Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 19/09/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 2 de septiembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Vereda de Pedro Martínez a Villanueva de las Torres, en el término municipal de Pedro Martínez, en la provincia de Granada. (VP 580/01).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Pedro Martínez a Villanueva de las Torres", en toda su longitud, en el término municipal de Pedro Martínez, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Pedro Martínez, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 17 de noviembre de 1953, publicada en BOE de 17 de enero de 1954.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 3 de septiembre de 2001, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria referida.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 15 de enero de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de fecha 19 de diciembre de 2001.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de 22 de marzo de 2002.

Quinto. Durante el período de exposición pública y alegaciones doña Elena Jerez Martínez y don Manuel Díaz Delgado, manifiestan su disconformidad con el deslinde realizado, sosteniendo que el trazado de la vía pecuaria no es el tradicionalmente correcto.

Así mismo, la Diputación Provincial de Granada, presenta escrito en el que se informa que la vía pecuaria de referencia coincide en un tramo de unos 2000 metros, desde la salida de Pedro Martínez, con la carretera que va de una a otra localidad, atravesando dicha carretera en el límite de término, por el Cortijo "El Parador", por lo que sería conveniente que los tramos afectados por la vía pecuaria, sean señalizados por la Consejería de Medio Ambiente, con la señal de paso de ganado.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Pedro Martínez a Villanueva de las Torres", en el término municipal de Pedro Martínez (Granada), fueron clasificadas por Orden Ministerial de 17 de noviembre de 1953; debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas relativas a la disconformidad con el trazado de la vía pecuaria sostener que el deslinde se ha ajustado al acto de clasificación de la vía pecuaria. Por otra parte, la determinación concreta del recorrido de la vía pecuaria es reconducible a la noción de discrecionalidad técnica de la Administración cuyo facultativo se pronuncia a la vista de los antecedentes de hecho de los que dispone. Así, el trabajo de propuesta de deslinde de esta vía pecuaria, se ha llevado a cabo tras la realización de los trabajos previos de constitución del fondo histórico-

documental, en el que se incluyen la recopilación de toda la documentación histórica de las vías pecuarias de este término, constitución de la base gráfica con distinta planimetría, reconocimiento material de la vía pecuaria, investigación de la propiedad, trabajos de campo y levantamiento topográfico.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por la Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable,

Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, con fecha 2 de diciembre de 2002, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 12 de junio de 2003,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Pedro Martínez a Villanueva de las Torres", con una longitud de 9.374 metros, en el término municipal de Pedro Martínez, provincia de Granada, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución.

Descripción:

"Finca rústica, en el término Municipal de Pedro Martínez (provincia de Granada), de forma alargada, con una anchura legal de 20,89 metros; la longitud deslindada es de 9.374 metros; la superficie deslindada de 19,55 hectáreas, que en adelante se conocerá como "Vereda de Pedro Martínez a

Villanueva de las Torres"; que linda al Norte, con SAT N 673 Hermanos Líndez, don Amador Bláquez López, don José Vilches Fernández, don Rafael Vílchez Fernández, Carihuela Nature, S.L., don José Manuel Martínez Martínez, D. Antonio Martínez Martínez Sánchez, doña Concepción y doña María del Carmen Gómez Martínez, don Florentino Muñoz Navarro, don José Sierra Rama, desconocido, desconocido, don Manuel Delgado Rodríguez, don Manuel Delgado Rodríguez, don Rafael Angel Martínez Martínez, don Tremendal Martínez Martínez, don Rafael Angel y don Tremendal Martínez Martínez, don Manuel, don Juan y don José Díaz Avalos, don Rafael Angel y don Tremendal Martínez

Martínez, don Manuel, don Juan y don José Díaz Avalos, doña Elena Martínez Martínez, doña Encarnación Vílchez del Valle, doña Josefa Vílchez del Valle, doña Ana Vílchez del Valle, Diputación Provincial de Granada, desconocido, doña Ana Vílchez del Valle, don Antonio Sánchez Martínez, doña Angustias Sánchez Martínez, don Antonio Sánchez Martínez, don Antonio Sánchez Martínez, don Serafín Sánchez Martínez y doña Josefa Martínez Sánchez; y al Sur, con SAT N 673 Hermanos Líndez, don Amador Blazquez López, don José Vílchez Fernández, don Manuel Varón Padilla, don José Vílchez Fernández, don José Manuel Martínez Martínez, don Antonio Martínez Martínez Sánchez, don Antonio Martínez Martínez Sánchez, doña Concepción y doña María del Carmen Gómez Martínez, desconocido, doña Concepción y doña María del Carmen Gómez Martínez, desconocido, desconocido, desconocido, don Gregoriano López Martínez, don Tremendal Martínez Martínez, don Juan Miguel Martínez Ruiz, don Antonio Martínez Ruiz, don Tremendal Martínez Martínez, don Miguel Martínez Padilla, don Rafael Angel y Tremendal Martínez Martínez, don Manuel Juan y don José Díaz Avalos, don Juan Antonio Martínez Pérez, don Manuel Juan y don

José Díaz Avalos, doña Elena Jerez Martínez, doña Encarnación Vílchez del Valle, doña Encarnación Vílchez del Valle, doña Josefa Vílchez del Valle, don Manuel Martínez Cardenal, doña Encarnación Rodríguez Sánchez, doña Josefa Rodríguez Sánchez, don Manuel Fernández Gutiérrez, doña Josefa Vilchez del Valle, don Antonio Sánchez Martínez, doña Angustias Sánchez Martínez, doña Carmen Sánchez Martínez, don Antonio Sánchez Martínez, don Serafín Sánchez Martínez, don José Molina Sánchez, don José Rodríguez Sánchez, doña Justa Vílchez del Valle; al Este, con la zona urbana del municipio de Pedro Martínez y al Oeste, con el término municipal de Villanueva de las Torres y la Vereda de Pedro Martínez".

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 2 de septiembre de

2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL AMOJONAMIENTO PROVISIONAL DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

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