Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 24/09/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 1 de septiembre de 2003, por la que se modifica la de 29 de marzo de 2001 por la que se regula el Programa Andaluz para el Fomento de la Economía Social.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

P R E A M B U L O

La Orden de 29 de marzo de 2001 aprobó el Programa Andaluz para el Fomento de la Economía Social, que regula un conjunto de medidas con la finalidad general de difundir y promover la participación de los ciudadanos en las sociedades cooperativas andaluzas y la específica de fomentar la creación y desarrollo de más y mejores empresas y empleo en todos los campos de actividad de la economía social.

Estos objetivos se han venido planificando desde la promoción y el impulso de tres áreas básicas para la dinamización y consolidación de la economía social: La promoción del cooperativismo, el desarrollo empresarial y los recursos humanos.

Después de dos ejercicios de ejecución del conjunto de medidas que regulan esta Orden, así como la segmentación de las áreas de desarrollo empresarial de las cooperativas y sociedades laborales y la incorporación de nuevas estrategias empresariales vinculadas a la innovación y las tecnologías de la información y las comunicaciones, se han analizado contenidos normativos dirigidos a mejorar las líneas de desarrollo de algunas medidas que componen el Programa Andaluz para el Fomento de la Economía Social.

Las medidas Red de Agencias para la Economía Social y Escuelas de Empresas, se integran en una sola medida Red Andaluza de Escuelas de Empresas, en la que se redefinen los objetivos, funciones y estructura, se establecen tipos de escuelas de empresas y se concretan las prestaciones y apoyos para potenciar la creación y desarrollo de empresas y empleo en el ámbito de la economía social.

Las ayudas para inversiones que regulan las medidas Creación de Empresas y Desarrollo de Empresas, se vinculan en mayor medida a la creación y consolidación de empleo y a sectores específicos de actividad.

En consecuencia, consultado el Consejo Andaluz de Cooperación, y a propuesta de la Dirección General de Economía Social, D I S P O N G O

Artículo único. Se modifican los artículos 2, 3.2.e), 5, 6.5,

7.4 y 5, 8.4, 12.4.a), 13 apartados 1, 6 y 11.b), 14 apartados

3 y 5, 16.3, 18.1, 19, 20, 21.1.a), 22 apartados 7, 8 y 9, artículo 23, 26.2, 27 apartados 2, 3, 4 y 5, artículo 28.1,

29.1 y el artículo 30.3 de la Orden de 29 de marzo de 2001, por la que se regula el Programa Andaluz para el Fomento de la Economía Social, modificada por la de 12 de marzo de 2002. Asimismo se derogan los artículos referidos en la Disposición Derogatoria de la presente Orden.

Primero. El artículo 2 de la Orden queda redactado del siguiente modo:

Artículo 2. Medidas.

Para la ejecución y desarrollo de las estrategias del Programa Andaluz para el Fomento de la Economía Social, se establecen y desarrollan, clasificadas en función del procedimiento de concesión, las siguientes medidas:

a) Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva:

- Proyectos Locales de Economía Social.

- Creación de Empresas.

- Desarrollo de Empresas.

- Bonificación de Intereses.

- Avales Financieros.

- Asistencia a la Innovación y la Competitividad.

- Fomento del Empleo Asociado.

- Formación Profesional.

- Proyectos de Experiencia Profesional.

- Estudios y Difusión de la Economía Social.

- Acciones para la Cooperación.

- Asociacionismo.

b) Subvenciones nominativas:

- Red Andaluza de Escuelas de Empresas.

Segundo. Se modifica el artículo 3 apartado segundo letra e), que queda redactado del siguiente modo:

e) Fundaciones y entidades que tengan entre sus fines

específicos la promoción de la economía social: Toda fundación o entidad sin ánimo de lucro que tenga por objeto principal fomentar el desarrollo de la actividad empresarial, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en particular de acuerdo con lo establecido en el ámbito de la Economía Social.

Tercero. Se modifica el artículo 5 de la Orden que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 5. Red Andaluza de Escuelas de Empresas.

1. Objeto. Conformar una red territorial de unidades de fomento, apoyo y formación para la creación y consolidación de empresas de economía social, a través de la dinamización y desarrollo de recursos endógenos identificativos de la zona, de la promoción del desarrollo local y el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico y la incorporación de las

tecnologías de la información y las comunicaciones.

