. Manzana 90.320, parcelas 01, 02, 03 y 04. Manzana 91.338, parcelas 01, 02, 03 y

04. Manzana 91.331, parcela 01 y 02. Manzana 91.337, parcelas

01, 02, 03 y 04. Manzana 91.335, parcelas 01, 02, 03, 04 y 05. Manzana 91.340, parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07. Manzana

92.340, parcelas 01, 02, 03 y 04. Manzana 90.332, parcelas 01,

02, 03, 04 y 05. Espacios públicos: calle Baria, calle Pato Borracho, calle Cala Verde, calle Las Torbas, calle El Puerto y calle El Mirador.

Zona Urbana "Los Conteros", referencias catastrales, 85329,

85327 (parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07), referencia catastral 86321, parcelas 01, 02, 03, 04, 05 y 06); referencias catastrales 86312, 86316, 87319, 88302, 86311 y 85319.

ANEXO II

INSTRUCCIONES PARTICULARES PARA LA INSCRIPCION ESPECIFICA EN EL CATALOGO GENERAL DEL PATRIMONIO HISTORICO ANDALUZ, CON LA CATEGORIA DE ZONA ARQUEOLOGICA, DEL YACIMIENTO DE VILLARICOS (CUEVAS DE ALMANZORA, ALMERIA)

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley

1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se establecen las siguientes instrucciones particulares para la Zona Arqueológica de Villaricos (Cuevas de Almanzora, Almería), con el objetivo de concretar la forma en que deben materializarse las

obligaciones generales previstas en la Ley para los

propietarios o poseedores de bienes objeto de inscripción específica.

La finalidad de la inscripción de la Zona Arqueológica de Villaricos es proteger y conservar el patrimonio arqueológico existente en este yacimiento. Asimismo, se concreta el régimen de investigación sobre estos bienes y se conforma un adecuado marco para la difusión de los bienes culturales que han motivado esta inscripción.

A estos efectos se entiende por patrimonio arqueológico los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo.

CAPITULO I

SECTORIZACION DE LA ZONA ARQUEOLOGICA

1. Para la mejor protección del patrimonio existente en la Zona Arqueológica de Villaricos y con el objeto de facilitar su adecuada preservación se establece la siguiente sectorización de la Zona Arqueológica:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 20096)

CAPITULO II

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA PROTECCION

1. Para la Zona Arqueológica será necesaria autorización previa de la Consejería de Cultura en cualquier obra de las

especificadas en estas instrucciones particulares, ya sean promovidas por particulares como por la propia Administración.

2. Con objeto de asegurar la tutela y conservación de bienes y documentación de carácter arqueológico, será obligatoria una intervención arqueológica previa a las siguientes actuaciones:

a) Obras de construcción de edificaciones de nueva planta, incluyendo ampliaciones o rehabilitaciones de edificios ya existentes que entrañen movimientos de tierra.

b) Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos u otros servicios públicos que alteren el estado actual del subsuelo.

c) La instalación o renovación de infraestructuras que

impliquen la apertura de zanjas de profundidad o superficie con potencialidad arqueológica.

d) Cualquier otro tipo de remoción de terreno con independencia de su finalidad o envergadura.

3. La intervención arqueológica será previa a la concesión de licencia urbanística en los supuestos a) y b) del apartado anterior. En el c) y d) la intervención arqueológica se desarrollará durante la ejecución de la obras.

4. Se definen cuatro categorías de excavación arqueológica; entendiéndose que una misma intervención podrá englobar uno o varios tipos de los descritos a continuación.

a) Excavación arqueológica extensiva. Se considera la remoción de tierras de forma manual, con predominio de la extensión, con el fin de permitir una documentación exhaustiva del registro estratigráfico.

b) Sondeo estratigráfico. Se entenderá la remoción de tierras por medios manuales en un sector cuadrangular de dimensiones reducidas (2 x 3 m mínimo), con predominio de la profundidad sobre la extensión, con el fin de permitir una documentación exhaustiva del registro estratigráfico y descubrir los restos arqueológicos o paleontológicos. Salvo causas justificadas se entiende que la finalidad del sondeo estratigráfico es la de agotar el depósito arqueológico hasta su máxima profundidad. Se podrán usar medios mecánicos si fuese necesario para la retirada de paquetes de estratos no fértiles.

c) Prospecciones con sondeos estratigráficos. Se entenderán las exploraciones superficiales mediante inspección directa o por métodos geofísicos, acompañadas de la excavación arqueológica de pequeños sectores del terreno con objeto de corroborar los resultados obtenidos.

