Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 10/10/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. CINCO DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 1378/2002. (PD. 3714/2003).

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N.I.G.: 2906742C20024232.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 1378/2002. Negociado: PC.

De: Doña Beatriz Bailón Bernal.

Procuradora: Sra. González Illescas, Rosa.

Letrada: Sra. Mata de Damas Lourdes.

Contra: Don Joseph Sobhi Helou.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 1378/2002 seguido en el Juzg. de 1.ª Instancia 5 de Málaga a instancia de Beatriz Bailón Bernal contra Joseph Sobhi Helou sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 470

En Málaga, a veintitrés de julio de dos mil tres.

El/La Sr. don José Luis Utrera Gutiérrez, Magistrado/Juez del J. 1.ª Inst. Núm. 5 (Familia) Málaga y su Partido habiendo visto los presentes autos de Divorcio Núm. 1378/2002 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Beatriz Bailón Bernal representada por la Procuradora Doña Rosa González Illescas y dirigido por la Letrada Sra. doña Lourdes Mata de Damas, y de otra como demandado don Joseph El Helou.

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Beatriz Bailón Bernal contra don Joseph El Helou, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, sin imponer las costas a ninguna de las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso de preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./a. Magistrado/Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Joseph Sobhi Helou, extiendo y firmo la presente en Málaga a veintidós de julio de dos mil tres.- El/La Secretario.

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