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N.I.G.: 4109100C20020000283.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 11/2002. Negociado: 1.
Sobre: R. Cantidad.
De: Industrial Inmobiliaria Cervantes, S.L. Procurador: Sr. Jesús Escudero García.
Contra: Roca Gran Vía 21, S.L.-R. Legal.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 11/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Sevilla a instancia de Industrial Inmobiliaria Cervantes, S.L., contra Roca Gran Vía 21, S.L.-R. Legal sobre R. Cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
S E N T E N C I A
En Sevilla, a nueve de noviembre de dos mil dos. Sebastián Moya Sanabria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 11/2002, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Industrial Inmobiliaria Cervantes, S.L., con Procurador Jesús Escudero García, y de otra, como demandado, Roca Gran Vía 21, S.L., sobre desahucio por falta de pago de las rentas y reclamación de las cantidades adeudadas, y,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por la parte actora se formuló demanda de juicio ordinario en la que, tras el relato de los hechos y aplicación de la fundamentación jurídica que estimó conveniente, solicitó se dictara sentencia conforme al suplico de la misma.
Segundo. Admitida a trámite, se acordó el emplazamiento de la parte demandada y transcurrido el término del emplazamiento sin que compareciera en autos fue declarada en rebeldía. Celebrada la audiencia previa, quedaron los autos conclusos para sentencia.
Tercero. En la tramitación de este procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero. Se ha ejercitado en el presente proceso una acción resolutoria del contrato de arrendamiento que vincula a la partes, basada en el impago de las mensualidades de renta devengadas desde septiembre de 2001 a enero de 2002, ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 27.2.a) de la Ley
29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; al propio tiempo y de forma acumulada, haciendo uso de la habilitación prevista en la regla 3.ª del apartado 3 del artículo 438 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se ha ejercitado también acción en reclamación del pago de las sumas adeudadas, que importan un total de 1.012.096 pesetas, incluyendo 2.096 pesetas correspondientes a suministro de agua.
Segundo. La rebeldía de la demandada, y su trascendencia a efectos probatorios, a tenor de lo reglado en los artículos
326.1 y 319.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sobre el valor probatorio de los documentos privados que, como acaece en el presente caso, no son impugnados por la parte a quien perjudica su contenido, permite dar por cumplimentada la carga probatoria que incumbía a la parte actora en orden a la acreditación del título constitutivo de las obligaciones cuyo incumplimiento ha dado lugar al ejercicio de ambas acciones (artículo 217.2 de la Ley/2000), por lo cual, no mediando alegaciones del demandado ni prueba relativa al cumplimiento por pago de tales
obligaciones o a su extinción total o parcial por alguno de los otros medios enumerados en el artículo 1.156 del Código Civil, procede dictar sentencia plenamente estimatoria tanto del desahucio, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como de la acción deducida en reclamación de la renta adeudada. Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe en Sevilla.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al
demandado Roca Gran Vía 21, S.L.-R. Legal, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintisiete de diciembre de dos mil dos.- El/La Secretario.
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