Este tipo de intervención irá encaminada hacia la confección de un informe arqueológico básico con el fin de definir propuestas de viabilidad o ulteriores cautelas arqueológicas sobre parcelas de gran magnitud y en aquellas otras con un alto grado de desconocimiento o de conocida escasez de restos y necesidad de extracción de datos complementarios.

d) Control de movimientos de tierra. Es el seguimiento de las remociones de terreno realizadas de forma mecánica o manual, con objeto de comprobar la existencia de restos arqueológicos o paleontólogicos y permitir su documentación y la recogida de bienes muebles. El ritmo y los medios utilizados en los movimientos de tierra deberán permitir la correcta

documentación de las estructuras inmuebles o unidades de estratificación, así como la recuperación de cuantos elementos muebles se consideren de interés. Ocasionalmente se podrán paralizar de forma puntual los movimientos de tierra durante un período de tiempo imprescindible para su registro adecuado.

CAPITULO III

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONSERVACION

5. La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, a la vista de los informes arqueológicos de las distintas

intervenciones, indicará las medidas de conservación adecuadas a cada caso.

Las actuaciones de conservación podrán ser:

a) Integraciones documentales. Por la que se entenderán las presentaciones de la información arqueológica relevante apoyadas en imágenes (gráficas, fotográficas, infográficas y/o maquetas) sobre soportes perdurables en los espacios de uso común de los edificios, preferentemente en los accesos. En las integraciones primará el rigor científico y la intención educativa.

b) Soterramiento. Por la que se entenderá el mantenimiento y consolidación de las estructuras debidamente protegidas en el lugar de su descubrimiento bajo las construcciones proyectadas.

c) Integración. Por la que se entenderá el mantenimiento y consolidación de las estructuras en el lugar de su

descubrimiento, implicando la adecuación de un espacio en su entorno inmediato que contenga información que posibilite su observación, contextualización y comprensión.

6. Cuando se requiera la construcción de sótanos, éstos deberán ser compatibles con la integración y valorización de los restos arqueológicos que pudiesen aparecer. En todo caso, en los proyectos de edificación de inmuebles de nueva planta se optará siempre por el sistema de cimentación menos nocivo para los restos arqueológicos.

7. En todos los casos, y desde que los restos quedan exhumados tras su excavación hasta el momento en que la Delegación de Cultura decida los términos de su conservación (plazo máximo de dos meses), los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del solar, tienen la obligación de tomar todas las medidas mínimas pertinentes para su correcta conservación y custodia, de manera que garanticen la salvaguardia de sus valores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de

Andalucía. Estas medidas consistirán en cubrir o enterrar con arena limpia la cara a proteger, previa colocación de un geotextil y si se considera necesario la restauración de las estructuras o de los restos, previo asesoramiento e

indicaciones de un restaurador.

CAPITULO IV

REGIMEN DE AUTORIZACIONES

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del

Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, con carácter previo a la autorización de actuaciones en la Zona

Arqueológica, deberán realizarse por el promotor de las obras las actividades arqueológicas necesarias para la protección del patrimonio arqueológico que pudiese existir en el subsuelo.

9. En cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier obra que suponga remoción o movimientos de tierra tanto en la Zona Arqueológica.

10. La autorización definitiva de la Consejería de Cultura se emitirá tras la evaluación de la preceptiva intervención arqueológica. Las intervenciones arqueológicas que se realicen en cumplimiento de estas instrucciones particulares tendrán un carácter de urgentes, debiendo autorizarse por el procedimiento establecido en el Título III del Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por el Decreto 168/2003, de 17 de junio.

CAPITULO V

PROCEDIMIENTO

11. Los promotores de las obras descritas en el apartado, presentarán los correspondientes proyectos con carácter previo a la solicitud de licencia, ante la Delegación de Cultura de Almería, quién, a la vista de la propuesta presentada, emitirá informe especificando la intervención arqueológica que de acuerdo con las categorías establecidas por estas instrucciones particulares, se deba ejecutar. La Delegación de Cultura podrá solicitar, previamente a los promotores, cuantos informes estime necesarios para la toma de decisión.

12. El Ayuntamiento de Cuevas de Almanzora, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, antes del otorgamiento de la licencia exigirá a le promotores de obras descritas en el apartado 2, el informe de la Delegación de Cultura

de Almería, a la vista del cual otorgará la licencia

correspondiente para la realización de la intervención

arqueológica propuesta en el informe de la Delegación de Cultura. Sin perjuicio de lo anterior, la intervención

arqueológica a realizar, deberá contener la documentación que para las actividades arqueológicas de urgencia establece el artículo 25 del Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por Decreto 168/2003, de 17 de junio, y será

autorizada, en todo caso, con carácter previo por la Consejería de Cultura.

13. En el supuesto contemplado en el apartado 2.c), la

intervención arqueológica se realizará durante la ejecución de las obras mediante un control de movimientos de tierra. Para ello, el Ayuntamiento de Cuevas de Almanzora notificará, al conceder la oportuna autorización a la empresa concesionaria de esas obras, la obligación de poner en conocimiento de la Delegación Provincial de Cultura la fecha de inicio de las obras con al menos diez días de antelación.

