Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 21/10/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 29 de septiembre de 2003, por la que se actualizan las cuantías de las becas de Formación de Personal Docente e Investigador.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El III Plan Andaluz de Investigación, al igual que el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, tiene como uno de sus pilares fundamentales la formación de investigadores y profesores a fin de disponer de los recursos humanos necesarios para la creación y consolidación de equipos de investigación y docencia, así mismo tiene como uno de sus objetivos el apoyo a los Grupos de Investigación. Para el desarrollo de la actividad científica de estos Grupos resulta necesario contar con personal docente e investigador cualificado susceptible de integrarse en dichos equipos.

La Consejería de Educación y Ciencia ha venido convocando dentro del I, II y III Plan Andaluz de Investigación becas de Formación de Personal Docente e Investigador. Dichas becas se actualizaron en el año 2002.

Dado que en el sistema universitario concurren las citadas becas con otras concedidas al amparo del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico que vienen desarrollándose en el marco de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, así como las adscritas a programas sectoriales de otras Consejerías del Gobierno Andaluz, las cuales tienen una dotación económica superior al haber sido actualizadas en la última convocatoria y revisadas las dotaciones de las becas concedidas en convocatorias anteriores.

Por lo expuesto, esta Consejería, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas,

HA DISPUESTO

Primero. Actualizar a las cuantías señaladas en el párrafo siguientes las dotaciones económicas de las becas concedidas en base a las Ordenes que se indican a continuación, con los efectos económicos señalados y hasta la finalización de la última prórroga derivadas en dichas convocatorias:

- Becas de Formación de Personal Docente e Investigador en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía (Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 14 de noviembre de

2000, BOJA núm. 140, de 5 de diciembre), a la cuantía de 1.000 euros brutos mensuales, con efecto económico desde el inicio de la segunda prórroga, es decir, 1 de julio de 2003.

- Becas de Formación de Personal Docente e Investigador en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía (Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 20 de marzo de 2002, BOJA núm. 47, de 23 de abril de 2002), a la cuantía de 1.000 euros brutos mensuales, con efecto económico desde el inicio de la primera prórroga, es decir, 1 de noviembre de 2003.

- Becas de Formación de Personal Investigador en la Red Andaluz de Aerobiología (RAA) (Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 9 de mayo de 2002, BOJA núm. 71, de 18 de junio), a la cuantía de 1.000 euros brutos mensuales, con efecto económico desde el inicio de la primera prórroga, es decir, 1 de diciembre de 2003.

- Becas de Formación de Personal Investigador sobre la Paz en Andalucía y su entorno Geopolítico (Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 9 de mayo de 2002, BOJA núm. 71, de 18 de junio), a la cuantía de 1.000 euros brutos mensuales, con efecto económico desde el inicio de la primera prórroga, es decir, 1 de diciembre de 2003.

- Becas de Formación de Personal Investigador en la Red Andaluz de Aerobiología (RAA) (Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 25 de octubre de 1999, BOJA núm., de 20 de

noviembre), a la cuantía de 1.000 euros brutos mensuales, con efecto económico desde el inicio de la tercera prórroga, es decir, 1 de enero de 2004.

Segundo. Los gastos derivados de dicha actualización se financiarán con cargo al Servicio 16, Capítulo 7, Programa presupuestario 54A.

Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 29 de septiembre de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

Descargar PDF