Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Cordel de Mestanza", en su tramo quinto, antes descrito, en el término municipal de Andújar, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Vía Pecuaria antes citada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de junio de 1955, con una anchura legal de 37,61 metros y una longitud aproximada, dentro del término municipal, de 39.500 metros.
Segundo. Por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de
12 de abril de 1999, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Andújar, en la provincia de Jaén.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 4 de octubre de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de fecha 23 de junio de
1999, y en el Diario Jaén, de 25 de agosto de 1999.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de fecha de abril de 2000, y en el Diario Jaén, de 12 de mayo de.Quinto. En el acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde, se realizaron las siguientes manifestaciones:
Don José Ramón Lacasa Marañón, en representación de la entidad Monturque, S.L., manifiesta que se ha incumplido el Reglamento de Vías Pecuarias al no haberse notificado a su representada, de forma personal, el acto de deslinde, y que su presencia en el mismo, se debe a una llamada telefónica recibida al efecto, lo que le ha impedido asistir con personal especializado, causándosele indefensión. Manifiesta, también, que con carácter previo al inicio del acto de deslinde, no se le ha entregado proyecto de clasificación ni planos levantados al efecto.
Por su parte, don Vicente Ortí López de León presentó documentación acreditativa de la propiedad de la finca Puerto Alto de la Cereceda, por fallecimiento de la usufructuaria de la misma, doña M.ª Angélica López de León, solicitando que a partir de ese momento todas las notificaciones se dirijan a su nombre.
Durante la instrucción del presente procedimiento, se presentaron alegaciones por los siguientes:
- La Asociación UPA.
- La Asociación ASAJA.
A la Proposición de Deslinde, redactada por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén, antes referida, se presentaron alegaciones por los miembros de la Plataforma en defensa de los afectados por la recuperación de las vías pecuarias - Asociación REVIPE -, y por el Ayuntamiento de Andújar. Ambos solicitaron la ampliación del plazo establecido para la presentación de alegaciones, ampliación que les fue otorgada.
La referida Asociación REVIPE, impugna la Clasificación efectuada en 1955, y solicita su anulación, manifestando que la misma ha sido alterada al realizarse los deslindes, solicitan que la recuperación de las vías pecuarias se realice respetando las propiedades inscritas en el Registro de la Propiedad: Solicita la desafectación de las anchuras innecesarias para el tránsito ganadero y otros usos compatibles, y por último, informan sobre algunos artículos de la Ley de Vías Pecuarias y de su Reglamento, que consideran contrarios al ordenamiento jurídico.
Finalmente, también en el período de información pública del presente expediente, se han presentado alegaciones por los representantes legales de las entidades Monturque, S.L. y Puerto Bajo de la Cereceda, S.A.
La primera de ellas, Monturque, S.L., plantea las siguientes cuestiones:
- Solicita la revisión del acto de deslinde por entenderlo no ajustado a Derecho.
- Prescripción adquisitiva de los terrenos pecuarios.
- Nulidad de la Clasificación.
Puerto Bajo de la Cereceda, S.A., plantea, en su escrito de alegaciones, lo siguiente:
- Desuso de la vía pecuaria en el tramo deslindado.
- Estaquillado erróneo y arbitrario.
- Disconformidad con la anchura de la vía pecuaria,
entendiendo, además que parte de la misma va por debajo de un embalse.
- Solicita la desafectación de la vía pecuaria y revisión de la cartografía.
Sexto. Sobre la misma Proposición de Deslinde emitió Informe, con fecha 12 de noviembre de 2001, el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la
resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto
179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel de Mestanza", fue clasificada por Orden Ministerial de 21 de junio de 1955, debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. Con respecto a las alegaciones formuladas, hay que señalar lo siguiente:
1. Las Organizaciones Agrarias UPA y ASAJA, presentaron sendos escritos, con carácter general para todos los procedimientos de Deslinde instruidos en el término municipal de Andújar.
La primera de estas Asociaciones manifestó que defenderá en todo momento a los agricultores afectados por los procesos de Deslinde; mostró su desacuerdo con que se tome como referencia para el estaquillado el centro de algunas carreteras; solicitó información sobre los deslindes a practicar por esta
Administración; manifestó que el deslinde debe ser efectivo en la zona de la sierra y expone sus intenciones de denunciar a quienes quieran aprovechar el deslinde para especular.
Dado el carácter de las alegaciones antes descritas, hemos de considerarlas más una declaración de intenciones que un escrito de alegaciones que requiera ser objeto de valoración en la presente Resolución.