14. En el supuesto de que durante el desarrollo de las

intervenciones contempladas en el apartado anterior aparezcan restos de interés arqueológico, el director de la intervención pondrá inmediatamente en conocimiento de la Delegación

Provincial de Cultura de Almería esta circunstancia,

acompañando una valoración del tipo de afección y de su interés, proponiendo las medidas de conservación preventivas en tanto se resuelve esta circunstancia. Seguidamente, la

Delegación Provincial de Cultura actuará de acuerdo con lo establecido en el apartado 12 de estas instrucciones. En este caso específico, la Delegación Provincial tendrá un plazo de 20 días a contar desde la remisión del informe arqueológico para decidir sobre el procedimiento adecuado y el tipo de actuación correspondiente. Transcurrido dicho plazo se entenderá que las obras de infraestructuras pueden continuar bajo el control de movimientos de tierra.

15. Finalizada la intervención arqueológica y evaluados sus resultados por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, se resolverá por el titular de la Delegación Provincial de Cultura de Almería tanto la ejecución de las obras de acuerdo con el proyecto inicial, como las previsiones que, en su caso, hayan de incluirse en el proyecto de obra cuando resulte necesaria la consolidación, integración, soterramiento o remoción del patrimonio arqueológico. Con este acuerdo podrá iniciarse la tramitación de la oportuna licencia municipal, previa autorización, en su caso, del proyecto de obras por la Consejería de Cultura.

16. En el caso de que la conservación o integración de bienes inmuebles fuese incompatible con la edificación, la Consejería de Cultura se pronunciará sobre su forma de conservación en el plazo de dos meses.

17. Una vez transcurridos dos meses desde el final de la intervención sin que se haya notificado resolución alguna por parte de la Administración, se entenderá que no es necesaria modificación alguna del proyecto de obra para la conservación o integración de restos arqueológicos.

18. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entiende por finalización de las excavaciones la recepción por la Delegación Provincial de Cultura de Almería de la

correspondiente Diligencia de Finalización a que hace

referencia el artículo 28 del Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por Decreto 168/2003, de 17 de junio, y la supervisión favorable, efectuada por la referida Delegación Provincial, del correspondiente informe anual al que hace referencia el artículo 34 del citado Reglamento de Actividades Arqueológicas.

19. Cuando se trate de actuaciones no sometidas legalmente al trámite de licencia municipal de obras, las Administraciones encargadas de su autorización o realización estarán sujetas a lo dispuesto en los puntos 7 y 8 de estas instrucciones particulares.

CAPITULO VI

NORMATIVA PARTICULAR SECTORES 2, 8 Y 9

20. Los sectores 2, 8 y 9 de la Zona Arqueológica de Villaricos corresponden al asentamiento romano, factoría de salazones y asentamiento fenicio respectivamente. En estos sectores será obligatoria la realización de algunas de las intervenciones arqueológicas previstas en el apartado 4 de las presentes Instrucciones Particulares, con carácter previo a la ejecución de cualquiera de los supuestos establecidos en el apartado 2 de estas Instrucciones.

21. En estos sectores con objeto de evitar la pérdida de bienes de carácter arqueológico, será excepcional el aprovechamiento del subsuelo. Cuando sea justificable la construcción de edificios, éstos deberán ser compatibles con la integración y valorización de los restos arqueológicos que pudiesen aparecer. En todo caso, en los proyectos de edificación de inmuebles de nueva planta se optará siempre por el sistema de cimentacion menos nocivo para los restos arqueológicos, con una profundidad nunca mayor a los 50 centímetros.

CAPITULO VII

NORMATIVA PARTICULAR SECTORES 1, 3, 4, 5, 6 Y

22. Obras y actividades no permitidas:

a) Movimientos de tierra de cualquier naturaleza, excepto los directamente relacionados con la investigación científica del yacimiento.

b) En general, cualquier obra o actividad que pueda afectar las labores de protección, investigación y conservación de los yacimientos.

c) Implantación de cultivos cuyo laboreo implique remociones del terreno.

d) Tala de árboles a efectos de transformación del uso del suelo.

e) La construcción o instalación de obras relacionadas con la explotación de recursos vivos, incluyendo dentro de las mismas, las instalaciones de primera transformación, invernaderos, establos, piscifactorías, infraestructuras vinculadas a la explotación, etc.

f) La localización de vertederos de residuos de cualquier naturaleza.

g) Las extracciones de arena y áridos, así como las

explotaciones mineras a cielo abierto y todo tipo de

instalaciones e infraestructuras vinculadas al desarrollo de este tipo de actividades.

h) Obras destinadas a la captación de agua.

i) Paso de maquinaria agrícola, así como de cualquier otra tipología o uso, con especial prohibición sobre la de gran tonelaje.

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