Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 30/09/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 31 de julio de 2003, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se establecen para la Comunidad Autónoma de Andalucía los rendimientos comarcales representativos que realmente deberán obtenerse en la utilización de tierras retiradas de la producción con vista a la obtención de materias primas destinadas a usos no alimentarios para la Campaña 2003/2004.

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Por Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, se establece, entre otras, la normativa básica para la aplicación en España del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, establecido en el Reglamento R(CE) 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo, que en su artículo

6 permite utilizar, sin perjuicio del beneficio del pago previsto por dicho régimen, las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas destinadas a la fabricación en la Comunidad de productos que no se destinen principalmente al consumo humano o animal, a condición de que se apliquen sistemas de control eficaces.

La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 30 de diciembre de 2002, modificada por la Orden de 25 de febrero de

2003, desarrolla en la Comunidad Autónoma de Andalucía aspectos concretos de la gestión, tramitación y concesión de estas ayudas para la campaña 2003/2004, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las disposiciones anteriormente referenciadas. En el Anexo 5 de la Orden de 30 de diciembre de

2002, se establecen para la Comunidad Autónoma de Andalucía los rendimientos comarcales representativos en la utilización de tierras retiradas de la producción con vista a la obtención de materias primas destinadas a usos no alimentarios para la campaña 2003/2004, determinando la cantidad mínima previsible a recolectar a consignar en los correspondientes contratos.

Por otra parte, el Reglamento (CE) 2461/1999 de la Comisión, de

19 de noviembre de 1999, establece disposiciones de aplicación relativas a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas para la fabricación en la Comunidad de productos que no se destinen principalmente al consumo humano o animal. En concreto en su artículo 9, establece que los Estados Miembros determinarán cada año antes de la cosecha los rendimientos representativos que deberán obtenerse realmente y los comunicarán a los solicitantes interesados a más tardar el 31 de julio, en el caso de materias primas que puedan ser objeto de intervención pública al margen del presente régimen y en el de las semillas de nabo y colza, y el 31 de agosto, en el caso de semillas de girasol.

Por lo tanto, con la presente Resolución se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía los Rendimientos Comarcales Representativos que deberán obtener realmente los solicitantes de ayudas "superficies" de la campaña 2003/2004 que hayan suscrito contratos al amparo del Reglamento (CE) 2461/99 de la Comisión.

En consecuencia, teniendo en cuenta el desarrollo de la presente campaña y una vez consultados los Servicios Técnicos de la Consejería de Agricultura y Pesca, y en uso de las atribuciones conferidas en la Disposición final primera de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 30 de diciembre de 2002,

R E S U E L V O

Primero. Rendimientos Comarcales Representativos que deberán obtenerse realmente en la recolección.

Los solicitantes de ayudas "superficies" que hayan suscrito para la campaña de comercialización 2003/2004 contratos al amparo del Reglamento (CE) 2461/99 de la Comisión, de 19 de noviembre de 1999, en los que debieron consignar una producción estimada acorde con los rendimientos establecidos en la Orden de 30 de diciembre de 2002 de la Consejería de Agricultura y Pesca, deberán obtener realmente y entregar al receptor o empresa transformadora con la que hayan suscrito el contrato, una producción acorde con los rendimientos comarcales representativos que figuran en el Anexo a la presente

Resolución para los cultivos que se indican.

Segundo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 31 julio de 2003.- El Director General, Félix

Martínez Aljama.

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