La Asociación ASAJA, por su parte, manifiesta en su escrito, también antes citado, su carácter de interesada en el
procedimiento, alegando indefensión y nulidad de pleno derecho dado que la notificación del comienzo de las operaciones materiales de deslinde no se realizó conforme a Derecho al no dárseles traslado de la Resolución por la que se acordó iniciar el deslinde y la clasificación; considera inválidos los trabajos realizados, solicitando retrotraer el expediente al momento de inicio de las operaciones materiales de deslinde, previo traslado de los acuerdos de inicio y de la clasificación correspondiente.A lo expuesto hay que decir lo siguiente: en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 14.2.? del Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con fecha 29 de junio de 1999 -así consta en el expediente-, ASAJA recibió notificación del inicio de las operaciones de apeo, así como de la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente por la que se iniciaba el presente procedimiento, compareciendo y firmando el Acta correspondiente. En ningún caso se trata de un supuesto de nulidad de pleno derecho, cuyas causas están perfectamente tasadas en el artículo 62.1.? de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En cualquier caso, no puede admitirse que se haya producido un supuesto de indefensión para el interesado, y el acto
administrativo ha sido perfecto en lo que se refiere al cumplimiento de su finalidad.
2. La Asociación REVIPE, ya referida en la presente Resolución, formuló alegaciones ya expuestas en la presente resolución. Estas alegaciones no desvirtúan el presente acto administrativo en cuanto que:
2.1. La alegación de nulidad del acta levantada en fecha 4 de octubre de 1999, carece de fundamentación jurídica. El número de deslindes realizados hace necesario planificar los mismos y agilizarlos, para lo cual, al acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde, se lleva redactado el encabezamiento del acta con la descripción de los mojones que delimitan la vía pecuaria, si bien el mismo acto se reconocen todos y cada uno de ellos, pudiéndose modificar los incorrectos y recogiéndose, como así se ha hecho, las alegaciones o manifestaciones que cualquiera de los asistentes realice.
2.2. La disconformidad de la alegante con la clasificación carece de base alguna. La Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Andújar es un acto administrativo firme y consentido -STSJA, de 24 de mayo de 1999- que no cabe cuestionar en el presente procedimiento, y conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Vías Pecuarias, el deslinde se ha realizado ajustándose fielmente a la
Clasificación aprobada.
2.3. No es aceptable la afirmación de que las medidas se realizaron a pasos sin la utilización de medios técnicos. El deslinde se ha realizado conforme a la siguiente secuencia de trabajo:
1.? Estudio del Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de Andújar, tanto en lo referente a la que se deslinda como a los otros pasos de ganado que se cruzan con la misma.
2.? Creación de un Fondo Documental, centrado en la vía pecuaria en cuestión, para lo cual se ha recopilado información en diferentes Instituciones: Archivo Histórico Nacional, Ministerio de Medio Ambiente, Instituto Geográfico Nacional, Archivo Histórico Provincial, Archivo de la Gerencia
Territorial del Catastro y Archivo de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén.
3.? Conexión de toda la documentación recopilada con lo expuesto en el referido Proyecto de Clasificación con el fin de afianzar la fidelidad del trazado a deslindar.
4.? Trabajos de campo, de reconocimiento de la vía pecuaria objeto de este trabajo, utilizando cartografía actual (Mapa topográfico Andaluz, Mapas 1/50.000 y 1/25.000 del IGN y del Instituto Geográfico del Ejército y Vuelo Fotogramétrico a escala 1/8.000 del año 1998, elaborado para la confección de los planos de deslinde).
5.? Para la obtención de esos planos de deslinde se realizó, con anterioridad al acto de apeo, y siguiendo pautas de previsión con respecto a la fecha del mismo, el citado vuelo fotogramétrico, a escala 1/8.000.
Con dicho vuelo, y siempre en fechas anteriores a la del acto público arriba citado, se ejecutaron los trabajos topográficos de campo de apoyo al referido, consistentes en determinar numerosos puntos de apoyo de coordenadas conocidas, así como en la consolidación de ciertas Bases de Replanteo, con sus correspondientes coordenadas UTM previo estacionamiento de receptores en los vértices geodésicos de la zona Ambroz (Núm.), Humilladero (Núm.), Bermejales (Núm.), Martín Gordo (Núm.), Junquillo
(Núm.) y Peñascal (Núm.), y cuyo fin fue la consecución del proceso de Aerotriangulación.
Posteriormente se obtuvo la restitución del citado vuelo, plasmando la franja de terreno que albergaría a la vía pecuaria en planos Escala 1/2.000 en precisión subcentimétrica. Sobre dichos planos se digitalizaron las líneas base de la vía pecuaria y los mojones que la definirían.
