Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 09/10/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 1 de septiembre de 2003, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la Fundación Nuestra Señora del Aguila.

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Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la "Fundación Nuestra Señora del Aguila", su calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

H E C H O S

1.? Con fecha 2 de diciembre de 1995, ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Joaquín Serrano Valverde, fue otorgada escritura de constitución de la denominada "Fundación Nuestra Señora del Aguila", registrada con el número 3.379 de su protocolo, posteriormente con fecha 27 de junio de 2003, ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Santiago Travesedo Colón de Carvajal, fue otorgada escritura de ratificación de la mencionada escritura de constitución, registrada con el número 1466 de su protocolo.

2.? En la escritura de constitución comparecieron, como fundadores, don Vicente Romero Muñoz que interviene en su propio nombre y en representación de don Francisco Jarava Rollán, de don José Lobo Otero, de don Francisco Ramírez Vaca, de doña María del Aguila Romero Gutiérrez, de doña Eloísa Romero Gutiérrez, de don Francisco Portillo Otero, de doña Inmaculada Romero Gutiérrez, de don Valeriano Sanabria Ordóñez, de don Jesús María Jiménez Cossio, de don Agustín Ballesteros Jiménez, de don Juan María Alvertos Díaz, de don Juan José Bozada Sánchez, de don Eduardo Bulnes Iruretagoyena, de don Diego García Gutiérrez, de don Diego García Gutiérrez, de don Diego García Muñoz, de don Juan Gutiérrez Gómez, de doña Consuelo Lacasa Peñalver, de don José Luis Márquez Arroyo, de doña Purificación Montero Galvache López-Orihuela, de don Manuel Rodríguez Dorado, de don Mateo Hermosín Ballesteros, de don Rafael Leña Fernández, de don Isidoro Villalba Corzo, de don Joaquín Bono Hartillo, de don Francisco Cariño Mantecón, de don Francisco Bono Hartillo, de don Juan Escudero Ruiz, de don Manuel García González, de don Juan María López Espinar, de don Enrique Rodríguez Ojeda, de don Vicente Romero Gutiérrez, de doña María Dolores Romero Gutiérrez, de don Manuel del Trigo Campos y de don Francisco Montero Galvache, don Luis Romera Ojeda, don Luis Alvarez Selma, don Ventura Castello Rojas, don José María García Algaba, don Paulino García-Donas López, don Pedro García Pallarés, don Francisco García Rivero, don Alfredo Gómez Rodríguez, doña Eloísa Gutiérrez Romero, don Manuel Gómez Portillo, doña Carmen Salmerón Méndez, don Manuel Sola Sánchez, don Rodrigo Trinidad Morillo, doña Gloria Zuriaga Zuriaga. En la escritura de constitución, se contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente en la cantidad de 15.025,30 E, ingresada a nombre de la Fundación en entidad de crédito y ahorro Banco de Andalucía, acreditando su depósito mediante certificación expedida por la mencionada entidad bancaria con fecha 23 de junio de 2003, unida como anexo a la escritura pública de ratificación. Además, se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, así como los Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por don Vicente Romero Muñoz como Presidente, don Francisco García Rivero como Vicepresidente, don José María García Algaba como Secretario, don Pedro García Pallarés como Vicesecretario, y como vocales los siguientes: don Luis Romero Ojeda, don Luis Alvarez Selma y don Alfredo Gómez Gutiérrez, los cuales ratifican su nombramiento y aceptación como miembros del patronato mediante la Escritura Pública de fecha 27 de junio de 2003.

3.? En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, la promoción de la cultura en todos los órdenes, y descubrimiento, conservación y desarrollo de los valores locales. Además, se establece su domicilio en la C/ Nuestra Señora del Aguila, núm. 64, del término municipal de Alcalá de Guadaíra, provincia de Sevilla; su ámbito de actuación se desarrollará principalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.? Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las Fundaciones.

2.? Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la identificación de las personas que integran su órgano de gobierno.

3.? Sobre el contenido de los Estatutos de la Fundación Nuestra Señora del Aguila, se hace constar en los mismos, la

denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

4.? En definitiva, la documentación exigible para el

reconocimiento solicitado como Fundación Cultural y su

posterior inscripción ha sido cumplimentada conforme prescribe el

artículo 6 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

5.? El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

6.? Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto

259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las

disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía,

HE RESUELTO

1.? Reconocer el interés general de la "Fundación Nuestra Señora del Aguila".

2.? Calificarla como Fundación de carácter Cultural, y

3.? Disponer su inscripción en la Sección 1.ª del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico,

Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de septiembre de 2003

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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