Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 23/10/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 8 de octubre de 2003, de la Secretaría General de Universidades e Investigación, por la que se pone fin al procedimiento para la concesión de las ayudas a la investigación a las Universidades y organismos públicos de investigación de Andalucía, solicitadas en el período comprendido entre el 16 de octubre de 2002 y el 10 de enero de 2003 (1/2003), convocadas por Orden que se cita.

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Por Orden de 10 de abril de 2002, de la Consejería de Educación y Ciencia, se convocaron ayudas a la Investigación a las Universidades y Organismos Públicos de Investigación de Andalucía (BOJA núm. 56 de 14 de mayo).

El artículo segundo de la citada Orden, establece que las ayudas se concederán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad. Asimismo determina que para cada resolución de adjudicación, la concesión se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas para cada una de las resoluciones.

De acuerdo con lo anterior y lo establecido en el artículo 9 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (BOJA núm. 136 de 24 de noviembre de 2001), las solicitudes comparadas en el presente procedimiento son las que han tenido entrada en la Secretaría General de Universidades e Investigación, en el período comprendido entre el 16 de octubre de 2002 y el 10 de enero de

2003.

Evaluadas las solicitudes del período citado según lo determinado en el artículo séptimo de la Orden de 10 de abril de 2002, y a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo octavo de la citada Orden, esta Secretaría General,

R E S U E L V E

Primero. Conceder las ayudas a la investigación a las Universidades y Centros de Investigación, por los presupuestos y porcentajes que se indican a continuación:

Se hace constar que la concesión de estas ayudas es asimismo, contraria a la estimación del resto de las solicitudes admitidas.

Las actividades a realizar por cada beneficiario son las indicadas en el Anexo I, estando comprendidas las mismas en las modalidades descritas en apartado 2 del artículo tercero de la Orden de 10 de abril de 2002.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán tener en cuenta los siguientes términos:

A. Plazo máximo de ejecución: Las actividades subvencionadas deberán estar finalizadas como máximo el 30 de noviembre de

2003.

B. Obligaciones de los beneficiarios: Los beneficiarios relacionados en el Anexo I están obligados a:

- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos y concretamente a que su personal investigador realice las actividades para las que recibe la ayuda, en las condiciones de lugar, tiempo y forma en que han sido concedidas.

- Aceptar las normas fijadas en la convocatoria correspondiente, así como las que se establezcan desde esta Secretaría General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico de las actividades.

- Justificar ante la Consejería de Educación y Ciencia, según lo establecido en el apartado 3.? de esta Resolución, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión o disfrute de la ayuda.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y a las de control financiero que determinen los Servicios Financieros de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.

- Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda

alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.

- Hacer constar en toda información, publicidad, promoción, así como en cualquier forma de difusión que de las actividades objeto de las ayudas se lleve a efecto, que han sido realizadas con la subvención de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Decreto

245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico, para su utilización por el Gobierno y

Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre). Asimismo, se deberán cumplir las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea para las actividades subvencionadas con fondos comunitarios y en particular con lo establecido en el apartado 6, Anexo al Reglamento (CE) núm. 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000.

C. Modificación de la resolución de concesión de subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de esta Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El beneficiario de la subvención podrá solicitar a la

Consejería de Educación y Ciencia, la modificación de la presente Resolución, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación. Los cambios de actividad solamente podrán solicitarse dentro de la misma modalidad.

Las modificaciones deberán realizarse por el personal

investigador de las Universidades y Organismos Públicos de Investigación de Andalucía, siendo necesario para cualquier cambio ser autorizado previamente por esta Secretaría General de Universidades e Investigación La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

D. Reintegro de las ayudas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se procederá por el beneficiario de las ayudas concedidas, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

- Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

- Incumplimiento de la obligación de justificación.

- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.

- La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía.

Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, según lo establecido en el punto E, de este apartado "Concurrencia de las ayudas", de esta Resolución.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

E. Concurrencia de las ayudas.

El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con

subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

Segundo. Imputar las ayudas, que tienen carácter plurianual, a la aplicación presupuestaria:

1.1.18.00.16.00.0400.741. 05. 54A .9.2002.

1.1.18.00.16.00.0400.742. 05. 54A. 0.2002.

3.1.18.00.16.00.0400.741.05. 54.A. 2.2004.

3.1.18.00.16.00.0400.742.05.54A. 3.2004.

Los créditos destinados a estas ayudas están cofinanciados con Fondo Social Europeo.

Tercero. Abonar a los beneficiarios el 75% del importe total concedido, una vez dictada la presente Resolución. Este pago tendrá el carácter de "pago en firme con justificación

diferida". Una vez justificado el pago anterior se abonará el

25% restante, que igualmente tendrá el carácter de "pago en firme con justificación diferida".

El plazo máximo de justificación de ambos pagos será de 6 meses a contar desde la respectiva materialización de los mismos.

La justificación consistirá, en todos los casos, en la

aportación por parte del beneficiario (Universidades y Centros de Investigación) a la Consejería de Educación y Ciencia, de los siguientes documentos:

- Certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos (Anexo II).

- Relación detallada conforme al Anexo III, de esta Resolución, de los gastos y pagos realizados relativos al presupuesto total de la actividad subvencionada, acompañada de los documentos justificativos correspondientes.

- En el caso de pagos en moneda extranjera, el importe a reflejar en la certificación justificativa deberá ser en euros, debiendo aplicar para su cálculo el cambio oficial en la fecha de realización de la actividad.

- En los gastos que amparen desplazamientos y estancias, la justificación consistirá en la liquidación de dietas y

declaración responsable de la persona objeto de la dieta de no haber percibido ninguna otra ayuda por vía pública ni privada para el gasto que se justifica. Dicha declaración se hará conforme al modelo recogido en el Anexo IV, que se acompaña.

De conformidad con lo establecido en el apartado 31.1 del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de

1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre Fondos Estructurales, en relación con el Reglamento (CE) núm.

1685 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm.

1260/1999 del Consejo, los beneficiarios finales de ayudas con cargo a estos Fondos, deberán justificar mediante facturas originales pagadas o documentos de valor probatorio

equivalente. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso, de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

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