Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. SIETE DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 447/2002. (PD. 167/2003).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 4109100C20020012908.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 447/2002. Negociado:

7P.

De: Doña Dolores Infante Martínez.

Procuradora: Sra. Amparo Ruiz Crespo 319. Contra: Don Martín Bravo Pérez.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 447/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla a instancia de Dolores Infante Martínez contra Martín Bravo Pérez sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NUM. 911/02

En Sevilla, a cuatro de diciembre de dos mil dos.

Vistos por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, don Francisco Serrano Castro, los presentes autos de Divorcio Contencioso (N) 447/2002, instados por la Procuradora doña Amparo Ruiz Crespo 319, en nombre y representación de doña Dolores Infante Martínez, con asistencia Letrada, contra don Martín Bravo Pérez declarado en situación legal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora doña Amparo Ruiz Crespo, en nombre y representación de doña Dolores Infante Martínez, contra don Martín Bravo Pérez debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre los cónyuges litigantes manteniendo la eficacia de las medidas acordadas en la sentencia de fecha 7 de junio de 1999 recaída en los autos de Separación núm. 814/98 de este mismo Juzgado. Sin especial pronunciamiento en costas.

Firme que sea la presente Sentencia, que se notificará a la parte demandada mediante la inserción de edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y de la que se unirá testimonio literal a los autos, comuníquese la misma al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación y de conformidad con lo previsto en el artículo 774, párrafo 5, en relación con los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en la misma.

Así por esta Sentencia lo pronuncio, mando y firmo. E./

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandados Martín Bravo Pérez, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a cuatro de diciembre de dos mil dos. El/La Secretario.

Descargar PDF