2. Funciones. Las funciones básicas para el desarrollo de los objetivos de la Red Andaluza de Escuelas de Empresas, son las siguientes:

a) Difusión. Información a las instituciones locales, agentes sociales, asociaciones, entidades, ciudadanos y en especial a jóvenes en proceso de formación sobre las políticas de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en materia de promoción cooperativa y fomento de empresas y empleo en el ámbito de la economía social.

b) Información. Información y asesoramiento sobre

procedimientos, documentación y trámites para la constitución y creación de cooperativas y sociedades laborales, en los ámbitos tanto jurídicos como empresariales.

c) Asesoramiento. Apoyo en el análisis y estudios de viabilidad de nuevos proyectos empresariales.

d) Identificación de Recursos. Análisis y estudios para la identificación de recursos endógenos del territorio

susceptibles de explotación económica a través de empresas de economía social.

e) Creación de Empresas. Asistencia técnica y formación continua y sistematizada en todo el proceso de constitución, creación, desarrollo y consolidación de empresas de economía social, que generen actividades económicas y empleo estable en sectores con incidencia en el desarrollo socioeconómico y/o de los recursos de la zona.

f) Fomento de la Innovación y las Nuevas Tecnologías.

Información y asesoramiento a las empresas de economía social de la zona sobre la incorporación de programas de innovación y desarrollo tecnológico en sus procesos productivos, comerciales y de gestión, así como el apoyo al autodiagnóstico de sus necesidades básicas en materia de innovación y nuevas

tecnologías.

g) Fomento de la Economía Social. Apoyo a la mejora de la gestión societaria en las empresas de economía social y a las medidas que regula esta norma.

3. Estructura. Para el desarrollo de sus objetivos y funciones, la Red Andaluza de Escuelas de Empresas, se conforma por la siguiente estructura:

a) Agencia Central de Dirección. Unidad de dirección, gestión, administración y apoyo a la red.

b) Unidades Provinciales de Coordinación. Unidades de

coordinación y apoyo a la red en cada provincia.

c) Escuelas de Empresas. Unidades operativas en el territorio de ejecución de los objetivos y funciones de la red.

La estructura de la Red podrá contar con Unidades Externas de Apoyo especializadas en campos específicos, vinculados con la prospección de nuevas oportunidades empresariales, la economía social, el desarrollo local, la gestión de empresas, la formación y la innovación y el desarrollo tecnológico.

4. Tipos de Escuelas de Empresas. Las Escuelas de Empresas se clasifican según su estructura en los siguientes niveles:

Escuela de Empresa Nivel A. Configurada por un mínimo de seis centros de trabajo vinculados a una oficina-centro de gestión, apoyo técnico y formación a las empresas.

Escuela de Empresa Nivel B. Configurada por un mínimo de cuatro centros de trabajo vinculados a una oficina-centro de gestión, apoyo técnico y formación a las empresas.

Escuela de Empresa Nivel C. Configurada por un mínimo de dos centros de trabajo vinculados a una oficina-centro de gestión, apoyo técnico y formación a las empresas.

Escuela de Empresa Nivel D. Configurada por una oficina-centro de gestión, apoyo técnico y formación a las empresas.

5. Localización y ámbito de las Escuelas de Empresas. Las Escuelas de Empresas se ubicarán en aquellas localidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía que reúnan mejores condiciones para el desarrollo de sus objetivos y funciones en la zona territorial asignada.

El ámbito de actuación y servicios de cada Escuela de Empresas se extenderá al municipio o conjunto de municipios que

compongan el territorio asignado.

6. Destinatarios. Podrán ser beneficiarios de los servicios que presta la Red Andaluza de Escuelas de Empresas:

a) Las cooperativas y sociedades laborales, así como los trabajadores que las vayan a constituir, para los servicios de información, asesoramiento, apoyo a la gestión administrativa e innovación y nuevas tecnologías.

b) Las cooperativas y sociedades laborales, para la cesión de centros de trabajo y/o los servicios de asistencia técnica y formación continua y sistematizada en todo el proceso de constitución, creación, desarrollo y consolidación del proyecto empresarial.

7. Empresas Integradas. Para ser perceptora de la cesión de un centro de trabajo y/o de los servicios de asistencia técnica y formación continua y sistematizada en todo el proceso de constitución, creación, desarrollo y consolidación del proyecto empresarial, la cooperativa o sociedad laboral tendrá que adquirir la condición de Empresa Integrada a la Red Andaluza de Escuelas de Empresas.

Para ello, será preceptivo la suscripción de un Contrato de Empresa Integrada entre la Fundación Red Andaluza de Economía Social y la empresa de economía social participante.