Con todos estos trabajos se consiguió trazar con seguridad el itinerario de la vía pecuaria a deslindar, gracias a la plasmación sobre plano 1/2.000, siguiendo el curso del Barranco del Peñón y Camino del Hoyo, así como el cruce con el río Sardinilla, o la subida por Cuesta del Puerto, sin olvidar los demás parajes que se van nombrando en la descripción y el trazado marcado en el Croquis de la Clasificación, para representarlo mediante mojones con coordenadas UTM, según lo expuesto en el citado Proyecto de Clasificación.
2.4. Con respecto a la alegación efectuada sobre el respeto a las propiedades inscritas en el Registro de la Propiedad, hay que atender a la teoría ya reiterada por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía: La protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público.
En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.
El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.
Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,
haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.
2.5. Con referencia a la manifestación que el alegante realiza, considerando contrarios al ordenamiento jurídico algunos de los artículos de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y el Decreto
155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, hay que aclarar que no es éste el procedimiento oportuno para valorar estas
cuestiones.
2.6. En el acto de apeo realizan alegaciones relativas a la aportación de fotocopias ilegibles, colocación de estaquillas a ojo e identificación de terrenos limítrofes con la vía y ocupaciones e intrusiones existentes.
En cuanto a las fotocopias, no es exigible, en base a lo establecido en el Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, que al acto de apeo se aporte original del Proyecto de Clasificación, que, en cualquier caso, puede ser consultado en la Delegación Provincial de Medio Ambiente o en el propio Ayuntamiento.
En cuanto a la colocación de estaquillas, regulada en el artículo 19.5.? del Reglamento de Vías Pecuarias, hay que aclarar que, con carácter previo al acto de apeo, se toman datos topográficos, y el estaquillado provisional se realiza previa averiguación de las coordenadas UTM de los puntos en que se colocan cada una de las estaquillas. En el Reglamento, no obstante, se habla de un amojonamiento provisional, es en los planos, sometidos a exposición pública, donde se recoge con precisión centimétrica el lugar correspondiente a cada
estaquilla.
3. Con respecto al escrito de alegaciones presentado por la representación legal de la empresa Monturque, S.L.,
manifestamos:
3.1. Respecto a la discordancia entre la descripción y el croquis de clasificación, hay que aclarar: La descripción que de este tramo deslindado se hace en el Proyecto de
Clasificación de las vías pecuarias de Andújar, se dice textualmente: (...) cruza el Cordel a la parte derecha del Jándula por tierras del Encinarejo, pasa por la casa de Martín Velasco en dirección a Cañamarejos y se cruza el Arroyo de Doña Rosa, penetrando en terrenos de monte de esta dehesa lindando por la derecha con el río, quedando la casa por la izquierda como a unos cuatrocientos metros, y así sigue como un kilómetro y medio, para llegar frente a las Casas del Peral, que están a la otra parte del río por la derecha, y torcer algo al Oeste abandonando el Jándula por el sitio Barranco del Peñón (...).
De esta descripción se desprende que la vía pecuaria cruza a la parte derecha del Jándula, y por ella progresa hasta el sitio Barranco del Peñón.
El croquis de las vías pecuarias que se incluyen en el Proyecto de Clasificación, representa un trazado del Cordel que se estudia con el grafismo tradicional de una vía pecuaria, es decir, con dos líneas paralelas de puntos. Dicho trazado, así representado, finaliza en el Descansadero y Abrevadero del Cerrajero, que se ubica en la proximidad del pie de presa del Embalse del Encinarejo.
La representación topográfica de este paso de ganado en el croquis, se reanuda unos tres mil metros aguas arriba, a la derecha del Jándula y en las cercanías de las Casas del Peral. Se ha de afirmar que en ese croquis no se dibuja el pantano del Jándula, no se traza la antigua Vereda de Doña Rosa, y sí aparece un antiguo camino que, por la margen izquierda del Jándula, llega hasta las Casas del Peral.
En consecuencia se debe entender que, como en el croquis no existe continuidad gráfica de la vía pecuaria y sí en la descripción, se hace necesario tomar esta última como
referencia para determinar la margen del cauce fluvial por la que esta vía pecuaria progresa. Es por esto que la margen del Jándula, por la que se han realizado los trabajos de deslinde, es la derecha.
3.2. En cuanto a si el paso de ganado debe discurrir lindando con el río Jándula y no con el pantano del Jándula, por lo que, según el alegante, el trazado físico iría sobre las aguas del último, razonamos lo siguiente:
El Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias de Andújar, acto administrativo firme, determina la existencia y anchura del Cordel de Mestanza, cuya solución de continuidad ha quedado reflejada en la descripción que se hizo de esta vía pecuaria.
