Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 19/09/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 12 de septiembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

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El artículo 105.e) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, exige que los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas comprendidas en el ámbito de aplicación del Título VIII de la citada Ley General acrediten, previamente al cobro de las mismas, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no son deudores de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Sin embargo, respecto a la acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social, conforme al referido precepto legal sólo será exigible su acreditación con carácter general, en virtud de los principios de cooperación y reciprocidad, cuando así se determine en el correspondiente convenio de colaboración que pueda suscribirse con la Administración del Estado. No obstante, la normativa reguladora de cada subvención o ayuda podrá exigir en determinados supuestos la acreditación de tales obligaciones atendiendo a la naturaleza, régimen, cuantía u otras circunstancias de la misma.

En todo caso, conforme al párrafo tercero de la letra e) del artículo 105 antes mencionado, la determinación de la forma de acreditar cualquier obligación que sea exigible corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda que, asimismo, establecerá los supuestos generales de exoneración de la acreditación, aspectos que viene a regular la presente Orden, que deroga la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996 actualmente vigente.

Por lo que se refiere a la acreditación de las obligaciones con la Comunidad Autónoma, frente al sistema anterior que exigía la aportación por el interesado de la correspondiente certificación de la Consejería de Economía y Hacienda como única forma de acreditación, la presente Orden introduce la acreditación de forma automatizada por el Sistema integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía ("Sistema Júpiter"), con lo que se evita que los ciudadanos deban aportar datos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía. Junto a dicho sistema automatizado, que debe contar con la autorización expresa del interesado para la cesión de la información, la presente Orden regula también la acreditación mediante certificación administrativa para los supuestos en que no se otorgue tal autorización. En este caso se contempla que la certificación pueda igualmente ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto

183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

En cuanto a la acreditación de las obligaciones fiscales con el Estado, se regulan las formas de acreditación de manera similar a la establecida respecto a las obligaciones con la Comunidad Autónoma y de acuerdo con los principios del referido Decreto

183/2003, en cuya virtud deben arbitrarse los medios necesarios para avanzar en la reducción y simplificación de trámites administrativos evitando a los ciudadanos aportar documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, a cuyo efecto se suscribirán los respectivos convenios con las demás Administraciones. De esta manera, respecto a dichas obligaciones, la presente Orden prevé la acreditación automatizada de las obligaciones fiscales con el Estado mediante cesión de la información por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Comunidad Autónoma de Andalucía por medios informáticos o telemáticos en base al convenio suscrito por la Consejería de Economía y Hacienda con dicha entidad conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999 que desarrolla dicha disposición legal.

Finalmente, dado que tanto en materia de subvenciones y ayudas públicas como en materia de contratación se ha de acreditar el cumplimiento de obligaciones similares y, teniendo en cuenta el convenio referido, la presente Orden aborda también la

acreditación en los procedimientos de contratación de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y con el Estado en forma similar a la establecida para las subvenciones y ayudas, sin perjuicio de explicitar las particularidades exigidas al efecto en el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ambito de aplicación.

1. La presente Orden será de aplicación, en los términos que en la misma se establecen, a las subvenciones y ayudas públicas incluidas en el ámbito de aplicación del Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a los procedimientos de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

2. Quedan excluidas de la presente Orden las transferencias de financiación corrientes y de capital, de actividades u

operaciones no singularizadas de sus perceptores, que se realicen a favor de los Organismos Autónomos y empresas de la Junta de Andalucía, de las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de

cualquier otra entidad que, en virtud de norma de rango legal, pueda ser perceptora de las mismas.

CAPITULO II

Subvenciones y ayudas públicas

Sección 1.ª

Disposiciones generales

Artículo 2. Obligaciones cuyo cumplimiento ha de acreditarse previamente al cobro de las subvenciones y ayudas públicas.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 105.e) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para percibir las subvenciones y ayu

das públicas a las que se refiere la presente Orden deberá acreditarse, previamente al cobro de las mismas, que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, conforme se establece en la Sección 2.ª del presente Capítulo.