Para adquirir la condición de Empresa Integrada, ésta tendrá que cumplir las siguientes condiciones:

a) Que la actividad económica que desarrolle la empresa tenga incidencia en el desarrollo socioeconómico, de los recursos y/o de la innovación tecnológica en el territorio donde se

implante.

b) Que la empresa genere empleo estable, preferentemente formado por jóvenes, mujeres y/o grupos poblacionales con riesgo de exclusión social.

El Contrato de Empresa Integrada contendrá, al menos, los siguientes puntos:

a) Duración máxima de la condición de Empresa Integrada.

b) Si corresponde, identificación del centro de trabajo cedido y condiciones de uso del mismo.

c) Objeto del contrato.

d) El carácter gratuito de las prestaciones objeto del

contrato.

e) Estudio de necesidades de la empresa para su creación y consolidación.

f) Programa de asesoramiento y asistencia técnica previsto en todo el proceso de constitución, creación, desarrollo y consolidación de la empresa.

g) Programa de formación a impartir a cada uno de los miembros de la empresa.

h) Sistema de información que la empresa suministrará a Fundación Red Andaluza de Economía Social.

i) Compromisos que adquiere la empresa en relación con el apoyo a nuevos proyectos empresariales, de empleo, de cooperación y de participación en planes de difusión y de desarrollo de la innovación y las tecnologías de la información y las

comunicaciones.

El período máximo de la situación de Empresa Integrada será de tres años desde la firma del contrato de participación. En casos excepcionales y por causas suficientemente motivadas se podrá autorizar la ampliación de dicha condición.

8. Empresas Asociadas. Las empresas que reciban apoyos de la Red Andaluza de Escuelas de Empresas para su creación,

implantación y desarrollo, que no cumplan las condiciones y exigencias para suscribir el Contrato de Empresa Integrada, podrán adquirir la condición de Empresa Asociada.

Para ello, será preceptivo la suscripción de un contrato Empresa Asociada entre la Fundación Red Andaluza de Economía Social y la empresa de economía social participante.

El Contrato de Empresa Asociada contendrá, al menos, los siguientes puntos:

a) Duración máxima de la condición de Empresa Asociada.

b) Objeto del contrato.

c) El carácter gratuito de las prestaciones objeto del

contrato.

d) Sistema de información que la empresa suministrará a la Fundación Red Andaluza de Economía Social.

e) Compromisos que adquiere la empresa en relación con el apoyo a nuevos proyectos empresariales, de empleo, de cooperación y de participación en planes de difusión y de desarrollo de la innovación y las tecnologías de la información y las

comunicaciones.

El período máximo de la situación de Empresa Asociada será de tres años desde la firma del contrato de participación. En casos excepcionales y por causas suficientemente motivadas se podrá autorizar una ampliación de dicha condición.

9. Desarrollo. La puesta en marcha, desarrollo y gestión de las funciones y objetivos de la Red Andaluza de Escuelas de Empresas, corresponderá a la Fundación Red Andaluza de Economía Social.

10. Beneficiario. La Fundación Red Andaluza de Economía Social (Fundación REDAES) es la entidad beneficiaria de las ayudas que cada año consigne el Presupuesto para la ejecución y desarrollo de la Red Andaluza de Escuelas de Empresas.

11. Conceptos subvencionables. Para la puesta en marcha y desarrollo de las funciones de la Red Andaluza de Escuelas de Empresas, se podrán subvencionar los siguientes conceptos:

a) Contratación de técnicos y personal de apoyo.

b) Adquisición de inmuebles, terrenos, construcción y

equipamiento de la Agencia Central de Dirección, las Unidades Provinciales de Coordinación y las Escuelas de Empresas.

c) Ampliación, mejora, adaptación y reparación de centros, instalaciones y equipos que conforman la red.

d) Gastos de funcionamiento y mantenimiento.

e) Contratación de empresas de apoyo.

f) Elaboración de estudios, manuales y procedimientos para el funcionamiento y desarrollo de la red.

g) Gastos generales, amortizaciones, gastos financieros, difusión y otras actividades de la Fundación Red Andaluza de Economía Social (Fundación REDAES).

12. Entidades colaboradoras. Las sedes de las Escuelas de Empresas que conforman la red, se establecerá por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en un marco de colaboración con las Corporaciones Locales designadas.

Para la ubicación de una Escuela de Empresa, la Corporación Local tendrá que poner a disposición de la Fundación Red Andaluza de Economía Social, uno o más de los siguientes elementos:

a) Inmuebles para la ubicación de las oficinas básicas de la Escuela de Empresas.

b) Terrenos urbanizados para la construcción de la Escuela de Empresa.

c) Edificios industriales para conformar la Escuela de Empresa.

