Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 15/10/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM 2 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 805/2002. (PD. 3778/2003).

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NIG: 2906742C20020005969.

Procedimiento: J. Verbal (N) 805/2002. Negociado: 5T.

Sobre: Dimana monitorio 245/02.

De: Hispamer.

Procuradora: Sra. María Dolores Cabeza Rodríguez.

Contra: Don Raúl de Oses Jiménez y María Teresa Rodríguez Díaz.

Procurador: Sr. Pérez Segura, Jesús Raúl.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 805/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Málaga a instancia de Hispamer contra Raúl de Oses Jiménez y María Teresa Rodríguez Díaz sobre dimana monitorio 245/02, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: En Málaga, a 28 de julio de 2003.

Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Dos de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de juicio verbal procedente de procedimiento monitorio, seguidos en este Juzgado bajo el número 805/02, a instancia de la entidad Hispamer Servicios Financieros, Establecimiento Financiero de Crédito S.A., representado por la Procuradora Sra. Cabeza Rodríguez, y asistida del letrado Sr. Ramírez, contra María Teresa Rodríguez Díaz, representado por el Procurador Sr. Pérez Segura y asistido del letrado Sr. Jiménez, y contra Raúl de Oses Jiménez.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por la representación de la parte actora, debo condenar y condeno a Raúl de Oses Jiménez y a María Teresa Rodríguez Díaz a que abonen solidariamente a la entidad Hispamer la cantidad de 2.272 euros en concepto de principal, así como los intereses pactados de dicha cantidad. Respecto a las costas procede condenar a su pago a los demandados Raúl de Oses Jiménez y a María Teresa Rodríguez Díaz.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se prepara recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Raúl de Oses Jiménez, extiendo y firmo la presente en Málaga a dos de octubre de dos mil tres.- El/La Secretario.

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