Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 30/09/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 10 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede autorización administrativa a Endesa Cogeneración y Renovables, SA, para instalar una planta eólica de generación de energía eléctrica en los términos municipales de Campillos y Sierra de Yeguas (Málaga). (PP. 3496/2003).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 8 de octubre de 2001, la empresa "Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.", con domicilio social en Sevilla, C/ Balbino Marrón, s/n, Edf. Viapol, 2.ª pl., solicitó en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Málaga, autorización administrativa para realizar una instalación eólica de generación de energía eléctrica en el paraje denominado "Cerro Gavira", sita en los términos municipales de Campillos y Sierra de Yeguas (Málaga) denominada "Parque Eólico Cerro Gavira".

Segundo. De acuerdo con el artículo 125 del R.D. 1955/2000, de

1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm. 36 de 26 de marzo de de

2002, en el BOP de Málaga núm. 58 de 26 de marzo de 2002, produciéndose alegaciones por parte de diversas organizaciones ecologistas consideradas en la Declaración de Impacto Ambiental, así como la oposición al proyecto por parte del Ayuntamiento de Sierra de Yeguas que no constituye elemento invalidante de la autorización administrativa.

Tercero. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga emitió Declaración de Impacto Ambiental, con fecha 25 de marzo de 2003, por la que estima viable la instalación con los condicionados recogidos en dicho documento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la citada autorización según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 102/2003, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, así como el R.D. 1955/2000, citado anteriormente.

Vista la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Málaga.

Considerando que la oposición al proyecto del Ayuntamiento de Sierra de Yeguas (Málaga) no es vinculante para la concesión de la presente autorización administrativa, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,

R E S U E L V E

Conceder Autorización Administrativa a Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:

49 aerogeneradores, sobre torres de acero, motor tripala de 52 m de diámetro, generador síncrono de 850 kW de potencia nominal y tensión de generación 690 V; cada aerogenerador dotado de transformador de 900 kVA, relación de transformación 20/69 kV.

Red eléctrica subterránea de 20 kV, conductor RHV 12/20 kV.

Subestación transformadora 20/66 kV compuesta por:

- Posición 20 kV tipo cabina interior y esquema simple barra.

- Posición de transformación con un trafo 20/66 kV de 40 MVA.

- Posición 66 kV tipo exterior convencional de simple barra con by-pass.

- Transformador de servicios auxiliares 20/0,4 kV de 100 kVA.

Potencia total de generación instalada 41,65 MW.

Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental anteriormente citada, así como a la obtención del punto de conexión necesario para evacuar la energía de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000 y la Orden de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Las obras de realización de la citada instalación no podrán iniciarse mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en la Sección 2.ª del Capítulo II del citado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitar la indicada aprobación en un plazo máximo de 2 años. Caso de no ser factible, lo anteriormente expuesto, se

precederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el artículo 49 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley

4/1999, de 1 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 10 de septiembre de 2003.- El Director General, Jesús Nieto González.

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