La puesta en marcha de una escuela de empresa se instrumentará mediante un Convenio de Colaboración entre la Corporación Local y la Fundación Red Andaluza de Economía Social, que

establecerá, las obligaciones y derechos de las partes, las condiciones de la colaboración, las aportaciones y la

titularidad de los activos dispuestos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales, así como el ámbito territorial y poblacional de actuación.

13. Comisión Provincial de Seguimiento. Para las escuelas de empresas de cada provincia se constituirá una Comisión

Provincial de Seguimiento de evaluación, control y análisis de las acciones y resultados obtenidos.

Con carácter excepcional y cuando circunstancias de eficacia en las funciones y objetivos de la red lo aconsejen, se podrán constituir Comisiones Específicas de Seguimiento de una escuela de empresas, que tendrán siempre carácter temporal.

Las Comisiones Provinciales de Seguimiento estarán constituidas por un representante de las Corporaciones Locales del ámbito operativo de cada escuela de empresas, dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y un

representante de la Fundación Red Andaluza de Economía Social. En el caso de Comisiones Específicas de Seguimiento, las Corporaciones Locales tendrán dos representantes.

La Presidencia y convocatoria de las Comisiones de Seguimiento corresponde al Director General de Economía Social o persona en quien delegue.

Los Comités de Dirección constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta medida, en los términos previstos en la medida "Escuela de Empresa" que esta norma deroga,

mantendrán su condición, estructura y funciones establecidas. Por acuerdo de las partes, estos Comités de Dirección se podrán disolver e integrarse en las Comisiones Provinciales de Seguimiento.

14. Integración. Las agencias para la economía social y las escuelas de empresas constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta medida, en los términos previstos en las medidas "Red de Agencias para la Economía Social" y "Escuela de Empresas" que esta norma deroga, se integrarán plenamente en los objetivos, funciones y estructura de la Red Andaluza de Escuelas de Empresas que este artículo regula.

Cuarto. Se modifica el apartado 5 del artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

5. Condiciones.a) La entidad solicitante que promueva el proyecto aportará los terrenos necesarios para la construcción del centro de trabajo, que podrán ser provenientes de cesiones de una Corporación Local.

b) La titularidad del centro de trabajo objeto de esta medida corresponderá a la entidad que promueva el proyecto y/o a la Corporación Local que aporte los terrenos para su construcción.

c) El centro de trabajo objeto de esta medida se cederá en uso a una cooperativa o sociedad laboral para la ejecución del proyecto empresarial de interés económico y social para la localidad.

d) En el acuerdo que se suscriba entre la entidad que promueve el proyecto y la cooperativa o sociedad laboral destinataria del mismo, se establecerá la duración de la cesión del centro de trabajo que podrá tener carácter temporal o indefinido.

e) En caso de cesión de carácter indefinido, la Dirección General de Economía Social, la Corporación Local y/o la promotora del proyecto y la empresa beneficiaria del uso del centro

de trabajo podrán acordar mediante un convenio de colaboración el procedimiento y las condiciones por las que se puede otorgar a esta última la titularidad del centro de trabajo, que en ningún caso será con anterioridad a los 5 años.

f) El cese de la actividad empresarial o la interrupción de la misma por un período superior a 4 meses pondrá fin a la cesión de uso del centro de trabajo.

Quinto. Se modifica el apartado 4 y 5 del artículo 7 de la norma, que quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 7. Creación de empresas.

4. Tipos de ayudas. Los tipos de ayudas a conceder serán los siguientes:

4.1. Tipo A. Hasta el 50% del importe de los conceptos

subvencionables, con un máximo de 35.000 euros por cada socio trabajador o de trabajo que, al término de la inversión, preste o vaya a prestar su trabajo a tiempo completo en la empresa.

La concesión de este tipo de ayudas requerirá que la actividad económica principal de la empresa sea la producción de bienes y/o servicios vinculados con alguno de los siguientes sectores:

- Industria.- Tecnologías de la información y las

comunicaciones.

- Construcción.

- Servicios a otras empresas en el área de la producción.

- Servicios en las áreas de la industria, el mantenimiento y las reparaciones en general.

Para las empresas, cuya actividad económica principal no se corresponda con los sectores relacionados en el apartado anterior, solo serán subvencionables las inversiones en maquinaria, instalaciones, herramientas y equipos.

4.2. Tipo B. Subvención de hasta el 65% del importe de los conceptos subvencionables, en los siguientes casos:

a) Con las condiciones establecidas para las ayudas Tipo A y con un máximo de 40.000 euros por cada socio trabajador o de trabajo que, al término de la inversión, preste o vaya a prestar su trabajo a tiempo completo, para empresas en las que, en el momento de la solicitud, concurran las siguientes condiciones:

- Estar integradas por un mínimo de tres socios que vayan a prestar o presten su trabajo.

