Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 22/09/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. SEIS DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 244/2003. (PD. 3455/2003).

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NIG: 1402100C20030001774.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 244/2003. Negociado:

09.

Sobre: Resolución contrato y reclamación cantidad.

De: Doña Rosario Serrano García.

Procurador: Sr. Jesús Luque Jiménez.

Letrado: Sr. Francisco Poyatos Sánchez.

Contra: Don Manuel Briega Rodríguez.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N) 244/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba a instancia de Rosario Serrano García contra Manuel Briega Rodríguez sobre resolución contrato y reclamación cantidad, se ha dictado la Sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 110

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

En la ciudad de Córdoba a 2 de junio de 2003.

Vistos por el Sr. don Francisco Durán Girón, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad y su partido los presentes autos de Juicio Verbal tramitados bajo el número 244/03, promovidos a instancias de doña Rosario Serrano García, representada por el Procurador Sr. Luque Jiménez y asistida por el Letrado Sr. Poyatos Sánchez contra don Manuel Briega Rodríguez, en rebeldía declarada durante la sustanciación del presente procedimiento.

F A L L O

Estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Luque Jiménez, en nombre y representación de doña Rosario Serrano García contra don Manuel Briega Rodríguez, en rebeldía declarada durante la sustanciación del proceso, y en su virtud, declaro resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre la vivienda sita en Paseo de la Soleá, núm. 14, 2.?, B de Córdoba. Condeno al demandado a estar y pasar por tal declaración debiendo desalojar el inmueble señalado y reintegrar a la actora en la posesión material del inmueble. Condeno asimismo al demandado que abone a la actora la cantidad de trescientos treinta euros y cincuenta y seis céntimos de euro (330,56 euros), como cantidad debida a la fecha de la presentación de la demanda, más las que se vayan adeudando hasta la fecha del efectivo lanzamiento. Todo ello con condena en costas al demandado.

Al notificar la presente resolución a las partes instrúyeseles que contra la misma y en el plazo de cinco días podrán preparar recurso de apelación en este Juzgado, con advertencia al demandado que no se admitirá el recurso si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo a contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Briega Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Córdoba a veinticuatro de julio de dos mil tres.- El/La Secretario.

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