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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 10 de junio de 2003 (BOJA núm. 123 de 30 de junio de 2003), por la que se regula el procedimiento para la provisión con carácter provisional de puestos de trabajo de inspección educativa, establece, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, que el titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará, después de la celebración de cada concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, resolución de convocatoria para cubrir de forma provisional puestos de trabajo de inspección educativa.
Por Orden de la Consejería de 8 de julio de 2003 (BOJA núm.
135, de 17 de julio de 2003), se han nombrado funcionarios en prácticas a los aspirantes que han superado las fases de concurso y de oposición del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación, convocado por Orden de 8 de julio de 2002 (BOJA núm. 103, de 3 de septiembre de 2002).
En coherencia con lo expuesto y en uso de sus atribuciones y de las competencias delegadas en la Orden de 10 de junio de 2003, esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos HA RESUELTO
Primero. Procedimiento.
Mediante la presente Resolución se inicia el procedimiento para proveer, de manera provisional, puestos vacantes de trabajo de inspección educativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 10 de junio de 2003, citada.
Segundo. Requisitos para participar en el procedimiento.
Podrán participar en el procedimiento los funcionarios y funcionarias docentes que reúnan los siguientes requisitos:
2.1. Pertenecer a alguno de los Cuerpos que integran la función pública docente.
2.2. Estar en situación de servicio activo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, o en otra Comunidad Autónoma en el caso de los participantes en el citado concurso-oposición convocado por Orden de 8 de julio de 2002, que aprobaron 1 ó 2 ejercicios.
2.3. Acreditar una experiencia mínima como funcionario de carrera de seis años en cualquiera de los Cuerpos que integran la función pública docente.
2.4. Estar en posesión del título de Doctor/a, Licenciado/a, Ingeniero/a o Arquitecto/a.
2.5. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la inspección educativa.
2.6. No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Quedan exentos de justificar los requisitos de los apartados
2.1, 2.3 y 2.4, los solicitantes que participaron en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 8 de julio de
2002 y superaron la fase de concurso. Dicha circunstancia la reflejarán en la instancia de solicitud.
Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Tercero. Solicitudes y documentación.
3.1. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar instancia por duplicado conforme al modelo que figura como Anexo II de esta Resolución y que se hallará a su
disposición en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y en la página web.
3.2. Junto a la instancia, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
a) Una fotocopia del DNI.
b) Para acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el subapartado 2.1, se deberá presentar documentación acreditativa de pertenecer a alguno de los Cuerpos docentes, en la que se hará constar: Cuerpo, número de registro personal y fecha de ingreso.
c) Para acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el subapartado 2.3, se deberá presentar documentación en la que conste que se han prestado servicios como docente, como mínimo, durante seis años en cualquiera de los centros y niveles que integran el sistema educativo.
Respecto de los servicios prestados en centros públicos, la documentación a aportar consistirá en fotocopia compulsada de los nombramientos con sus correspondientes ceses, o
certificación expedida por el órgano competente en materia de personal correspondiente, en la que consten: número de registro de personal, cuerpo y duración real de los servicios.
Respecto a los servicios prestados en centros privados, se aportará certificación de la dirección de cada centro, con el visto bueno del Servicio de Inspección de Educación. En dicha certificación se hará constar, asimismo, el nivel educativo y la duración real de los servicios prestados.
d) Para acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el subapartado 2.4, se deberá presentar original o fotocopia compulsada de la titulación académica, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición.
e) Para acreditar el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los subapartados 2.5 y 2.6, será suficiente una declaración firmada por los solicitantes en los mismos términos de dichos subapartados.
Cuarto. Méritos.
4.1. Junto a la instancia, los solicitantes, podrán incorporar cuantos méritos estimen oportunos de los que se contemplan en el Anexo I de la presente Resolución.
4.2. La documentación acreditativa de los méritos alegados se realizará de conformidad con lo que se establece en dicho Anexo I.
4.3. Sólo serán tenidos en cuenta los méritos perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado quinto.
4.4. Los solicitantes que participaron en el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 8 de julio de 2002 y que aprobaron la fase de concurso pueden acogerse a la puntuación obtenida en el mismo sin tener que alegar méritos, haciéndolo constar así en la solicitud.
4.5. No estarán obligados a presentar méritos los solicitantes que aprobaron 1 ó 2 ejercicios de la fase de oposición del procedimiento selectivo convocado por Orden de 8 de julio de
2002.
Quinto. Plazo de presentación.