- Que sus estatutos contemplen una jornada laboral máxima de 35 horas semanales o hayan solicitado la modificación de sus estatutos en tal sentido.

- Que la mayoría de los socios que vayan a prestar o presten su trabajo sean menores de 35 años y/o mujeres.

b) Empresas que en el momento de la solicitud, estén integradas mayoritariamente por trabajadores con riesgo de exclusión social.

c) Cooperativas o sociedades laborales que adquieran la condición de Empresa Integrada en la Red Andaluza de Escuelas de Empresas, en los términos previstos en el artículo 5 de esta Orden.

d) Cooperativas de segundo grado compuestas por cooperativas de trabajo asociado.

5. Condiciones:a) Para que un proyecto sea subvencionable, la aportación de recursos propios no podrá ser inferior al 25% de la inversión que se apruebe.

b) La inversión subvencionable en concepto de materia prima y elementos y conjuntos incorporables no podrá exceder del equivalente necesario para cubrir el período medio de retorno.

c) Los contratos de arrendamiento financiero sólo serán válidos como medio de financiación cuando se suscriban con

posterioridad a la fecha de solicitud de la subvención y si, en los términos del contrato, se acredita la voluntad de ejercer la opción de compra del bien financiado.

d) Se considera empleo de nueva creación el generado por la empresa desde los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de subvención.

Sexto. Se modifica el apartado 4 artículo 8 de la norma, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 8. Desarrollo de empresas.

4. Tipos de ayudas. Los tipos máximos de ayudas a conceder serán los siguientes:

4.1. Tipo A. Subvención de hasta el 40% del importe de los conceptos subvencionables, con un máximo de 20.000 euros por cada socio trabajador o de trabajo que, al término de la inversión, preste o vaya a prestar su trabajo a tiempo completo en la empresa.

La concesión de este tipo de ayudas requerirá que la actividad económica principal de la empresa sea la producción de bienes y/o servicios vinculados con alguno de los siguientes sectores:

- Industria.- Tecnologías de la información y las

comunicaciones.

- Construcción.

- Servicios a otras empresas en el área de la producción.

- Servicios en las áreas de la industria, el mantenimiento y las reparaciones en general.

Para las empresas, cuya actividad económica principal no se corresponda con los sectores relacionados en el apartado anterior, sólo serán subvencionables las inversiones en maquinaria, instalaciones, herramientas y equipos.

4.2. Tipo B. Subvención de hasta el 50% del importe de los conceptos subvencionables, en los siguientes casos:

a) Con las condiciones establecidas para las ayudas Tipo A y con un máximo de 25.000 euros por cada socio trabajador o de trabajo que, al término de la inversión preste o vaya a prestar su trabajo a tiempo completo, para empresas en las que, en el momento de la solicitud, concurran las siguientes condiciones:

- Estar integradas por un mínimo de tres socios que vayan a prestar o presten su trabajo.

- Que sus estatutos contemplen una jornada laboral máxima de 35 horas semanales o hayan solicitado la modificación de sus estatutos en tal sentido.

- Que la mayoría de los socios que vayan a prestar o presten su trabajo sean menores de 35 años y/o mujeres.

b) Empresas que en el momento de la solicitud, estén integradas mayoritariamente por trabajadores con riesgo de exclusión social.

c) Cooperativas o sociedades laborales que hayan adquirido la condición de Empresa Integrada en la Red Andaluza de Escuelas de Empresas, en los términos previstos en el artículo 5 de esta Orden.

d) Cooperativas de segundo grado compuestas por cooperativas de trabajo asociado.

e) Cooperativas de trabajo asociado integradas en una

cooperativa de segundo grado.

f) Estar acogida a un plan de desarrollo sectorial con las especificaciones del punto 6 de este artículo.

Séptimo. Se modifica el artículo 12 apartado 4 letra a), que queda redactado del siguiente modo:

a) La condición de desempleado se considerará con la

inscripción en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo o Servicio Andaluz de Empleo.

Octavo. Se modifican los apartados 1, 6 y 11.b) del artículo 13 de la norma, que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 13. Formación Profesional.

1. Objeto. Mejorar las estructuras productivas y de gestión de las cooperativas y sociedades laborales, así como fomentar el empleo y la creación de nuevas empresas, mediante la ejecución de un plan anual de formación profesional ocupacional para la economía social, que consistirá en la programación que para cada ejercicio presupuestario realice la Dirección General de Economía Social, que cumpla los siguientes objetivos:

Facilitar la inserción laboral de desempleados en empresas de economía social o mediante el desarrollo de proyectos

empresariales de autoempleo.

