Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 22/10/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 8 de octubre de 2003, de la Dirección General de la Función Pública, mediante la que se publican los listados provisionales de admitidos y excluidos de las Ayudas de Acción Social de guardería y cuidado de hijos para el personal al servicio de la Junta de Andalucía, correspondiente a la convocatoria 2002.

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Examinadas las solicitudes de las ayudas a que se hace referencia en la presente Resolución, se suceden los siguientes,

H E C H O S

Primero. Mediante Resolución de esta Dirección General de 14 de mayo de 2002, insertada en el BOJA núm. 69, de 31 de junio, se efectuaba la convocatoria de las ayudas de Acción Social sometidas a convocatoria pública para el ejercicio 2002, entre las que se encuentran las ayudas de Guardería y Cuidado de Hijos.

Segundo. Que, concluido el proceso de comprobación de requisitos de las correspondientes solicitudes, y antes de la adjudicación definitiva de las referidas ayudas, procede publicar un listado provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión y conceder plazo para la subsanación, en su caso, de las mismas.

A tales Hechos le son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Disposición Adicional Primera, de la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001 (BOJA núm. 53 de 10 de mayo), mediante la que se establece la competencia de esta Dirección General para conocer y resolver en este asunto.

II. Artículos 43 y siguientes del mismo texto, a través de los que se regulan las ayudas a que se hace alusión.

III. Artículo 11 de la citada Orden, en cuyo apartado 4, se recoge la obligación de publicar listados provisionales de admitidos y excluidos, en el procedimiento de adjudicación de las modalidades de ayudas sometidas a convocatoria y conceder un plazo de quince días hábiles para formular las reclamaciones que los interesados estimen procedentes.

IV. Artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el que se dispone que a los interesados se les concederá plazo administrativo para subsanar las faltas o defectos de que adolezcan sus solicitudes, así como para acompañar los documentos preceptivos.

En base a los Hechos y Fundamentos de Derecho expuestos y demás de general aplicación, esta Dirección General, R E S U E L V E

Primero. Publicar los listados provisionales del personal de esta Administración que se encuentra admitido, así como del excluido, con indicación de las causas de exclusión, de las ayudas de Acción Social relativas a Guardería y cuidado de hijos, correspondientes a la convocatoria 2002 que, a tales efectos, quedarán expuestos en las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública de esta Consejería.

Segundo. Conceder un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que los interesados presenten las reclamaciones que estimen pertinentes y subsanen los defectos u omisiones de su solicitud, lo que deberán hacer a través de los Registros Generales de las Consejerías y Organismos Autónomos y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra lo establecido en la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer los siguientes recursos: El personal funcionario y no laboral, podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, o ante el Juzgado en cuya circunscripción tuviera el demandante su domicilio, a elección de éste último, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo

46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.El personal laboral, podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de

7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Sevilla, 8 de octubre de 2003.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.

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