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Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 313/2002. Negociado: CB.
Sobre:
De: XEVI 2000, S.L.
Procuradora: Sra. Ramírez Prieto, Cristina.
Contra: Don Constantino Berenguer Puga, Luis Morón Gallardo, Mutua de Seguros a Prima Fija y J.H. Padial e Hijos, S.L.
Procurador: Sr. Molina Cubillas, José, David Castillo Peinado.
Letrado: Sr. Espinosa Peñuela, Tomás, Ponce Domínguez, Francisco Jesús.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la siguiente Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo del tenor literal es el siguiente:
"En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta Ciudad y su partido, en los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el núm. 313/02 instados por XEVI 2000, S.L., Unipersonal Promociones Inmobiliarias representada por la Procuradora Sra. Ramírez Prieto y dirigida por el Letrado Sr. Bolaños Díaz Benito, frente a la mercantil J.H. Padial e Hijos, S.L., incomparecida en autos y declarada en situación de rebeldía procesal, don Constantino Berenguel Puga representado por el Procurador Sr. Molina Cubillas y dirigido por el Letrado Sr. Espinosa Peñuela, y frente a don Luis Morón Gallardo, representado por el Procurador Sr. Martín García y dirigido por el Letrado Sr. Ponce Domínguez, y contra Mutua de Seguros a Prima Fija (MUSAT), representada por el Procurador Sr. Molina Cubillas y dirigida por el Letrado Sr. Espinosa Peñuela, en los que ha recaído la presente Resolución con los siguientes:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ramírez Prieto en nombre y representación de la entidad XEVI 2000, Sociedad Limitada Unipersonal, Promociones Inmobiliarias, frente a la Mercantil J.H. Padial e Hijos, S.L., incomparecida en autos y declarada en situación de rebeldía procesal, don Constantino Berenguer Puga, don Luis Morón Gallardo y Mutua de Seguros a Prima Fija (MUSAT), debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de nueve mil quinientos siete euros con setenta y un céntimos (9.507,71 E), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, y con respecto a la entidad aseguradora serán los previstos en el artículo 20 de la L.C.S. desde la interpelación judicial, sin efectuar expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada uno de ellos satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado mediante escrito en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil".
Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad J.H. Padial e Hijos, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Almería, a dieciocho de septiembre de dos mil tres.El
Secretario.
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