Mejorar la cualificación profesional de los trabajadores de las empresas de economía social.

Favorecer la formación relacionada con los nuevos yacimientos de empleo.

Promover acciones específicas dirigidas a jóvenes, mujeres y otros colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, para su incorporación a la economía social.

6. Destinatarios. Podrán ser destinatarios de las acciones formativas que regula esta medida:

a) Los socios y trabajadores de cooperativas y sociedades laborales y los trabajadores de sus federaciones y los de las fundaciones que tengan entre sus fines la promoción de la economía social. Asimismo, podrán participar los profesionales de la gestión y administración, de las entidades de economía social.

b) Los trabajadores desempleados para su integración en la economía social.

11. Condiciones. En la ejecución de las acciones formativas para la economía social, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

b) Los alumnos no podrán participar simultáneamente en más de un curso, ni sucesivamente para la misma especialidad y será causa de exclusión del mismo, tener tres faltas no justificadas en el mes o no seguir el curso con suficiente interés y regularidad.

Noveno. Se modifican los apartados 3 y 5 del artículo 14 de la norma que quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 14. Proyectos de Experiencia Profesional.

3. Conceptos subvencionables. A través de esta medida se podrán subvencionar los siguientes conceptos e importes de un proyecto de experiencia profesional:

a) Contratos en prácticas y la cuota empresarial a la Seguridad Social.

b) Coste del diseño e impartición de la formación previa y complementaria al proyecto.

c) Coste del diseño e impartición de la formación en prácticas.

d) Gastos de gestión de los proyectos.

e) Apoyo al diseño, ejecución y puesta en marcha de los proyectos empresariales de autoempleo o de desarrollo e innovación tecnológica.

5. Destinatarios. Podrán ser destinatarios de los proyectos de experiencia y desarrollo profesional:

a) Proyectos Tipo I: Jóvenes menores de 30 años, en situación de desempleo, que hayan superado en los dos últimos años, algún ciclo formativo o curso de Formación Profesional reconocidos por la Administración educativa o laboral.

b) Proyectos Tipo II: Jóvenes menores de 30 años, en situación de desempleo, que hayan obtenido una titulación universitaria o que se encuentren matriculados en el último curso del

correspondiente ciclo universitario.

Décimo. Se modifica el apartado 3 artículo 16 de la norma, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 16. Acciones para la Cooperación.

3. Conceptos subvencionables. A través de esta medida se podrán conceder subvenciones para financiar los gastos de asistencia técnica y formativa, desplazamientos y estancias en otros países, seguimiento y evaluación, participación, organización y ejecución de iniciativas que contribuyan al desarrollo de la economía social, en el marco de la cooperación al desarrollo con otros países o de participación en proyectos comunitarios.

Undécimo. Se modifica el artículo 18 apartado primero, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 18. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para las subvenciones reguladas en la presente Orden se dirigirán a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, excepto las que correspondan a la medida Bonificación de Intereses, que se presentarán ante la Gerencia Provincial del Instituto de Fomento de Andalucía. Las que correspondan a proyectos de inversión en varias provincias y las que presenten las organizaciones representativas de la economía social o la Fundación Red Andaluza de Economía Social se dirigirán a la Dirección General de Economía Social. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo. Se modifica el artículo 19 que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 19. Plazos de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes de cada una de las medidas de esta norma será, para cada ejercicio económico:

a) Durante el mes de octubre del año inmediatamente anterior para el que se solicitan las ayudas, para las siguientes medidas:

- Asociacionismo.

- Formación Profesional.

b) Ininterrumpidamente para cada ejercicio económico, las siguientes medidas:

- Red Andaluza de Escuelas de Empresas.

- Proyectos de Experiencia Profesional.

- Proyectos locales de Economía Social.

- Creación de Empresas.

- Desarrollo de Empresas.

- Bonificación de Intereses.

- Avales Financieros.

- Asistencia a la Innovación y la Competitividad.

- Fomento del Empleo Asociado.

- Estudios y Difusión de la Economía Social.

- Acciones para la Cooperación.

2. Excepcionalmente, y sólo por circunstancias vinculadas a incorporaciones presupuestarias y/o de remanentes, el plazo de presentación de solicitudes de las medidas del punto 1.a) afectadas por la correspondiente dotación, se ampliará en un mes desde la notificación de dicha incorporación al órgano gestor.

