Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 08/10/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 15 de septiembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real de Sierra Nevada a Málaga, en el término municipal de Orgiva, en la provincia de Granada (VP 811/01).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de Sierra Nevada a Málaga", en el tramo que va desde el Barranco Vicario hasta su extremo sur en el límite del término municipal entre Orgiva y Vélez de Benaudalla, en el término municipal de Orgiva, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Orgiva, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 29 de enero de 1968, publicada en el BOE de 5 de febrero de 1968.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 16 de noviembre de 2001, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria referida.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 12 de febrero de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada con el núm. 10, en el BOP, de 15 de enero de 2002.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada con el núm. 3.675 de anuncio en el BOP, de 15 de abril de 2002.

Quinto. A dicha proposición de deslinde no se han presentado alegaciones.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Sierra Nevada a Málaga", en el término municipal de Orgiva (Granada), fueron clasificadas por Orden Ministerial de 29 de enero de

1968; debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada por la Orden ya citada, ajustado en todo momento al procedimiento legalmente establecido en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, con fecha 3 de diciembre de 2002, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 12 de junio de 2003,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de Sierra Nevada a Málaga", desde el Barranco Vicario hasta su extremo sur en el límite del término municipal entre Orgiva y Vélez de Benaudalla, en el término municipal de Orgiva, provincia de Granada, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Orgiva, provincia de Granada, de forma alargada con una anchura de setenta y cinco metros con veintidós, y de una longitud deslindada de trescientos dos metros con cuarenta centímetros, la superficie deslindada de veintidós con setenta y dos con cuatrocientas siete centiáreas, que en adelante se conocerá como "Cañada Real de Sierra Nevada a Málaga", tramo que va desde el Barranco del Vicario del municipio de Orgiva hasta la línea de términos con el municipio de Vélez de Benaudalla, que linda al Norte con Barranco del Vicario; Al Sur; con el límite de términos entre Orgiva y Vélez de Benaudalla; Al Este con fincas rústicas pertenecientes a don Antonio Rodríguez

Rodríguez y al Ayuntamiento de Orgiva; Al Oeste; con fincas rústicas pertenecientes al Ayuntamiento de Orgiva y a don Francisco Castilla Aguilar.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 15 de septiembre de

2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL AMOJONAMIENTO PROVISIONAL DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

Descargar PDF