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CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE TRES PLAZAS DE ADMINISTRATIVO/A, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO EN TURNO DE PROMOCION INTERNA, INCLUIDA EN LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO DE 2002 DEL EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO
DE ALGARROBO
B A S E S
I. NORMAS GENERALES
Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de tres plazas de Administrativo/a, mediante el sistema de concurso de méritos, en turno de promoción interna, vacantes en la plantilla funcionarial, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo C, con arreglo a la legislación vigente.
II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Segunda. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Algarrobo en plaza del Grupo D perteneciente a la Escala Administración General, Subescala Auxiliar.
- Estar en posesión del título de Bachiller, Bachiller Superior, Formación Profesional de 2.º Grado o equivalente, o bien una antigüedad de diez años en una Escala o Subescala del Grupo D, o bien una antigüedad de 5 años en el indicado grupo y haber superado un curso específico de formación al que se accediera con criterios objetivos.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de la función pública.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración Local, no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
III. SOLICITUDES
Tercera. Las solicitudes manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos deberán dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Algarrobo en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado.
Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de las formas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta. A las solicitudes deberán añadirse los siguientes documentos:
a) Historial profesional o relación de los méritos alegados en el orden en que se citan, a efectos de valorar el presente concurso.
b) Documentos debidamente autentificados, justificativos de los méritos que se alegan, según se especifica en el Anexo I.
IV. ADMISION DE ASPIRANTES
Quinta. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución, que se publicará en el BOP y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se determinará la fecha de celebración del concurso, así como la composición del Tribunal.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
V. TRIBUNAL CALIFICADOR
Sexta. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Vocales: Cuatro Vocales designados por el Presidente, uno de ellos a propuesta de los Trabajadores del Ayuntamiento y un representante de la Comunidad Autónoma Andaluza.
El Tribunal actuará válidamente cuando concurran el
Presidente, Secretario y dos Vocales.
Según lo dispuesto en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Secretario asistirá con voz y sin voto.
En todos los casos, los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas.
Séptima. Los miembros del Tribunal Calificador deberán
abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquéllos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octava. Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores expertos en la materia de que se trate.
VI. SISTEMA DE SELECCION
Novena. El procedimiento de selección será el de concurso de méritos. Se valorarán los méritos alegados que sean
justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, con arreglo al baremo citado en el Anexo I.
Décima. En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán
atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia en la categoría inmediata inferior.
b) Mayor puntuación obtenida por realización de cursos de formación o perfeccionamiento.
c) Mayor edad.
Undécima. Una vez terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de esta Corporación la puntuación de todos los aspirantes por orden de puntuación, así como los nombres de las personas propuestas para ocupar estas plazas.
El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por el Tribunal.
VII. PRESENTACION DE DOCUMENTOS
Duodécima. Los aspirantes propuestos presentarán en la
Secretaría General, en el plazo de 20 días naturales, desde que se hagan públicas las personas seleccionadas, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base 2.ª de la convocatoria, en caso de que no consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujeran que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.ª, no podrá ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir por falsedad en la solicitud.
En caso de que alguno de los candidatos propuestos para ser nombrado no cumpliese alguno de los requisitos o renunciase a su nombramiento, será en su lugar propuesto el siguiente en la relación de méritos que no hubiese sido propuesto por existir otro candidato con una puntuación superior.
Decimotercera. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde procederá al nombramiento de los aspirantes propuestos, una vez que hayan acreditado
documentalmente las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria, quienes deberán tomar posesión en la plaza dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de
notificación.
VIII. NORMAS FINALES
Decimocuarta. En lo no previsto en las bases de la presente convocatoria será de aplicación el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración General del Estado, y demás normativa aplicable.
Decimoquinta. En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas bases.
Decimosexta. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Algarrobo, 27 de noviembre de 2002.- El Alcalde-Presidente. ANEXO I
BAREMO DE VALORACION DE MERITOS PARA LA PROVISION DE TRES PUESTOS DE ADMINISTRATIVO/A
1.º Por cada año o fracción superior a seis meses de
servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Algarrobo en puesto de trabajo del Grupo D, hasta un máximo de 6 puntos:
1 punto.
2.º Por cada año o fracción superior a seis meses de servicio efectivo prestados en el Ayuntamiento de Algarrobo realizando trabajos de categoría superior y relacionados con los puestos de trabajo a cubrir, hasta un máximo de 3 puntos: 0,75 puntos.
3.º Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento debidamente acreditados a juicio del Tribunal y relacionados con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto, hasta un máximo de 1 punto:
- Cursos de menos de 50 horas lectivas: 0,20 puntos.
- Cursos de 50 a 100 horas lectivas: 0,25 puntos.
- Cursos de más de 100 horas lectivas: 0,30 puntos.
JUSTIFICACION DE LOS MERITOS ALEGADOS
Los méritos alegados en las solicitud deberán ser
justificados con la documentación original o fotocopia
debidamente compulsada y se adjuntarán únicamente durante el plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos alegados y no justificados con la documentación determinada en los apartados siguientes no se valorarán.
De acuerdo con este baremo, por cada mérito alegado se
presentarán los documentos siguientes:
- Los méritos alegados de acuerdo con los puntos 1 y 2 del baremo serán justificados mediante certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento de Algarrobo y con el Visto Bueno del Sr. Alcalde.
- Los méritos alegados de acuerdo con el punto 3 del baremo serán justificados mediante certificado o diploma de asistencia a los cursos, con indicación del número de horas lectivas. En el caso en el que no se especifique número de horas, se valorarán de acuerdo con el de menos horas del baremo.
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