Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 19/09/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 25 de agosto de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Vereda que enlaza el Cordel del Pozo Amargo con el Cordel de Coripe, en el término municipal de Puerto Serrano, en la provincia de Cádiz. (VP 194/00).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda que enlaza el Cordel del Pozo Amargo con el Cordel de Coripe", en el término municipal de Puerto Serrano (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda que enlaza el Cordel del Pozo Amargo con el Cordel de Coripe", en el término municipal de Puerto Serrano, fue clasificada por Orden Ministerial de 8 de mayo de 1958.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 7 de marzo de 2000, se acordó el inicio del deslinde total de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se inicia ron el 19 de abril de 2000; notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm., 28 de marzo de 2000.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm., de 31 de julio de 2002.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda que enlaza el Cordel del Pozo Amargo con el Cordel de Coripe", fue clasificada, en el término municipal de Puerto Serrano, por Orden Ministerial de fecha 8 de mayo de 1958, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 1 de octubre de 2002, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 14 de mayo de 2003,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda que enlaza el Cordel del Pozo Amargo con el Cordel de Coripe", con una longitud de 684,8 metros, en el término municipal de Puerto Serrano (Cádiz), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Puerto Serrano, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura legal de

20,89, una longitud de 684,8 metros y una superficie de

14.321,09 metros cuadrados, que posee los siguientes linderos: Al Norte, con el Cordel del Pozo Amargo; al Sur, con el término municipal de Coripe; al Este, con doña María Casanueva Conejo, doña Margarita Cruz Toro, doña Margarita Cruz Toro, don Manuel Ayllón Millán, don Manuel Ayllón Millán, doña Margarita Cruz Toro, don Andrés Rodríguez Lozano, don Francisco Contreras Carrascosa y al Oeste, con doña Margarita Cruz Toro, doña María Casanueva Conejo, doña Margarita Cruz Toro, doña Margarita Cruz Toro y don Francisco Contreras Carrascosa."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 25 de agosto de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO

REGISTRO DE COORDENADAS

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL AMOJONAMIENTO PROVISIONAL DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

Vía Pecuaria

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