2. Asimismo, cuando así se determine en la normativa reguladora de cada subvención o ayuda, o en las propias resoluciones de concesión o ejecución en los supuestos de subvenciones y ayudas públicas excepcionales y nominativas, deberá acreditarse, previamente al cobro de las mismas, que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo que se establece en las Secciones 3.ª y 4.ª, respectivamente, del presente Capítulo.

Artículo 3. Formas de acreditación del cumplimiento de

obligaciones y modelos de autorización para cesión de

información.

1. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones referidas en el artículo anterior se efectuará, según proceda, mediante certificación administrativa o mediante cesión de la información previa autorización del interesado, conforme se establece en la presente Orden.

2. En los supuestos en que se autorice la cesión de la

información, las solicitudes de subvenciones y ayudas públicas regladas y excepcionales se acompañarán de la autorización del interesado a la Consejería u Organismo Autónomo correspondiente para que pueda procederse a la cesión de la información, ajustándose a los modelos de autorización que figuran en los Anexos I y II de la presente Orden. Dichos modelos deberán, asimismo, incluirse en las normas reguladoras de la concesión.

Tratándose de subvenciones y ayudas públicas nominativas, el interesado aportará la autorización de la cesión, conforme a los modelos referidos, en el momento de la presentación de la documentación que se le requiera tras el acuerdo de iniciación, conforme establece el artículo 16 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 4. Beneficiarios exonerados con carácter general de la obligación de acreditación.

1. Quedan exonerados con carácter general de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 105.e) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los siguientes

beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas:

a) Las entidades contempladas en los artículos 6 y 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Las Entidades Locales de Andalucía así como las Entidades de Derecho Público dependientes de las mismas.

c) Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, los Consejos Reguladores, las Comunidades de Regantes y, en general, las Corporaciones de Derecho Público cuyo ámbito territorial no supere el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Las entidades sin fines lucrativos que cumplan los

requisitos establecidos en el Capítulo I del Título II de la Ley/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las

entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

f) Los beneficiarios de becas cualquiera que sea su objeto, así como los beneficiarios de ayudas para asistencia social y en materia de drogodependencia, siempre que se trate, en todo caso, de personas individuales y no las perciban en virtud de actividad empresarial o profesional.

g) Los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas cuya cuantía no supere, por perceptor y año, la cantidad de 2.000 euros.

2. En los supuestos referidos en el apartado anterior, no se procederá a la comprobación del cumplimiento de las

correspondientes obligaciones en el Sistema integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera de la

Administración de la Junta de Andalucía ("Sistema Júpiter"), a cuyo efecto será preciso que se cumplimente el trámite relativo a la exoneración en el correspondiente tipo de expediente contable de dicho Sistema que justifique la exoneración en el momento de la grabación de la propuesta de documento contable de pago de la subvención o ayuda.

3. No obstante lo establecido en el apartado 1 de este

artículo, en las normas reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas regladas, o en las resoluciones de concesión o ejecución de subvenciones y ayudas carentes de normas

reguladoras, atendiendo a la naturaleza, régimen, cuantía u otras circunstancias de las mismas, podrá exigirse la

acreditación de las obligaciones previstas en el artículo

105.e) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuyo caso ésta se realizará en la forma establecida en la presente Orden.

Sección 2.ª

Obligaciones con la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 5. Supuestos de cumplimiento.

1. Se entenderá que los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía así como que no son deudores de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, cuando no existan deudas de tal naturaleza en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, cuando no existan deudas no atendidas en período voluntario.

2. Asimismo, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el apartado anterior, cuando las deudas estén aplazadas o fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones o por cualquier otra causa prevista en la normativa específica de aplicación.

Artículo 6. Formas de acreditación.

1. La acreditación de las circunstancias referidas en el artículo anterior se efectuará de forma automatizada por el "Sistema Júpiter" a solicitud de la Consejería u Organismo Autónomo que tramite el expediente, previamente a la grabación de la correspondiente propuesta de documento contable de pago de la subvención o ayuda.

Tal acreditación tendrá validez durante el plazo de tres meses, contados desde el envío de la transmisión de datos solicitada. En el supuesto de no haberse producido la contabilización de la propuesta de documento contable en el plazo referido, deberá el órgano gestor solicitar nueva acreditación a través del "Sistema Júpiter".

