Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 30/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 27 de diciembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria Colada del Pozo Marín, en el término municipal de Espera, provincia de Cádiz (VP.335/00).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria Colada del Pozo Marín, en el término municipal de Espera, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las Vías Pecuarias del término municipal de Espera fueron clasificadas por Orden Ministerial de 7 de febrero de

1956, incluyendo la Colada del Pozo Marín.

Segundo. Mediante Resolución de 9 de junio de 2000, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Espera, provincia de Cádiz.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 18 de julio de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 143, de 22 de junio de

2000.

En dicho acto don Salvador Guimeal Girón, en representación de ASAJA, don Juan Crespo Sevilla y don Antonio Fernández Carvajal muestran su oposición al deslinde, considerando que hay errores en la comunicación de los afectados, entendiendo que debe ser la Administración la que demuestre el trazado correcto de la vía pecuaria.

Por su parte, don Francisco Fernández Carvajal, don Juan Crespo Sevilla Ortíz y don Francisco Fernández Bautista no permiten el acceso a sus fincas para la colación de las estaquillas.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz núm.

1, de 2 de enero de 2002.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se ha presentado un escrito de alegaciones por parte de don Domingo Moreno Morejón, en nombre de doña María Luisa Sevilla Ortiz, don Francisco Sevilla Ortiz y doña Isabel Garrucho Campón.

Sexto. Las alegaciones formuladas por los antes citados pueden resumirse como sigue:

- Nulidad del procedimiento de deslinde.

- Disconformidad con la clasificación.

Séptimo. Mediante Resolución de la Secretaria General Técnica de fecha 4 de diciembre de 2001 se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 17 de diciembre de 2002.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada Colada del Pozo Marín, en el término municipal de Espera, provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de febrero de

1956, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a la disconformidad con el deslinde alegada en la fase de exposición pública, informar que el deslinde, como acto definidor de los límites de la vía pecuaria, se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación, estando justificado técnicamente en el expediente, realizado conforme a lo establecido en la vigente normativa de vías pecuarias, siguiéndose el procedimiento regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio.

Más concretamente, y conforme a la normativa aplicable, en dicho Expediente se incluye: Informe, con determinación de longitud, anchura y superficie deslindadas; superficie

intrusada, y número de intrusiones; plano de intrusión de la Vía Pecuaria, Croquis de la misma, y Plano de Deslinde.

Con referencia a la pretendida nulidad del procedimiento de deslinde, entendiendo que no se puede retomar un procedimiento de vías pecuarias utilizando un proyecto de clasficación de hace cuarenta y cinco años, aclarar que la clasificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 12 del Reglamento de Vías Pecuarias, es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia y características físicas generales de cada vía pecuaria, y el procedimiento que nos ocupa es un deslinde, que tiene por objeto la definición de los límites de la vía pecuaria.

Por ello, los motivos que tratan de cuestionar la referida Orden de clasificación, así como las características de la vía pecuaria clasificada, no pueden ser objeto de impugnación en este momento procedimental, dada la extemporaneidad manifiesta, una vez transcurridos los plazos que dicha Orden establecía para su impugnación, de acuerdo con las disposiciones vigentes en su momento, tratándose, por lo tanto, de un acto firme, y se ha de manifestar que no es procedente la apertura del

procedimiento de revisión de oficio de dicho acto por cuanto que no concurren los requisitos materiales exigidos.

En este sentido, señalar que el Expediente de Clasificación de las Vías Pecuarias de Espera, incluido en el mismo la Colada del Pozo Marín, se tramitó de acuerdo con las normas

aplicables, finalizando en el acto administrativo, ya firme, que clasifica la vía pecuaria que nos ocupa. Dicha

Clasificación fue aprobada por Orden Ministerial y, por lo tanto, clasificación incuestionable, no siendo procedente entrar ahora en la clasificación aprobada en su día. En este sentido, la Sentencia del TSJA de 24 de mayo de 1999 insiste en la inatacabilidad de la Clasificación, acto administrativo firme y consentido, con ocasión del deslinde.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 30 de julio de 2002, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Pozo Marín¯, incluido el «Abrevadero del Pozo Marín¯ en el término municipal de Espera, provincia de Cádiz, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las

coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía Pecuaria:

- Longitud deslindada: 3.665,02 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

- Superficie deslindada: 76.576,81 m2.

