Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 09/10/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 1 de septiembre de 2003, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la Fundación Bienal Internacional de Arte Contemporáneo de Sevilla.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la "Fundación Bienal Internacional de Arte Contemporáneo de Sevilla", su calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

H E C H O S

1.? Con fecha 22 de mayo de 2003, ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Luis Jiménez Rodríguez, fue otorgada escritura de constitución de la denominada "Fundación Bienal Internacional de Arte Contemporáneo de Sevilla", registrada con el número 1895 de su protocolo.

2.? En la escritura de constitución comparecieron, como fundadores, don Enrique Moreno de la Cova Maestre, doña Cristina Mata Arenas, doña Marta Valdivieso Mata, don Fernando González de la Peña Ysern en representación J&A Garrigues, S.L., don Valentín de Madariaga Parias, don Fernando Yñiguez Ovando, don Javier Pérez Rollo, don David Moreno Utrilla, don Ignacio Benjumea Sánchez en representación de Difusiones Tecnológicas de Mercado, S.L., doña Dolores Alvarez de la Campa, doña Juana Domínguez Manso que interviene además de por sí también como mandataria verbal de don Antonio Hernández Callejas, de don Juan Suárez Avila, de don Antonio Ferreira de Vita, de don Francisco Palma Añino y de don Enrique Solano Reina; doña Alexandra Hoffer, don José Antonio Sáez Sánchez, doña Isabel Rodríguez de Quesada Tello, don Juan Ignacio González-Barba González-Gallarza en representación de Antares Andalucía, S.A., don Antonio Carlos Valdivieso Amate en representación de General de Producciones y Diseño, S.A., don Enrique María Ybarra Valdenebro en representación de la Compañía Hispalense de Tranvías, S.L., don Fernando Franco Fernández en representación de Esamat, S.L., don José Joly Martínez de Salazar en representación de Federico Joly y Cía., S.A., don Antonio Emilio Vega González y doña María de las Nieves Bragat Bernardo intervienen en representación de Bragat- Luna & Vega, S.L. y don Vicente Moncholí Cebrián. En la escritura de constitución, se contempla la voluntad de constituir una fundación y la

dotación consistente en la cantidad de 57.000 E, habiendo sido desembolsada íntegramente la cantidad de 46.000 E ingresada a nombre de la Fundación en entidad de crédito y ahorro Caja San Fernando, manifestando que el desembolso del resto de la cantidad fijada como dotación se efectuará en un plazo no superior a trece meses desde el otorgamiento de la mencionada Escritura de Constitución. Además, se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, así como los Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por don Fernando Franco Fernández como Presidente, don Valentín de Madariaga Parias como Vicepresidente, don Enrique Moreno de la Cova Maestre como Tesorero, don Fernando González de la Peña Ysern como Secretario, doña Juana Domínguez Manso como Directora Gerente, como vocales de la Comisión Ejecutiva los siguientes: don Juan Suárez Avila, don Antonio Carlos Valdivieso Amate, don Fernando Yñíguez Ovando y don Ignacio Benjumea Sánchez y como patronos restantes los siguientes: don José Joly Martínez Salazar, don José Antonio Sáez Sánchez, doña Isabel Rodríguez de Quesada, don Ignacio González-Barba González-Gallarza, don Francisco Palma Añino.

3.? En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular,

a) Organización y realización de la I Bienal Internacional de Arte Contemporáneo y la posterior realización de sucesivas Bienales, b) La creación e Impulso de un núcleo cultural, cuya finalidad será la promoción y divulgación del Arte Contemporáneo, mediante la realización de actividades conexas, tales como la edición de una revista, elaboración de ciclos de conferencias o seminarios y actividades conexas, asumiendo todas o parte de las funciones y actividades comprendidas en este proceso de planificación y gestión de los eventos, c) Y en general, la finalidad de la Fundación será la promoción y difusión cultural de las artes plásticas en todas sus

manifestaciones artísticas. Además, se establece su domicilio en la C/ Padre Marchena, núm. 23 del término municipal de la ciudad de Sevilla; su ámbito de actuación se desarrollará principalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.? Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones recogidas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en la constitución de la Fundación cuyo

reconocimiento se solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y

beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las Fundaciones.

2.? Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la identificación de las personas que integran su órgano de gobierno.

3.? Sobre el contenido de los Estatutos de la Fundación Bienal Internacional de Arte Contemporáneo de Sevilla, se hace constar en los mismos, la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los

beneficiarios, así como el órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

4.? En definitiva, la documentación exigible para el

reconocimiento solicitado como Fundación Cultural y su

posterior inscripción ha sido cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

5.? El artículo 35.1 de la Ley 50/2002, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

6.? Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto

259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las

disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía,

HE RESUELTO

1.? Reconocer el interés general de la "Fundación Bienal Internacional de Arte Contemporáneo de Sevilla".

2.? Calificarla como Fundación de carácter Cultural, y

3.? Disponer su inscripción en la Sección 1.ª del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico,

Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de septiembre de 2003

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

Descargar PDF