Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 08/10/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 16 de septiembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la dasafectación parcial de la vía pecuaria Cordel de la Carretera del Saucejo a los Corrales, en su tramo segundo, que va desde la Cooperativa Agrícola Nuestra Sra. del Rosario, hasta la nueva rotonda de la carretera de Osuna -A-351-, en el término municipal de El Saucejo, provincia de Sevilla (VP 145/03).

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Examinado el Expediente de Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Cordel de la Carretera del Saucejo a los Corrales", en su tramo segundo, que va desde la Cooperativa Agrícola N.ª Sra. del Rosario hasta la nueva rotonda de la carretera de Osuna (A-351), afectado por el planeamiento municipal de El Saucejo, cuyas Normas Subsidiarias fueron aprobadas el 31 de enero de 2000, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de "El Saucejo" fueron clasificadas por Orden Ministerial de 20 de febrero de 1964, en la que se describe la vía pecuaria "Cordel de la carretera del Saucejo a los Corrales", con una anchura de

37,61 metros.

Segundo. Mediante Resolución, de la Delegada Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, de 21 de marzo de 2003, se acordó iniciar el procedimiento administrativo de Desafectación Parcial de la vía pecuaria antes mencionada.

Tercero. Conforme a las Normas Subsidiarias vigentes en el término municipal de "El Saucejo", aprobadas con fecha 31 de enero de 2000, el tramo de vía pecuaria objeto de desafectación se encuentra, casi en su totalidad, en suelo urbano y suelo apto para urbanizar.

En cualquier caso, los terrenos antes referidos han perdido los caracteres de su definición como vía pecuaria y, en la actualidad, no son susceptibles de los usos compatibles y complementarios contemplados en el Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

Cuarto. Instruido el procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 115, de 21 de mayo de 2003.

No se han presentado alegaciones a la Propuesta de Desafectación.

A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.? del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada "Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico", la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente Desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vistos la Propuesta de Desafectación, formulada por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 17 de julio de 2003,

RESUELVO

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Cordel de la Carretera del Saucejo a Los Corrales", en su tramo segundo, antes descrito, en el término municipal de "El Saucejo", provincia de Sevilla, conforme a los siguientes datos,

descripción y coordenadas.

Longitud desafectada: 186 metros.

Anchura desafectada: 37,61 metros.

Descripción: El tramo a desafectar tiene una longitud de 186 metros y una anchura de 37,61 metros. Comienza justo por la izquierda de la tapia perteneciente a la Sociedad

Cooperativa Agrícola N.ª Sra. del Rosario y por la derecha la calle "Cañada Mantilla", tomando como referencia en su interior la Carretera de Los Corrales a la calle principal denominada "Fray Antonio Martín Povea". Llevando dirección Noreste recorre unos 65 metros, desembocando por la derecha y la izquierda en la calle "Lechín" y un regajo, respectivamente. Continúa por la carretera principal en dirección a Navarredonda.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto

155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dése traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 16 de septiembre de

2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE

2003, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE LA CARRETERA DEL SAUCEJO A LOS CORRALES", EN SU TRAMO SEGUNDO, QUE VA DESDE LA COOPERATIVA AGRICOLA NUESTRA SRA. DEL ROSARIO, HASTA LA NUEVA ROTONDA DE LA

CARRETERA DE OSUNA -A-351-, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE "EL SAUCEJO", PROVINCIA DE SEVILLA

REGISTRO DE CORDENADAS (UTM)

CORDEL DE LA CARRETERA DEL SAUCEJO A LOS CORRALES

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