A los efectos establecidos en este apartado, los interesados deberán aportar autorización expresa a la Consejería u

Organismo Autónomo que tramite el expediente al objeto de la correspondiente cesión de la información conforme se establece en el artículo 3.2 de la presente Orden.

2. Si el interesado no otorgara su autorización expresa a la cesión de la información, o bien revocara la autorización inicialmente prestada con anterioridad a la acreditación de datos, las circunstancias a las que se refiere el artículo anterior deberán acreditarse mediante certificación

administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda a solicitud del interesado, que podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Una vez expedida la certificación positiva, ésta tendrá validez durante el plazo de seis meses, contados desde la fecha de su expedición.

Sección 3.ª

Obligaciones fiscales frente al Estado

Artículo 7. Supuestos de cumplimiento.

A los efectos previstos en la presente Orden, se considerará que los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales frente al Estado, cuando concurran las circunstancias establecidas para los procedimientos de contratación en las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como en el primer inciso del apartado 2 y en el apartado 3 del citado precepto reglamentario.

Artículo 8. Formas de acreditación.

1. La acreditación de las circunstancias a que se refiere el artículo anterior se efectuará mediante la cesión de dicha información por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Comunidad Autónoma de Andalucía por medios informáticos o telemáticos conforme al Convenio de Colaboración suscrito al efecto, previa solicitud del órgano competente. Dicha acreditación se efectuará previamente a la grabación de la correspondiente propuesta de documento contable de pago de la subvención o ayuda y tendrá validez durante el plazo de tres meses, contados desde el envío de la transmisión de datos solicitada. En el supuesto de no haberse producido la

contabilización de la propuesta de documento contable en el plazo referido, deberá solicitarse nueva acreditación.A los efectos establecidos en el párrafo anterior los interesados deberán aportar autorización expresa a la Consejería u

Organismo Autónomo que tramite el expediente para que pueda procederse a la cesión de la información por la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme se establece en el artículo 3.2 de la presente Orden.

2. Si el interesado no otorgase su autorización expresa para la cesión de la información o revocara la inicialmente prestada con anterioridad a la acreditación de datos, el cumplimento de las obligaciones fiscales frente al Estado deberá acreditarse mediante certificación administrativa positiva del órgano competente expedida a solicitud del interesado conforme a la normativa estatal de aplicación. La certificación tendrá validez durante el plazo de seis meses, contados desde la fecha de su expedición.

3. En los supuestos en que el beneficiario de subvenciones y ayudas públicas no esté obligado a presentar los documentos referidos en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable, sin perjuicio de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del citado precepto reglamentario en la forma prevista en los apartados anteriores del presente artículo.

Sección 4.ª

Obligaciones frente a la Seguridad Social

Artículo 9. Supuestos de cumplimiento.

A los efectos previstos en la presente Orden, se considerará que los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, cuando concurran las

circunstancias establecidas para los procedimientos de

contratación en los apartados 1 y 3 del artículo 14 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

Artículo 10. Formas de acreditación.

1. La acreditación de las circunstancias a que se refiere el artículo anterior se efectuará mediante la aportación por el interesado a la Consejería u organismo que tramite el

expediente de la correspondiente certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.

Dicha certificación positiva tendrá validez durante el plazo de seis meses, contados desde la fecha de su expedición.

2. Los beneficiarios de subvenciones o ayudas que no estén obligados a presentar los documentos a que se refiere el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, acreditarán esta circunstancia mediante declaración responsable.

CAPITULO III

Contratación

Artículo 11. Supuestos de cumplimiento.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los procedimientos de contratación, cuando concurran las

circunstancias establecidas en los artículos 13 y 14 del citado Reglamento.

Artículo 12. Formas de acreditación.

1. La acreditación en los procedimientos de contratación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Estado, se realizará de acuerdo con lo que se establece en los artículos 6 y 8,

respectivamente, de la presente Orden, con las siguientes particularidades referidas a la acreditación automatizada:

a) El interesado deberá presentar, además de la autorización expresa a la cesión de información de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo III de la presente Orden, declaración responsable de que cumple las circunstancias exigidas, conforme dispone el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 13 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

b) La acreditación se realizará previamente a la grabación de la correspondiente propuesta de documento contable de

compromiso de gasto.