Decimotercero. Se modifica el artículo 20 que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 20. Plazos para resolver.

1. Las solicitudes de subvención en régimen de concurrencia no competitiva se resolverán y notificarán dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. Si en el plazo

establecido no recae resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio

administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

2. Las subvenciones y ayudas nominativas se harán efectivas en sus propios términos por los órganos a los que corresponda la ejecución de la Sección del Presupuesto en que se hallaren consignadas, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cuyos créditos iniciales figuren nominativamente.

Decimocuarto. Se modifica el artículo 21 apartado 1 letra a), que queda redactado del siguiente modo:

a) El Director General de Economía Social, para las siguientes medidas:

- Red Andaluza de Escuelas de Empresas.

- Creación de Empresas, para los proyectos cuya solicitud de subvención sea superior a 75.000 euros; los integrados o asociadas a la Red Andaluza de Escuela de Empresas y los acogidos a un plan específico de desarrollo sectorial, con independencia de su importe.

- Desarrollo de Empresas, para los proyectos cuya solicitud de subvención sea superior a 75.000 euros; los integrados o asociadas a la Red Andaluza de Escuela de Empresas y los acogidos a un plan específico de desarrollo sectorial, con independencia de su importe.

- Formación Profesional.

- Asistencia a la Innovación y la Competitividad, para los planes que se desarrollen con organizaciones representativas de la economía social.

- Proyectos de Experiencia Profesional.

- Estudios y Difusión de la Economía Social.

- Acciones para la Cooperación.

- Asociacionismo.

- Expedientes que afecten a proyectos de inversión o acciones que lleven a cabo cooperativas o sociedades laborales en distintas provincias o cuando las mismas estén integradas en un plan específico de desarrollo sectorial.

Decimoquinto. Se modifica el apartado 7, 8 y 9 artículo 22 de la norma, que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 22. Resolución de expedientes.

7. La concesión de las subvenciones y ayudas estará limitada en todo caso por las disponibilidades presupuestarias existentes. No obstante, se podrán conceder subvenciones en expedientes iniciados en el anterior ejercicio presupuestario, sin que ello requiera nueva solicitud, cuando por causas de limitación presupuestaria no hubiesen podido ser resueltos en el

correspondiente ejercicio económico.

8. Se podrán resolver expedientes en los que se adquieran compromisos de gastos de carácter plurianual, en los términos previstos en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo.

9. No se podrán conceder subvenciones o ayudas a solicitantes sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro y no hayan acreditado el ingreso del importe requerido, o en su caso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

Decimosexto. Se modifica el artículo 23 que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 23. Criterios para la concesión de subvención.

La concesión de las subvenciones reguladas por esta norma, para las que no se establezcan criterios específicos, se valorarán de la siguiente forma:

a) Puestos de trabajo creados. Se tendrá en cuenta el número, la calidad y la estabilidad de los puestos de trabajo que genere el proyecto de inversión, el carácter juvenil de los mismos, su incidencia sobre el empleo en la zona, así como la relación entre la subvención solicitada y los puestos de trabajo creados.

b) Puestos de trabajo estabilizados. Se tendrá en cuenta el número, la calidad y el grado de consolidación de los puestos de trabajo que mantenga el proyecto de inversión, el carácter juvenil de los mismos, su incidencia sobre el empleo en la zona, así como la relación entre la subvención solicitada y los puestos de trabajo estabilizados.

c) Puestos de trabajo justificados. Tratándose de proyectos de entidades que hayan resultado beneficiarias en ejercicios anteriores, se tendrá en cuenta la correspondencia entre el empleo fijado en la resolución de concesión y su justificación, dándosele prioridad a aquellas solicitudes de entidades que hayan justificado cumplidamente el mantenimiento o creación de los puestos de trabajo establecidos.

d) Tipo de inversión. Se valorarán en orden prioritario las inversiones productivas de carácter innovador que más incidan en mejorar la productividad de la empresa, siendo prioritarias las inversiones en maquinaria y equipos auxiliares de

producción, herramientas y equipos de gestión.

e) Sector de actividad. Se considerará el carácter innovador y de futuro de la actividad económica en la que se lleve a cabo el proyecto, siendo prioritario el sector industria y los sectores vinculados con los nuevos yacimientos de empleo o la prestación de servicios de interés público o social.

f) Incidencia en el desarrollo local. Se valorarán los

proyectos que tengan por objeto la explotación de un recurso económico de carácter local que incida en el desarrollo del empleo y en el crecimiento de la actividad económica de la zona.

g) Esfuerzo de los socios y asociados. Tendrá una marcada consideración la contribución que los socios y asociados promotores del proyecto realicen en la financiación del mismo.

h) Otras ayudas. Por último se tendrá en cuenta si la sociedad ha recibido o va a recibir otras ayudas o subvenciones.