5.1. El plazo de presentación será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5.2. Las solicitudes y la documentación acreditativa de requisitos y méritos, se dirigirán al Director General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia, y podrán presentarse en la Consejería de Educación y Ciencia, Edificio Torretriana, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, 41092 Sevilla, o bien en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De presentar la solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
5.3. El requerimiento para subsanar la solicitud establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se efectuará mediante la resolución provisional y el trámite de audiencia previsto en el artículo 6 de la Orden de 10 de junio de 2003 (BOJA núm. 123, de 30 de julio de 2003) por la que se regula el procedimiento para la provisión con carácter provisional de puestos de trabajo de inspección educativa.
Sexto. Adjudicación de destinos.
6.1. Una vez ordenados los solicitantes tras la resolución del procedimiento descrito en el artículo 6 de la precitada Orden de 10 de junio de 2003, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos procederá a la adjudicación de los puestos de trabajo vacantes existentes siguiendo el orden de prioridad establecido en la única relación de solicitantes a que se refiere el artículo 5.1 de dicha Orden.
6.2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
La no ocupación del puesto adjudicado o el rechazo del puesto ofertado, supondrá la exclusión definitiva de la relación única de solicitantes, para lo que la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará la oportuna resolución de exclusión, que se notificará a los afectados.
6.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden de 10 de junio de 2003, los funcionarios y funcionarias docentes adjudicatarios de destinos, desempeñarán sus funciones en régimen de comisión de servicios. De resultar adjudicatario algún funcionario o funcionaria docente en situación de servicio activo en otra Comunidad Autónoma distinta de Andalucía (apartado 2.2), el nombramiento estará condicionado a la autorización expresa de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Séptimo. Puestos de trabajo vacantes.
Los puestos de trabajo que se ofertan son los existentes al momento de dictar la presente Resolución, que figuran en el Anexo III.
Las vacantes o sustituciones que se produzcan con posterioridad se adjudicarán siguiendo el orden de la relación única.
Octavo. Comisión de Valoración.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de
10 de junio de 2003, la Comisión de Valoración está integrada por:
Presidente: Don José Pascual Llóniz, Jefe del Servicio de Coordinación de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.
Vocales:
- Don Lorenzo García García, Inspector Central de Educación.
- Don Juan José Gómez Alarcón, Jefe del Servicio Provincial de Inspección de Educación de Huelva.
- Doña María Antonia Naranjo Díaz, Inspectora de Educación.
Secretario: Don Alfredo León Muñoz, Jefe del Servicio de Régimen Jurídico y Recursos de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.
Noveno. Funcionarios y funcionarias docentes que ocupan de manera provisional puestos de trabajo de inspección educativa y que, con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes, cesen por alguno de los motivos contemplados en el artículo 8 de la Orden de 10 de junio de 2003.
9.1. Los funcionarios y funcionarias a que se refiere este apartado dispondrán de un plazo de 15 días naturales desde el día siguiente al de la fecha efectiva del cese, para presentar solicitud de inclusión en la bolsa, acompañada de la
documentación que consideren pertinente para la valoración de méritos por la Comisión nombrada en esta Resolución.
9.2. Una vez efectuada la valoración, ésta se expondrá en el tablón de anuncios de las Delegaciones Provinciales de
Educación y Ciencia, concediendo diez días hábiles a efectos de reclamaciones. Transcurrido dicho plazo, y resueltas en su caso las reclamaciones por la Comisión de Valoración, se hará pública la valoración definitiva, también en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, y se incluirán a los interesados en el lugar de la bolsa que les corresponda siguiendo los criterios de ordenación descritos en el artículo
5 de la Orden de 10 de junio de 2003.
Décimo. Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-
administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículo 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición, ante esta Dirección General, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 107.1,
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 1 de octubre de 2003.- El Director General, Carlos Gómez Oliver.
ANEXO I
BAREMO PARA VALORAR LOS MERITOS DE LOS SOLICITANTES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5.c) DE LA ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 2003 I. Tiempo de servicio prestado en la inspección educativa. Certificación o fotocopia compulsada de la credencial de nombramiento, con diligencia de posesión y cese extendida por la Delegación Provincial correspondiente u órgano competente. II. Baremo de la convocatoria para la fase de concurso en el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado por Orden de 8 de julio de 2002 (BOJA de 3 de septiembre de 2002).
ANEXO II
SOLICITUD DE ADMISION AL PROCEDIMIENTO DE PROVISION DE PUESTOS VACANTES DE INSPECCION CON CARACTER PROVISIONAL
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 21254)
ANEXO III
Vacantes por Delegaciones Provinciales
Provincia Núm. vacantes ofertadas
Córdoba 1
Málaga 6
Sevilla 1
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