Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 30/09/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTA. E INSTRUC. N?2 DE GUADIX

EDICTO dimanante del procedimiento de separación por causa legal núm. 334/2000. (PD. 3576/2003).

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NIG: 1808941C20002000428.

Procedimiento: Separación por causa legal 334/2000. Negociado: F.

De: Doña Rosa Regalado Ubeda.

Procurador: Sr. Delgado Martínez, Antonio.

Letrado: Sr. López Hidalgo, Manuel.

Contra: Don Fernando Baena Franco.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separación por causa legal 334/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Guadix a instancia de Rosa Regalado Ubeda contra Fernando Baena Franco se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Vistos por la Sra. doña Mercedes Ortiz Barquero, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de esta ciudad y su partido, los autos de Separación contenciosa seguidos ante este Juzgado bajo número 334/00, a instancia de doña Rosa Regalado Ubeda, representado por el Procurador don Antonio Delgado Martínez y defendido por el Letrado don Manuel López Hidalgo, contra don Fernando Pablo Baena Franco, en situación de rebeldía, sobre separación contenciosa, atendiendo a los siguientes.

Estimo la demanda interpuesta por doña Rosa Regalado Ubeda y decreto la separación del matrimonio de doña Rosa Regalado Ubeda y don Fernando Pablo Baena Franco, acordando las siguientes medidas:

- La actora continuará en el uso del domicilio conyugal, sito en la calle Manuel de Falla, núm. 2, 2.? B, de la localidad de Guadix.

- Los hijos del matrimonio, Alejandro José y Rosa María, ambos mayores de edad, dispondrán de su persona como estimen conveniente.

- Se fija como contribución al mantenimiento del hijo Alejandro José la cantidad de 150,25 euros mensuales por 14 mensualidades. Estas cantidades se ingresarán en los cinco primeros días del mes en la cuenta corriente designada por la actora en los cinco primeros días de cada mes y serán actualizables anualmente según las variaciones del IPC.

- Se declara disuelto el régimen de gananciales, sin perjuicio de su posterior liquidación, pasando a regirse el régimen económico conyugal por el de separación de bienes.

Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Inscríbase la presente resolución en el Registro Civil una vez firme.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Fernando Baena Franco, extiendo y firmo la presente en Guadix, a nueve de mayo de dos mil tres.- El/La Secretario.

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