Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 21/10/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 23 de septiembre de 2003, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del Centro Docente Privado La Salle de Jerez de la Frontera.

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Visto el expediente tramitado por don Miguel Tena Rosa, como representante de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, Titular del Centro Docente Privado "La Salle", con domicilio en Jerez de la Frontera (Cádiz), calle Antona de Dios, núm. 18, solicita modificar la autorización concedida para la supresión de dos unidades de Bachillerato en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, así como la ampliación de dos unidades de Bachillerato en la modalidad de Artes.

Resultando que, por Orden de 25 de junio de 1996, (BOJA de 25 de julio), en el mismo recinto escolar están autorizados dos centros: Un centro de Educación Primaria, con 12 unidades y 300 puestos escolares y un centro de Educación Secundaria, con una capacidad de 12 unidades y 360 puestos escolares en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, con 4 unidades y 140 puestos escolares en la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y la Salud y con 4 unidades y 140 puestos escolares en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Actualmente en el centro de Educación Secundaria funcionan en régimen de concierto educativo 12 unidades de Educación Secundaria Obligatoria.

Vistas: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por los Reales Decretos 1487/1994 de 1 de julio, 173/1998 de 16 de febrero y 835/2002 de 2 de agosto que modifica los Reales Decretos 986/1991 y 1004/1991 y el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de Cádiz, como se contempla en el artículo, punto 4, del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar la modificación de las enseñanzas solicitadas al Centro Docente Privado "La Salle" de Jerez de la Frontera, y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: "La Salle".

Titular: Hermanos de las Escuelas Cristianas. Domicilio: C/ Antona de Dios, núm. 18.

Localidad: Jerez de la Frontera.

Municipio: Jerez de la Frontera.

Provincia: Cádiz.

Código del Centro: 11002924.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.

b) Bachillerato:

Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.

Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

Modalidad: Artes.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

Segundo. El Centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 2003/04.

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 23 de septiembre de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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