Decimoséptimo. Se modifica el apartado 2 del artículo, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 26. Ejecución del objeto de la subvención.

2. El período de ejecución de las inversiones o acciones objeto de subvención será el comprendido entre la fecha de

presentación de la solicitud y la que establezca la resolución de concesión de la subvención, con excepción de los gastos de funcionamiento y contrataciones de las medidas: Red Andaluza de Escuelas de Empresas, que se corresponderán con el año natural en que se formule la solicitud.

Decimoctavo. Se modifican los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 27, quedando redactados en los siguientes términos:

Artículo 27. Justificación de las subvenciones.

2. Las acciones o inversiones subvencionadas correspondientes a las medidas: Red Andaluza de Escuelas de Empresas, Formación Profesional y Asociacionismo, así como las de proyectos empresariales de especial complejidad, se podrán justificar, si así lo establece la resolución de concesión, mediante otros instrumentos que, ajustándose a la naturaleza peculiar de estas medidas, reflejen los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida.

3. Se considerará justificada la inversión, cuando

manteniéndose el valor total de la misma, se produzca una variación en los importes de los conceptos subvencionados que no difiera más de un 20%, o el porcentaje establecido en la Resolución, nunca superior a aquél.

4. El plazo de justificación de las subvenciones concedidas, a contar desde el abono efectivo de la misma, para cada medida, vendrá determinado en la propia resolución de concesión, con los siguientes límites máximos:

- Red Andaluza de Escuelas de Empresas, doce meses.

- Proyectos Locales de Economía Social, diez meses.

- Creación de Empresas, diez meses.

- Desarrollo de Empresas, diez meses.

- Asistencia a la Innovación y la Competitividad, doce meses.

- Fomento del Empleo Asociado, doce meses.

- Formación Profesional, doce meses.

- Proyectos de Experiencia Profesional, doce meses.

- Estudios y Difusión de la Economía Social, doce meses.

- Acciones para la Cooperación, doce meses.

- Asociacionismo, doce meses.

5. Cuando por causa de complejidad en la ejecución de un proyecto, así se estime por el órgano concedente de la

subvención, los límites del plazo para la justificación de la subvención establecidos en el apartado anterior, podrán ser ampliados en los términos que exija el proyecto para su ejecución.

Decimonoveno. Se modifica el apartado 1 del artículo 28 quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 28. Modificación de la Resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Decimoctavo. Se modifica el apartado 1 del artículo 29 quedando redactada en los siguientes términos:

Artículo 29. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de esta norma:

a) Realizar la inversión, acto o comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos que

establezca la Resolución.

b) Justificar la ejecución de la inversión, acto o

comportamiento objeto de la subvención, así como el

cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la correspondiente Resolución de concesión. Así mismo, deberán someterse al control financiero de la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Mantener, durante el período de vigencia de la subvención concedida, las condiciones requeridas para ser beneficiario y las que en cada caso establezca la Resolución de concesión, así como comunicar a la Dirección General de Economía Social todos los cambios de domicilio que a efectos de notificaciones tengan lugar durante el período de vigencia de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Economía Social y/o la Delegación

Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y el Servicio de Inspección y Control de la Dirección General de Economía Social.

f) Acreditar, antes del cobro de la subvención, que se

encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Vigésimo. Se modifica el apartado 3 del artículo 30 quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 30. Reintegro de las subvenciones.

3. Si la acción o inversión fijada, o el empleo previsto en la resolución de concesión, no se justifica en su totalidad, y siempre que se haya alcanzado la finalidad perseguida, el reintegro de la subvención tendrá carácter parcial.

A este respecto, el importe de la subvención exigible vendrá constituido por la parte proporcional de la acción o inversión no justificada, al que se sumará hasta un 30% de la cuantía de dicha subvención, en función del empleo no justificado.

Disposición Transitoria Primera. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma se resolverán con lo dispuesto en la Orden de 29 de marzo de 2001, modificada por la de 12 de marzo de 2002.

Disposición Transitoria Segunda. Para las medidas

Asociacionismo y Formación Profesional, se establece para el presente ejercicio económico, un plazo de presentación de solicitudes de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición Derogatoria. Queda derogado el artículo 4 y el apartado 2 del artículo 22 de la Orden de 29 de marzo de 2001.

Disposición Final Unica. La presente norma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de septiembre de 2003

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

Descargar PDF