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Procedimiento: Ejecutivos 612/2000-E.
Sobre: Recl. de cantidad.
De: Don Salvador Jiménez Ballesteros.
Procurador: Sr. Vellibre Chicano, Vicente.
Letrado: Sr. López Valero, José María.
Contra: Don Manuel Berlinches Martín y Virginia Martín Moreno y Javier Navas Martos (avalista).
Procuradora: Sra. Echevarría Prados, Virginia.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecutivos 612/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Trece de Málaga, a instancia de Salvador Jiménez Ballesteros contra Manuel Berlinches Martín y Virginia Martín Moreno y Javier Navas Martos (avalista), se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
"S E N T E N C I A
En Málaga a veinte de febrero de dos mil tres.
Vistos por el Ilmo. señor don José Pablo Martínez Gámez Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. Trece de Málaga y su partido los presentes autos de juicio ejecutivo seguidos con el núm./2000 a instancia de don Salvador Jiménez Ballesteros, representado por la Procuradora doña María Luisa Gallurt Pardini y con la asistencia letrada de don José María López Valero, frente a don Manuel Berlinches Martín y doña Virginia Martín Moreno, representados por la Procuradora doña Lourdes Echevarría Prados y con la asistencia letrada de don Angel Lanero Mayor, y frente a don Javier Navas Martos, en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que, estimando el motivo de oposición alegado por la representación procesal de don Manuel Berlinches Martín y doña Virginia Martín Moreno, se declara no haber lugar a dictar sentencia de remate y se ordena el levantamiento de los embargos de los bienes de los demandados.
Se condena al actor ejecutante el pago de las costas de esta instancia.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo." Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal al demandado don Javier Navas Martos (avalista), que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Málaga, a diez de septiembre de dos mil tres.- El/La Secretario.
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