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El Decreto 220/2003, de 22 de julio, de modificación del Decreto 220/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, declara extinguido el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, siendo asumidos todos los fines y objetivos por la Consejería de Asuntos Sociales.
La Resolución de 2 de enero de 2003, de la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, delega en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales la competencia para resolver las subvenciones correspondientes al ámbito del Instituto Andaluz de Servicios Sociales contemplado en la Orden de 2 de enero de 2003, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería de Asuntos Sociales para el año 2003, excepto las mencionadas en el artículo 13.3.
En virtud del Decreto antes citado, el titular de la Consejería de Asuntos Sociales asume las competencias anteriormente atribuidas a la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.
Las mismas razones de eficiencia, celeridad y cercanía a los interesados del órgano que debe resolver, invocadas en la Resolución citada, hacen necesario delegar aquellas competencias en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo
47.1 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPONGO
Primero. Delegar en los titulares de las Direcciones Generales de Personas Mayores y de Personas con Discapacidad, para sus respectivos ámbitos de actuación, la competencia para resolver la concesión de subvenciones a que se refiere el artículo
13.3.a) de la Orden de 2 de enero de 2003, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería de Asuntos Sociales para el año 2003.
Segundo. Delegar en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos sociales la competencia para resolver las subvenciones correspondientes al ámbito del extinto Instituto Andaluz de Servicios Sociales, contempladas en la Orden de 2 de enero de 2003, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería de Asuntos Sociales para el año 2003, excepto las mencionadas en el artículo 13.3.b).
Tercero. Esta Consejería podrá revocar en cualquier momento la presente delegación de competencias, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella.
Cuarto. En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación de competencias se indicará expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la presente Orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Quinto. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de septiembre de 2003
ISAIAS PEREZ SALDAÑA
Consejero de Asuntos Sociales
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