Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 15/10/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. OCHO DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 1007/2002. (PD. 3776/2003).

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NIG: 2906742C20022397.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1007/2002. Negociado: E.

De: Don José Romero Romero.

Procuradora: Sra. Ana de los Ríos Santiago.

Letrada: Sra. De los Ríos Santiago, M.ª Jesús.

Contra: Cooperativa de Viviendas Ntra. Sra. de las Angustias, herederos de Antonio Arcas Mesa y María Luisa Bermúdez Rodríguez.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1007/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga a instancia de José Romero Romero contra Cooperativa de Viviendas Ntra. Sra. de las Angustias, herederos de Antonio Arcas Mesa y María Luisa Bermúdez Rodríguez, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 185

En Málaga, a 4 de septiembre de dos mil tres.

Vistos por mí, don Alejandro Martín Delgado, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrado con el número 1007/02, y seguido entre partes de una y como demandante don José Romero Romero, representado por la Procuradora Sra. De los Ríos Santiago, Ana Cristina, y asistido por la Letrada Sra. De los Ríos Santiago, María Jesús, y de otra y como demandados los herederos de don Antonio Arcas Mesas, su esposa doña María Luisa Bermúdez Rodríguez y la Cooperativa de Viviendas Nuestra Señora de las Angustias, declarados en rebeldía, y atendiendo a los siguientes

F A L L O

Que, estimando la demanda formulada por don José Romero Romero, mayor de edad, casado, vecino de Málaga, con domicilio en calle Ciudad Real núm. 1 , titular del DNI núm. 24.918.247-R, representado por la Procuradora Sra. De los Ríos Santiago, contra doña María Luisa Bermúdez Rodríguez y herederos de don Antonio Arcas Mesa, y frente a la entidad Cooperativa de Viviendas Nuestra Señora de las Angustias, todos ellos en situación de rebeldía, resuelvo lo siguiente:

1.? Debo declarar y declaro suficientemente acreditada la adquisición por el referido demandante, para la sociedad legal de gananciales existente entre el mismo y su cónyuge doña Concepción Romero Romero, mayor de edad, de igual domicilio que el actor, titular del DNI núm. 24.657.909-T, del dominio de la finca "local de una extensión superficial cincuenta y dos metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros cuadrados, ubicado en la planta semisótano del bloque denominado Las Amapolas, sito en calle Algarrobo núm. 43, Barriada de El Palo, de Málaga; siendo sus linderos: Por

su frente en una línea de 3,20 metros con la calle Bailaora Carmen Amaya, por donde tiene su entrada y se distingue con el número dos de gobierno; por su izquierda en una línea de trece metros con local propiedad de don José Santaella Molina; por su derecha en una línea de trece metros con resto de la finca matriz de la que se segrega; y por su fondo en una línea de

4,50 metros con portal del edificio al que pertenece". Dicho local se forma por segregación de la finca registral núm.

23.212 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Málaga.

2.? Como consecuencia de la anterior declaración, debo mandar y mando llevar a cabo la rectificación del asiento de inscripción de la finca últimamente expresada (f. 55, tomo 882, libro 377), segregando de la misma el local anteriormente descrito, el que formará una finca registral independiente, extendiéndose inscripción de dominio de esta nueva finca a favor de los cónyuges don José Romero Romero y doña Concepción Romero Romero, para su sociedad de gananciales; cuya rectificación en ningún caso perjudicará los derechos adquiridos por tercero a título oneroso de buena fe durante la vigencia del asiento rectificado.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Cooperativa de Viviendas Ntra. Sra. de las

Angustias, herederos de Antonio Arcas Mesa y María Luisa Bermúdez Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Málaga a nueve de septiembre de dos mil tres.- El Secretario.

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