2. El cumplimiento de las obligaciones relativas al Impuesto sobre Actividades Económicas establecidas en la letra a) del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se acreditará en la forma dispuesta en el apartado 1 del artículo 15 de dicho Reglamento.

3. El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social se acreditará en la forma establecida por los artículos 14 y 15 del citado Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

CAPITULO IV

Control y seguridad de los datos

Artículo 13. Control, seguridad y obligación de sigilo respecto de los datos suministrados.

1. A fin de garantizar el control y seguridad de los datos suministrados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa de aplicación, se

establecerá un control interno por parte de la Administración de la Junta de Andalucía sobre accesos, custodia y utilización de la información suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se realizará por cada

Consejería.

A tal efecto, las Secretarías Generales Técnicas o el órgano que se designe por el titular de cada Consejería u Organismo Autónomo, realizarán un control trimestral de los accesos realizados, verificando que los mismos corresponden a los expedientes tramitados, poniendo en conocimiento de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en el Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de suministro de información para finalidades no tributarias, las anomalías que, en su caso, pudieran detectarse, por conducto de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Las autoridades, funcionarios y demás personal que tengan conocimiento de los datos o información suministrados estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

Se autoriza a los titulares de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, de la Dirección General de Sistemas de Información Económico-Financiera y de la Intervención General de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus respectivos ámbitos competenciales, para cuantas actuaciones sean

necesarias en ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en trámite.

1. A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los procedimientos relativos a subvenciones y ayudas públicas ya iniciados a la entrada en vigor de la presente Orden, cuando así lo solicite el interesado, podrá acreditarse en relación a los pagos pendientes el cumplimiento de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Andalucía así como las obligaciones fiscales frente al Estado en la forma automatizada prevista en los artículos 6.1 y 8.1, respectivamente, de la presente Orden.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, expresamente, la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones y ayudas y los supuestos de exoneración de tal acreditación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de septiembre de 2003

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

ANEXO I

AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A

OBLIGACIONES CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN

PROCEDIMIENTOS DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PUBLICAS

Don/doña

con DNI , en nombre propio/ en

representación decon CIF

(cumplimentar lo que proceda).

AUTORIZA

a la Consejería de / Organismo

Autónomo(cumplimentar lo que proceda)

de la Junta de Andalucía a solicitar la cesión de información, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como sobre la

circunstancia de ser o no deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público a efectos del cobro de la subvención o ayuda pública concedida

(indicar finalidad y fecha y órgano de la resolución de concesión o ejecución), de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás disposiciones de aplicación.

En ..........., a ..... de ............. de 20......

Fdo.: ..................

(Sello de la empresa, en su caso)

ANEXO II

AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO EN PROCEDIMIENTOS DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PUBLICAS

Don/doña

con DNI , en nombre propio/ en

representación decon CIF

(cumplimentar lo que proceda).

AUTORIZA

a la Consejería de / Organismo

Autónomo(cumplimentar lo que proceda)

de la Junta de Andalucía a solicitar la cesión de la

información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, a efectos del cobro de la subvención o ayuda pública concedida

(indicar finalidad y fecha y órgano de la resolución de concesión o ejecución y, en caso de subvenciones y ayudas regladas, la norma reguladora de la concesión en cuya virtud se exige la acreditación), de acuerdo con lo establecido en la disposición

adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación.

En ..........., a ..... de ............. de 20......

Fdo.: ..................

(Sello de la empresa, en su caso)

ANEXO III

AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION

Don/doña

con DNI , en nombre propio/ en

representación decon CIF

(cumplimentar lo que proceda).

AUTORIZA

a la Consejería de / Organismo

Autónomo(cumplimentar lo que proceda)

de la Junta de Andalucía a solicitar la cesión de la

información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía así como con el Estado a efectos del procedimiento de contratación

(indicar el procedimiento contractual de que se trate), de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y demás disposiciones de

aplicación.

En ..........., a ..... de ............. de 20......

Fdo.: ..................

(Sello de la empresa, en su caso)

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