De dicha descripción, como hemos dicho, se desprende que el tramo 5.?, objeto de este deslinde, progresa por la margen derecha del Río Jándula, sin especificar que en esa zona ya existía el pantano de Jándula. Ante esta situación, se
estudiaron con detenimiento los antecedentes documentales existentes, a los que se hace referencia en el Expediente sometido a Exposición Pública, según los escritos cuyo
contenido se expone:
En julio de 1967, se solicita a la Dirección General de Ganadería, por la empresa Monturque, S.A., el cercado de la finca "Virgen de la Cabeza", de su propiedad, sita en el término municipal de Andújar, sin perjuicio ni interrupción del posible uso del derecho de paso existente sobre la vía pecuaria "Cordel de Mestanza".
El 12 de julio de 1967, el Director General de Ganadería del Ministerio de Agricultura contesta positivamente a la citada solicitud, imponiendo los siguientes requisitos:
- Habilitación de portadas en la vía pecuaria, de libre acceso, sin la presencia de ningún guarda de la finca y una anchura superior a 6 metros.
- Colocación en esas portadas de carteles indicadores de la vía pecuaria, de su condición de dominio público, de su anchura de
37,61 metros y de su libre utilización por el público.
De lo expuesto, asumido por la empresa Monturque, S.A. en 1967, que el Cordel de Mestanza sigue teniendo continuidad por la margen derecha del Jándula, a través de la propiedad de la alegante.
El trazado de la vía pecuaria se ha ajustado, por tanto, al camino de servidumbre que linda con el pantano por su margen derecha, abandonándolo sólo en las zonas en que éste se aleja de la orilla del mismo. Dicho camino se asemeja al trazado del que, contorneando el pantano, se refleja en las fotografías aéreas realizadas en 1956 -vuelo americano-.
En cuanto a las alegaciones relativas a la prescripción adquisitiva por los particulares de los terrenos pecuarios, nos remitimos a lo ya expuesto, a estos efectos, en la presente resolución.
En referencia a la alegación en que se solicitó la revisión de oficio en base a la supuesta nulidad del acto de clasificación, aprobado por Orden Ministerial en 1955, nos remitimos
igualmente a lo ya expuesto sobre la firmeza del referido acto administrativo.
4. Por parte de la entidad Puerto Bajo de Cereceda, S.A. se solicita la desafectación de la vía pecuaria, a lo que debemos manifestar que ese es un procedimiento regulado en el Decreto
155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, no siendo el deslinde el momento procedimental de pronunciarse a ese respecto.
El resto de alegaciones, de tipo técnico, planteadas han quedado suficientemente contestadas en la presente Resolución.
Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 20 de abril de 2001, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 12 de noviembre de
2001,
RESUELVO
Desestimar las alegaciones presentadas a la Proposición de Deslinde, en virtud de lo expuesto en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Aprobar el Deslinde Parcial de la Vía Pecuaria "Cordel de Mestanza", en su tramo 5.?, desde el Barranco del Peñón, comienzo del Camino del Hoyo, hasta las Casillas del Puerto Alto, en el término municipal de Andújar, provincia de Jaén, conforme a los datos y descripción que siguen, y a las
coordenadas UTM que se anexan a la presente.
Longitud deslindada: 9.972,09 metros, indicando que en esta cifra están incluidos los 178,81 metros correspondientes al tramo recorrido a través del Descansadero de las Erillas al Puerto.
Anchura deslindada: 37,61 metros.
Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Andújar, provincia de Jaén, de forma alargada, con una anchura de 37,61 metros; la longitud deslindada es de 9.972,09 m; con una superficie de 382.629,82 metros cuadrados, conocida como "Cordel de Mestanza", Tramo 5.?, que linda: al Norte, con más de la misma vía pecuaria y con fincas de Monturque, S.L., D.J. Contreras González de las Cortinas, don Vicente Ortí López de León y con la vía pecuaria "Cordel de Valtraviesa"; al Sur con más de la misma vía pecuaria y con fincas de Monturque, S.L.; al Este, con fincas de Monturque, S.L., con el embalse del Encinarejo, Puerto Bajo de la Cereceda, S.A., don Vicente Ortí López de León, más de Puerto Bajo de la Cereceda, S.A., y más de don Vicente Ortí López de León; y al Oeste, con fincas de Monturque, S.L., Puerto Bajo de la Cereceda, S.A., D.J. Contreras González de las Cortinas y don Vicente Ortí López de León.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 2 de septiembre de
2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.
ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,DE FECHA 2 DE SEPTIEMBRE DE 2003, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE MESTANZA", EN SU TRAMO QUINTO, DESDE EL BARRANCO DEL PEÑON, COMIENZO DEL CAMINO DEL HOYO, HASTA LAS CASILLAS DEL PUERTO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ANDUJAR, PROVINCIA DE JAEN COORDENADAS U.T.M.
CORDEL DE MESTANZA. TRAMO QUINTO
Descargar PDF