Abrevadero:

- Superficie deslindada: 7.877,43 m2.

Descripción:

Vía Pecuaria: «Finca rústica de forma cuadrangular, en el término municipal Espera, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de

3.665,02 metros, la superficie deslindada de 76.576,81 m2, que en adelante se conocerá como Colada de Pozo Marín, que posee los siguientes linderos:

- Al Norte: Con fincas propiedad de doña Isabel Garrocho Campos, don Manuel Junquera Ferreras, doña Aurora Fernández Pérez y don Adolfo Lacañina Rodríguez.

- Al Oeste: Descansadero Pozo de los Bueyes.

- Al Este: Cordel de Bornos.

- Al Sur: Con fincas de don Angel Barra Mendoza, don Francisco Fernández Bautista, don Adolfo Lacañina Rodríguez, doña M.ª Luisa Sevilla Ortiz y don Francisco Sevilla Ortiz.¯

Abrevadero del Pozo Marín: Superficie deslindada: 7.877,43 m2, cuyos linderos son:

- Al Sur: con fincas de don Francisco Sevilla Ortiz.

- Al Norte: Colada del Pozo Marín.

- Al Este: Cordel de Bornos a Utrera.

- Al Oeste: Con propiedad de doña M.ª Luisa Sevilla Ortiz.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 27 de diciembre de

2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL

TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2002, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE TOTAL DE LA VIA PECUARIA COLADA DEL POZO MARIN, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ESPERA, PROVINCIA DE CADIZ

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL DESLINDE

COLADA DEL POZO MARIN, TM ESPERA (CADIZ)

NUM. MOJON X Y

1D 250865,31 4084066,07

2D 250943,08 4084029,06

3D 251028,68 4083996,68

4D 251191,94 4083900,39

5D 251298,74 4083822,70

6D 251386,49 4083765,39

6D' 251400,25 4083762,12

6D'' 251412,94 4083768,38

7D 251475,25 4083835,29

8D 251497,91 4083849,40

9D 251689,27 4083905,31

8D 251497,91 4083849,40

9D 251689,27 4083905,31

10D 251826,97 4083913,52

11D 251898,65 4083904,60

12D 251978,25 4083878,16

13D 252117,25 4083750,19

14D 252174,37 4083720,96

15D 252332,30 4083684,99

16D 252446,08 4083651,92

17D 252720,12 4083561,57

18D 253009,54 4083467,39

19D 253042,50 4083462,96

20D 253093,82 4083475,33

21D 253220,39 4083538,38

22D 253240,06 4083544,37

23D 253310,11 4083543,99

24D 253413,62 4083534,04

25D 253433,52 4083527,47

26D 253682,37 4083421,43

27D 253856,99 4083396,05

28D 253884,12 4083381,44

29D 253928,67 4083341,63

30D 253982,65 4083279,42

31D 254040,06 4083163,37

32D 254036,05 4083103,79

33D 254052,27 4083064,84

34D 254032,93 4083016,40

35D 254084,51 4082959,05

36D 254110,50 4082962,39

31D' 254098,38 4083045,46

1I 250872,02 4084086,00

2I 250950,67 4084048,54

3I 251037,74 4084015,59

4I 251203,42 4083917,88

5I 251310,60 4083839,90

6I 251397,90 4083782,88

7I 251461,63 4083851,31

8I 251489,27 4083868,64

NUM. MOJON X Y

9I 251685,69 4083926,02

10I 251827,65 4083934,50

11I 251903,29 4083925,09

12I 251989,09 4083896,57

13I 252129,30 4083767,50

14I 252181,58 4083740,75

15I 252337,53 4083705,23

16I 252452,27 4083671,88

17I 252726,63 4083581,41

18I 253014,21 4083487,85

19I 253041,40 4083484,20

20I 253086,62 4083495,09

21I 253212,66 4083557,86

22I 253237,02 4083565,28

23I 253311,18 4083564,88

24I 253417,96 4083554,62

25I 253440,92 4083547,03

26I 253688,16 4083441,67

27I 253863,33 4083416,23

28I 253896,18 4083398,69

29I 253943,59 4083356,32

30I 254000,19 4083291,09

31I 254058,75 4083172,72

32I 254082,88 4083125,06

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