Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 24/09/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 9 de septiembre de 2003, por la que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos para el año 2004.

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El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en sus respectivos ámbitos el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, en el que se comprenderán los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local.

La disposición final primera del Decreto 456/1994, de 22 de noviembre, por el que se determinaba el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos para

1995, disponía que para los años sucesivos, una vez resuelto por el Consejo de Gobierno el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Gobernación aprobaría mediante Orden el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos.

Dicha competencia actualmente está atribuida a la Consejería de Justicia y Administración Pública, en virtud del Decreto

139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Aprobado mediante el Decreto 185/2003, de 24 de junio, el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, procede determinar para dicho año el de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere la Ley

6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Decreto 456/1994, de 22 de noviembre, y las competencias atribuidas a esta Consejería de Justicia y Administración Pública por el Decreto 139/2000, de

16 de mayo,

D I S P O N G O

Artículo 1. Días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Serán días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, los domingos y los días que seguidamente se relacionan, de acuerdo con el Decreto 185/2003, de 24 de junio, por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma para el año 2004.

1 enero (jueves): Año Nuevo.

6 enero (martes): Epifanía del Señor.

28 de febrero (sábado): Día de Andalucía.

8 de abril (jueves): Jueves Santo.

9 de abril (viernes): Viernes Santo.

1 de mayo (sábado): Fiesta del Trabajo.

16 agosto (lunes): Asunción de la Virgen.

12 octubre (martes): Fiesta Nacional de España.

1 noviembre (lunes): Todos los Santos.

6 diciembre (lunes): Día de la Constitución Española.

8 diciembre (miércoles): Inmaculada Concepción.

25 diciembre (sábado): Natividad del Señor.

Artículo 2. Días inhábiles en el ámbito de cada municipio.

Asimismo se entenderán inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos, en el ámbito de cada municipio de la Comunidad Autónoma para el año 2004, hasta dos días, que serán los que, a efectos laborales, establezca la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico para dicho año, en los términos recogidos en la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993, por la que se regula el procedimiento a seguir para la determinación de las fiestas locales, inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Comunicación del lugar de residencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto

456/1994, de 22 de noviembre, y para la efectividad de lo establecido por el artículo 48.5. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán expresar en los escritos iniciales de los procedimientos el lugar de su residencia, así como comunicar las sucesivas variaciones que hubiere.

En su defecto se entenderá como su residencia el lugar señalado para la notificación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de septiembre de 2003

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

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